FOGASA, Fondo de Garantía Salarial

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo cuya finalidad es garantizar el cobro de las indemnizaciones de los trabajadores así como sus salarios pendientes cuando las empresas no pueden hacer frente a los mismos por caer en la insolvencia. Siempre es interesante conocer su funcionamiento y de paso los recursos de los que disponemos, pero mucho más hoy en día tal y como están las cosas.

Para poder ser beneficiario del FOGASA hay que ser titular de créditos por salarios e indemnizaciones y estar incluido en uno de los siguientes apartados:

- Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.

- Deportistas profesionales vinculados a los mismos en virtud de relación laboral de caracter especial.

- Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo de aquellas.

- Trabajadores vinculados por cualquiera de las relaciones laborales de caracter especial a que se refieren el artículo del Estatuto de los trabajadores.

La percepción máxima de la que podrán disfrutar los beneficiarios será el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por los días que se haya dejado de percibir el sueldo con un máximo de 120 días. En caso de despido la indemnización que puede asumir el FOGASA será de 25 días por año trabajado hasta un máximo de 365 días.

Debido al momento de crisis que estamos viviendo conviene aclarar que en empresas de menos de 25 trabajadores, cuando existan razones productivas o simplemente se despida de forma colectiva, se abonará el 40% de la indemnización a la que los empleados tuviesen legalmente derecho por parte del FOGASA.

Más información en FOGASA o en el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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This post was written by zanalyst on December 27, 2009

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Contrato de trabajo en practicas

El contrato en prácticas es una modalidad de contratación cuyo objetivo es facilitar la formación práctica al mismo tiempo que conceder al beneficiario experiencia profesional adecuada al nivel de estudios cursados. La regulación de los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías viene definida en los convenios colectivos de ámbito sectorial.

Características

- La duración del contrato debe de ser de un mínimo de 6 meses y un máximo de 24 meses.

- El periodo de prueba será de 1 mes para titulaciones de grado medio y de 2 meses para titulaciones de grado superior.

- La jornada puede ser a tiempo completo, intensiva o parcial indistintamente.

- La retribución viene fijada por convenio, pero no puede ser inferior al 60% del sueldo fijado por convenio para un trabajador que desempeñe un puesto equivalente de trabajo durante el primer año de contrato, ni del 70% durante el segundo año. En ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

- Si al terminar el contrato el trabajador permanece en la empresa la duración de las prácticas pasa a formar parte del tiempo de antigüedad en la empresa, sin poderse solicitar otro periodo de prueba adicional.

Requisitos

Para poder disfrutar de esta modalidad de contratación:

- Se ha de poseer titulo universitario, de formación profesional o titulos reconocidos oficialmente como equivalentes.

- Solo se podrá optar por esta modalidad de contrato en los 4 años posteriores a la terminación de los estudios. 6 años en el caso de un trabajador minusválido.

Más información en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

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Quien está obligado a presentar la renta en 2009

Como todos los años llega el momento de rendir cuentas con el estado, y como todos los años llegan las dudas sobre si se está obligado o no a presentar la declaración de la renta, por lo que vamos a ver los límites que obligan a presentar la declaración de la renta: 

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Rendimientos del trabajo

- Quienes hayan percibido 22.000 euros anuales de un solo pagador (sueldo bruto anual), las empresas están obligadas a facilitar los certificados de retenciones, por lo que este punto es fácil de averiguar. El mismo límite se aplicará cuando:

  * Habiéndose recibido importes de más de un pagador, la suma de lo percibido del segundo y restantes no superen los 1.500 euros.

  * Cuando los únicos ingresos percibidos procedan de la Seguridad Social por pensiones o derechos pasivos y siempre que se le haya aplicado la retención en base al procedimiento especial establecido.

- El límite será de 11.200 euros o más cuando:

  * Los importes percibidos provengan de más de un pagador y la suma del segundo y restantes superen los 1.500 euros anuales, caso habitual en los contratos temporales y demás contratos basura. 

  * Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.

  * El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener, caso de extranjeros residentes en España y reciben pensiones de su país de origen.

Ingresos procedentes de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales

Cuando los ingresos superen los 1.600 euros existirá obligación.

Aunque no estemos obligados a declarar el IPRF puede resultarnos interesante por las deducciones por adquisición de vivienda habitual, cuenta ahorro vivienda, doble imposición internacional, inquilinos

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