Declaración de la Renta individual vs conjunta

La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de elegir declarar la renta de forma individual o conjunta a matrimonios y parejas de hecho. No existe una formula mejor o peor sino que depende de las circunstancias de la pareja.

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Tributar de forma individual implica la separación de todas las rentas (trabajo, actividades económicas, etc) y patrimonio, por lo que la primera declaración optando por esta vía puede implicar unas cuantas horas de preparación.

Los puntos más típicos sobre los que suelen aparecer dudas son:

- Hipoteca: Es uno de los ejemplos más claros en los que interesa tributar de forma individual ya que de esta forma cada contribuyente tiene derecho a una deducción de 9.015 euros, mientras que tributando de forma conjunta los 9.015 euros son en total, es decir, 4.507 euros cada uno.

- Cuentas corrientes, depósitos y cuentas de valores: Tributando de forma individual cada uno tributaría por las que estuviesen a su nombre más por el 50% de las que estuviesen a nombre de los dos. Tributando de forma conjunta todo iría al 50%.

- Pérdidas patrimoniales y minusvalías: En este caso interesa presentar la declaración de forma conjunta ya que se permite compensar con las bases liquidables generales negativas.

- Seguros y planes de pensiones: Algo parecido a las cuentas corrientes, cada contribuyente tributaría por los que fuera beneficiario en el caso de tributación individual y al 50% de forma conjunta.

Como norma general la declaración conjunta del IRPF suele ser más interesante cuando uno de los cónyuges o de los miembros de la pareja no supera el mínimo personal.

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This post was written by zanalyst on February 9, 2010

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DKV: Plan de Protección de autónomos

DKV lanza un plan de protección orientado a los atónomos, en el que se incluyen seguros dirigidos a cubrir las necesidades de este colectivo, cada día que pasa son más las entidades que se han dado cuenta de la desprotección y desatención que padece este sector, y desde luego el producto de DKV es una buena noticia para quienes puedan contratarlo.

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La medida que ha suscitado mayor interés es el subsidio con indemnización diaría para cada día de incapacidad laboral temporal, cubriendo los periodos en que los trabajadores por cuenta propia o autónomos deban interrumpir su actividad por enfermedad, accidente, situaciones derivadas del embarazo, parto y sus complicaciones, percibiendo ingresos durante los periodos citados.

La cobertura destaca por su flexibilidad, permite elegir la cantidad de dinero a percibir durante los periodos de incapacidad laboral, y por tanto permite ajustar la prima a los requisitos de cada cliente.

Como medidas adicionales del plan de protección de autónomos DKV ofrece garantías que amplían la previsión del riesgo de incapacidad, en concepto de asistencia médica en accidentes, invalidez absoluta y permanente en caso de intervención quirúrgica.

Otra característica muy interesante es que para casos de baja prolongada ofrece la posibilidad de recibir los pagos por anticipado.

La caída del negocio bancario y asegurador está llevando a que aseguradoras y bancos hagan un esfuerzo extra por encontrar nuevos nichos de mercado, buscando satisfacer las necesidades de distintos colectivos hasta ahora desatendidos, por lo que se puede extraer algo positivo de la crisis, y es que si se consigue que una gran parte de las medidas, ideas y productos que están desarrollando e implantando los gobiernos y las entidades privadas se consoliden y perduren cuando la economía se recupere, todos habremos ganado.

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