Deducción por rehabilitación o reforma de la vivienda habitual

Cuando nos encontramos ante la necesidad de reformar la vivienda habitual hemos de saber que existen deducciones por rehabilitación que han de cumplir una serie de requisitos, ya que no todos los gastos de reforma se pueden desgravar.

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Requisitos

La Agencia Tributaria solo acepta como gastos por reformas fiscalmente deducibles aquellos cuyo fin sea hacer la vivienda habitable.

Las obras han de ser calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación según lo establecido en el Real Decreto 1/2002 del 11 de enero.

Han de tener por objeto la reconstrucción de la vivienda habitual mediante la consolidación o tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas cuando el coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición (cuando la compraventa se hubiese realizado en los 2 ejercicios anteriores) o del valor de mercado (cuando la adquisición se hubiese realizado con anterioridad).

Cuando las obras vayan encaminadas a adecuar la vivienda a personas con discapacidad la deducción es del 20% según lo establecido en la ley 35, 2006 del 28 de noviembre.

La normativa aprobada por el gobierno el 27 de noviembre de 2009 nos trae las siguientes novedades:

IVA reducido

Se podrá aplicar a las obras de rehabilitación, también a las de fontanería (ahorro de agua), instalación de paneles de energía solar (eficiencia energética) o instalación de rampas o ascensores.

IRPF

- Se amplia el concepto, contemplándose no solo la reforma estructural sino también la funcional.

- Nueva deducción del 10% para obras realizadas antes del 31/12/2012 con un límite de 3.000 euros anuales. Aplicándose los mismos tramos que para la compra de vivienda habitual.

Más información en elPais.

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Deducción por inversión en vivienda habitual

El gobierno planea eliminar las deducciones de vivienda habitual a partir de 2011 para las rentas superiores a 24.000 euros, ¿Como quedan entontes las deducciones por vivienda habitual y en que consisten?

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¿Que es la vivienda habitual?

La vivienda habitual es la edificación destinada a la residencia del contribuyente, debiendo ser ocupada en un plazo máximo de un año desde la adquisición y durante al menos 3 años con una serie de excepciones:

- Boda.

- Separación Matrimonial.

- Traslado laboral.

- Obtención del primer empleo.

- Cambio de empleo.

- Inadecuación en caso de minusvalía.

- Fallecimiento del contribuyente.

Modalidades de deducción

- Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.

- Construcción o ampliación de vivienda habitual.

- Inversión en Cuenta Vivienda.

- Obras o instalación de adecuación a personas con discapacidad

¿Que conceptos se pueden incluir en las deducciones?

Hasta 9.015 euros anuales por declaración menos cuando sea para adaptar la vivienda a las necesidades de una persona discapacitada, en cuyo caso ascendería a 12.020 euros anuales:

- Los ingresos realizados en una cuenta vivienda.

- Los pagos al vendedor, constructor o promotor.

- Los gastos e impuestos asociados a la escritura de compraventa.

- Gastos por construcción, ampliación o rehabilitación.

- Los gastos (recibos y escritura) del préstamo.

- Las primas de seguros exigidos por el banco con el que se contrata la hipoteca.

- Las ayudas públicas asociadas a la adquisición de la vivienda.

Cuantía de las deducciones

El 15% sobre la base de declaración es la deduccion general, pero existen excepciones:

- Viviendas adquiridas antes del 20/01/2006 tienen un 5% adicional sobre los primeros 4.500 euros invertidos.

- Viviendas adquiridas en Cataluña tienen un 1,5% si se cumple al menos una de las siguientes:

  * Tener menos de 31 años a 31/12/2008 y siendo la base imponible inferior a 30.000 euros.

  * Haber estado en situación de desempleo al menos 183 días del ejercicio.

  * Minusvalía superior o igual al 65%.

  * Unidad familiar de un hijo o más durante 2008.

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