Nueva normativa para los SMS Premium

A partir del viernes 27 de noviembre entra en vigor la nueva normativa que regula los SMS Premium, estableciendo una numeración en función del coste y el contenido del mensaje, pero sobretodo obligando a las empresas que prestan este tipo de servicios a informar previamente del coste de los mismos.

Ha habido infinidad de casos de personas que pensando que facilitando su número de móvil simplemente iban a recibir una notificación con su coeficiente intelectual, iban a descubir su peso ideal, iban a participar en un concurso, etc, cuando realmente entraban a formar parte de un bombardeo de sms con coste.

La nueva normativa surge para acabar con el abuso de este tipo de compañías y con la intención de que quien pague por sus servicios lo haga conscientemente.

En primer lugar como comentamos se establece que se debe informar previamente al usuario del coste de los futuros mensajes, además se prohibe exijir a los consumidores más de un mensaje para solicitar un servicio, último prohibe a las empresas que continúen enviando mensajes si han recibido un mensaje del cliente con la palabra “BAJA“ y por último, en los concursos las bases deberán estar depositadas ante notario y los votos de los concursantes deberán ser respondidos con un mensaje de confirmación.

Desde luego se trata de una medida necesaria, aunque parece que ha dejado lagunas, ya que el mensaje informativo previo a la contratación solo se aplica a servicios con un precio superior a 1,20 euros, por lo que se entiende que por debajo de ese precio no existe obligación de informar previamente.

Más información en Cinco Días.

Posted under Ley

This post was written by zanalyst on November 26, 2009

Tags: , , , , , , , , , , , ,

Tipos de acciones

Existen diversas clases de acciones que las sociedades pueden ofrecer a sus accionistas, conviene distinguirlas para conocer los derechos, obligaciones y privilegios que confieren:

- Acción comun: Las acciones propiamente dichas.

- Acción liberada: Se originan en los aumentos de capital, parte de las acciones se emiten a través de las reservas acumuladas, pero cuando las reservas no alcanzan a compensar la ampliación y se requiere de aportaciones del accionistas estas acciones se denominan liberadas.

- Acción de oro: Son aquellas que otorgan derechos especiales de voto y por tanto privilegios evidentes respecto al resto de accionistas. La Unión Europea solo admite utilizar este tipo de acciones por causas de interés general.

- Acción privilegiada: Son acciones con ciertos privilegios adicionales, normalmente económicos vía participación en los dividendos.

- Acción nueva: Se originan en las ampliaciones de capital posteriormente al inicio del ejercicio económico.

- Acción preferentes: Carecen de voto en las Asambleas de Accionistas pero en compensación gozan de un dividendo mínimo (preferente y acumulativo) superior al distribuido al cierre del ejercicio.

- Acción de voto limitado: Son una variante de las acciones preferentes, solo confieren el derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad determinados en el contrato de suscripción de acciones.

- Acción rescatable: Pueden ser amortizadas por la sociedad a iniciativa de los accionistas, las condiciones de rescate deben fijarse en la emisión, donde además deberán ser desembolsadas por completo.

- Acción convertibles: Tienen la capacidad de convertirse en bonos y viceversa.

- Acción de industria: El aporte de los accionistas se realiza a través de su servicio o trabajo.

- Acción liberada de pago o crías: Son emitidas sin la obligación de ser pagadas por el acionista debido a que fueron pagadas a través de las utilidades que debió percibir éste.

- Acción con valor nominal: Consta numéricamente el valor del aporte.

Acción sin valor nominal: No expresan el aporte, solo la parte proporcional del capital social que representan.

Posted under Conceptos Económicos

This post was written by zanalyst on October 26, 2009

Tags: , , , , , , , , , , , , , , , , ,

Permisos Retribuidos

Existen circunstancias previstas legalmente por las que el trabajador tiene derecho a permisos retribuidos:

- Matrimonio: Los recien casados tienen un regalo de boda más, el derecho a un permiso retribuido de 15 días naturales.

- Gestación: Tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse en la jornada de trabajo.

- Parto: 16 semanas ininterrumpidas ampliable en dos semanas por hijo en casos de parto múltiple. En cuanto a la distribución, al menos 6 semanas han de ser posteriores al parto.

- Lactancia de hijo: Cuando el hijo sea menor de 9 meses se tendrá derecho a una hora de permiso en el trabajo, fraccionable en medias horas.

- Accidente, enfermedad, hospitalización, nacimiento de hijo o intervención quirúrgica: En casos de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes de hasta segundo grado, los trabajadores tendrán derecho a dos días de permiso retribuido ampliables a 4 en caso que los supuestos anteriormente descritos exijan desplazamiento.

- Traslado a domicilio: Las mudanzas o cambios de residencia dan derecho al trabajador a un permiso retribuido de un día.

- Deber público y personal: En estos supuestos los permisos retribuidos se conceden por el tiempo indispensable para poder cumplir con estos deberes considerados inexcusables, entre los que se encuentran el desempeño de funciones de jurado (se retribuye de forma diaria y está sujeto a indemnización por conceptos de gastos de viaje, alojamiento y manutención) o la asistencia a juicio.

- Derecho al sufragio: Los electores que presten servicio el día de las elecciones deben disponer de hasta 4 horas para ejercer el derecho a voto y por supuesto esas horas deben ser retribuidas.

Por otra parte el presidente, el vocal y los interventores de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa y a una reducción de 5 horas el día inmediatamente posterior.

- Busqueda de empleo: En caso de que se preavise la extinción del contrato por causas objetivas el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.

- Exámenes y estudios: El tiempo indispensable.

- Cuidado de familiar y guarda legal: Reducción de jornada de entre un 33% y un 50% para quienes tienen a su cuidado directo a un menor de 6 años o a  un minusválido que no desempeña actividad retribuida.

- Paternidad: Ver últimas modificaciones.

Posted under Ley