Ayudas para el alquiler de vivienda

Una de las principales vías de ayuda que ofrece el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (PEVR) 2009-2012 a través del Ministerio de Vivienda son las relacionadas con el Alquiler y se dividen en 4.

1. Ayudas a la promoción de viviendas en alquiler.

Ayuda destinada a promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para el alquiler. Deberán cumplirse las condiciones generales para acceder a la financiación y las ayudas consistirán en:

- Préstamos cualificados: hasta el 80% del precio máximo de la vivienda a amortizar en 10 o 25 años.

- Subsidiación de préstamos: con cuotas de entre 35 y 295 euros por cada 10.000€ de préstamo en función de si se trata de Renta básica o concertada y del plazo hasta vencimiento del préstamo cualificado.

- Subvenciones: Para viviendas con superficie útil inferior a 70 m2 entre 9.000 € y 17.200€ en función de su localización y periodo de amortización. Para el programa vivienda joven, con superficies de entre 30 y 45 m2 subvenciones de entre 10.200 y 13.200 en función del plazo de amortización.

2. Ayudas a la rehabilitación de viviendas destinadas al arrendamiento.

Requisitos:

- Superficie útil máxima de 120m2.

- Vinculación al arrendamiento.

- Renta máxima: 7% del precio teórico máximo de la vivienda para una superficie de 90m2.

Ayuda: Máximo de 6.000€ sin poder superar el coste de las obras de rehabilitación.

3. Ayudas a los inquilinos.

Requisitos:

- No ser mayor de 35 años.

- Ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el IPREM.

- Superficie máxima de 90m2 útiles.

- Renta: entre el 2% y el 9% anual del precio máximo para viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica.

Ayudas: 40% de la renta anual, no superior a 2.880€, durante un máximo de 24 meses, sin poderse obtener de nuevo hasta pasados 5 años.

4. Ayudas a propietarios de viviendas libres para arrendar.

Requisitos:

- Superficie útil máxima de 120m2.

- Vinculación al arrendamiento.

- Renta: máximo del 5,5% del precio legal de referencia, aplicando una superficie útil inferior o igual a 90m2.

Ayuda: 6.000€.

Más información en la web del Ministerio de Vivienda.

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Depósito Vinculación Banco Sabadell

Banco Sabadell lanza un depósito cuya rentabilidad aumenta a medida que incrementamos nuestra vinculación con la entidad, el Depósito Vinculación, una imposición a 12 meses cuya rentabilidad puede llegar a alcanzar un 4%.

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El concepto es bueno, cuanto más se vincula un cliente con la entidad, mejor producto le ofrece ésta, y aunque un 4% pueda parecer no demasiado, si lo comparamos con el euribor está muy bien, y a un año vista no parece que vaya a haber grandes cambios de tipos.

Los requisitos son los siguientes:

- Domiciliación de una nómina de al menos 700 euros durante al menos 8 meses.

- Contratación de un seguro de vida y un seguro de hogar con Banco Sabadell.

- Traspasar o aportar un plan de pensiones por un mínimo de 1.000 euros.

Realmente no son unos requisitos muy exigentes, si a caso la contratación del seguro de hogar que suele ir ligado a una hipoteca más que a un depósito. La pena es que por cada producto no contratado la rentabilidad se reduce.

El Depósito Vinculación es contratable desde un mínimo de 600 euros hasta un máximo de 50.000, el pago de intereses se realiza a vencimiento y se aplica una penalización de un 1% en el supuesto de cancelacíón anticipada.

Se trata de una opción a tener en cuenta, que puede resultar incomoda por los requisitos de vinculación pero que ofrece unas rentabilidades interesantes.

Más información en Banco Sabadell.

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FONEDE en Colombia, subsidio al desempleo a través de COMCAJA

En Colombia existe una cobertura o ayuda para quienes pierden su empleo, el subsidio para los desempleados consiste en 1,575 SMMLV distribuidos en seis bonos mensuales representados en alimentos, salud o educación, y se gestiona a través de FONEDE y COMCAJA.

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El FONEDE es el Fondo de Apoyo al Empleo y Protección al Desempleado con el objetivo de ofrecer ciertos ayudas y beneficios a los desempleados en Colombia.

COMCAJA es la Caja de Compensación Familiar Campesina (creada mediante la ley 101 de 1993), actualmente es el sistema de compensación familiar con mayor cobertura en Colombia, y cuya misión es administrar los recursos del subsidio a la población afiliada y no afiliada.

Requisitos

- Estar en condición de desempleo.

- Ser cabeza de familia.

- Carecer de ingresos económicos.

- Haber sido trabajador con vinculación a una Caja de Compensación Familiar por lo menos durante 12 meses en los últimos 3 años.

- Tener disponibilidad inmediata para empezar a trabajar.

- Participar en los programas de inserción laboral de la Caja de compensación.

Documentación necesaria

- Entregar el formulario de Postulación en cualquier oficina de COMCAJA del país.

- Copia del documento de identidad del beneficiario y de las personas a su cargo.

- Escrito donde conste y se justifique la finalización de la relación laboral.

- Certificación de la última EPS donde se estuvo afiliado.

- Cuando aplique, documento que justifique la vinculación a otra Caja de Compensación.

COMCAJA cuenta además con un programa de capacitación e inserción laboral y un centro de oportunidades, por lo que, además de beneficios como el subsidio, puede ser de gran utilidad para aumentar las posibilidades de encontrar empleo. 

Más información en COMCAJA.

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Requisitos para cobrar el desempleo en Argentina

En Argentina un trabajador que sea despedido tiene derecho a percibir la prestación por desempleo y a asignaciones familiares. Están reguladas por la Ley 24.013.

Importe y duración de la prestación

El importe que será siempre un monto entre $ 150 y $ 300 se calcula como el 50% de la remuneración neta mensual promedio de los últimos 6 meses. A esta cantidad hay que sumar las asignaciones familiares en caso de que quien lo solicite tenga cargas familiares.

Para definir la duración de la prestación se tiene en cuenta el tiempo trabajado y lo aportado al Fondo Nacional de Empleo (Seguridad Social).

Requisitos

Para obtener el seguro:

- Haber aportado al Fondo Nacional de Empleo 12 meses en los últimos 3 años en el caso de los trabajadores permanente o 90 días de los últimos 12 meses en el caso de trabajadores eventuales. Los trabajadores de temporada se podrán acoger a cualquiera de las dos anteriores.

- Poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) definitivo.

Documentación necesaria

- Original y duplicado de DNI, LE y LC.

- Documentos que acrediten el desempleo:

  * Despidos sin causa justa: carta de despido firmada por el empleador y certificada por un tercero (banco, escribano público o funcionario competente)

  * quiebra o concurso preventivo: nota del sindico o sentencia de quiebra.

  *  con causa justa: anulación del contrato por denuncia del trabajador.

  * duda sobre la causa justa: La ANSES a través de la UDAI necesitará la intervención del Ministerio de Trabajo argentino.

  * No renovación: certificado del empleador.

  * Recibos de sueldo.

Obligaciones del trabajador

- Aceptación de controles y colaboración en la entrega de documentación necesaria a las autoridades.

- Solicitar la cancelación de la prestación por desempleo en la ANSES al encontrar un nuevo trabajo..

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Condiciones para acceder a VPO

La VPO, Vivienda de Protección Oficial, también conocida como Vivieda de Protección Pública o Vivienda Protegida es una clase de vivienda que disfruta de subvenciones públicas para fomentar el acceso a una vivienda digna en unas condiciones accesibles a quienes tienen las rentas más bajas.

Para que una vivienda se pueda clasificar como VPO se han de cumplir una serie de requisitos tanto del propio inmueble (tamaño y precio) como del comprador (ingresos, empadronamiento, etc) y cuando la demanda supera la oferta se recurre a sorteos y listas de espera.

No existe un régimen uniforme, ya que las condiciones dependen en muchos casos de las Comunidades Autónomas, pero si que existe un régimen general para los Planes de Vivienda del Estado:

El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (PEVR) 2009-2012 establece que para poder ser beneficiarios de este tipo de protección la unidad familiar no podrá tener unos ingresos superiores a 2,5 veces el IPREM, buscándose además que la cuantía destinada a la compra de la vivienda no supere un tercio de sus ingresos, es decir, 0,83 veces el IPREM.

El IPREM en 2009 es de 6.988 euros, por lo que 2,5 veces asciende a 17.472 euros, cuya tercera parte (0,83 veces el IPREM) serían 5.824 euros, lo que mensualmente arroja un límite de 485 euros que se podrían destinar al pago de las cuotas de la hipoteca de una VPO. Para poder ser beneficiario de una VPO, teniendo en cuenta que la financiación debería ser cercana a euribor más 0,65 (según convenios con las entidades de crédito), con una hipoteca a 25 años podríamos tener acceso a una vivienda de 80.000 euros.

Uno de los mayores problemas para acceder a una VPO sigue siendo el crédito a pesar de que un tercio de los ingresos en cuota debería de poder ser aval suficiente, por ello el ICO ha lanzado una línea de garantías para avalar hasta el 50% del importe de los préstamos para VPO.

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Deducción por rehabilitación o reforma de la vivienda habitual

Cuando nos encontramos ante la necesidad de reformar la vivienda habitual hemos de saber que existen deducciones por rehabilitación que han de cumplir una serie de requisitos, ya que no todos los gastos de reforma se pueden desgravar.

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Requisitos

La Agencia Tributaria solo acepta como gastos por reformas fiscalmente deducibles aquellos cuyo fin sea hacer la vivienda habitable.

Las obras han de ser calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación según lo establecido en el Real Decreto 1/2002 del 11 de enero.

Han de tener por objeto la reconstrucción de la vivienda habitual mediante la consolidación o tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas cuando el coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición (cuando la compraventa se hubiese realizado en los 2 ejercicios anteriores) o del valor de mercado (cuando la adquisición se hubiese realizado con anterioridad).

Cuando las obras vayan encaminadas a adecuar la vivienda a personas con discapacidad la deducción es del 20% según lo establecido en la ley 35, 2006 del 28 de noviembre.

La normativa aprobada por el gobierno el 27 de noviembre de 2009 nos trae las siguientes novedades:

IVA reducido

Se podrá aplicar a las obras de rehabilitación, también a las de fontanería (ahorro de agua), instalación de paneles de energía solar (eficiencia energética) o instalación de rampas o ascensores.

IRPF

- Se amplia el concepto, contemplándose no solo la reforma estructural sino también la funcional.

- Nueva deducción del 10% para obras realizadas antes del 31/12/2012 con un límite de 3.000 euros anuales. Aplicándose los mismos tramos que para la compra de vivienda habitual.

Más información en elPais.

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¿Que es importante para decidirse por un depósito?

¿Que factores hay que considerar a la hora de decidirse a contratar un depósito?

1. ¿Cuando remuneran?

Puede ser por anticipado, mensualmente, trimestralmente o a la finalización, dependiendo del momento la rentabilidad es mayor o menor, ya que si disponemos de una renta al inicio de la vida del producto podríamos reinvertirla y obtener una rentabilidad superior.

2. ¿Como remuneran? ¿En Especie o en efectivo?

Sea como sea conviene transformar siempre al valor absoluto de la moneda en concreto, cuando por ejemplo un depósito remunera con un producto de moda (Wii, Ipod, TV…) el valor real suele ser muy inferior a la rentabilidad que nos podría ofrecer un depósito estandar, y podría merecer la pena buscar uno que remunere en efectivo y comprar el producto que nos interese, lo más seguro es que nos sobrase parte de la remuneración.

3. ¿Como tributan?

Simplemente como dato, al 18% de lo percibido en intereses.

4. ¿Como se calcula la TAE?

Más que calcular la TAE la cuestión es homogeneizar las rentabilidades de distintos plazos, bien pasando la rentabilidad a base anual o a base mensual. La rentabilidad mensual sería el capital invertido por la TAE anual por 100 entre 12.

5. ¿Que pasa si se amortiza anticipadamente?

Normalmente lleva una penalización, por lo que ojo al largo plazo y a planificar antes de contratar un depósito.

6. ¿Como negociar?

Normalmente las promociones son para nuevos clientes, pero amenazando con contratar una promoción similar en otra entidad se suelen conseguir. Por otra parte dependiendo de los productos que se contraten en una misma entidad se suelen mejorar las condiciones.

7. Comisiones

Al igual que los impuestos hay que tenerlas en cuenta a la hora de valorar la rentabilidad del depósito, aunque en este caso dependen de la entidad.

8. Promociones

Suelen ofrecer condiciones efímeras, ya que su objetivo es captar nuevos clientes.

9. Requisitos de vinculación

Cuando una entidad exige la contratación de productos adicionales empeora la rentabilidad del depósito, ya que por la contratación independiente de cada uno de ellos se suele bonificar al cliente, por lo que para comparar un depósito con requisitos de vinculación con otro que no los tenga, habría que valorar como se remuneran los productos adicionales y deducirlo de la rentabilidad del depósito.

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Quien está obligado a presentar la renta en 2009

Como todos los años llega el momento de rendir cuentas con el estado, y como todos los años llegan las dudas sobre si se está obligado o no a presentar la declaración de la renta, por lo que vamos a ver los límites que obligan a presentar la declaración de la renta: 

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Rendimientos del trabajo

- Quienes hayan percibido 22.000 euros anuales de un solo pagador (sueldo bruto anual), las empresas están obligadas a facilitar los certificados de retenciones, por lo que este punto es fácil de averiguar. El mismo límite se aplicará cuando:

  * Habiéndose recibido importes de más de un pagador, la suma de lo percibido del segundo y restantes no superen los 1.500 euros.

  * Cuando los únicos ingresos percibidos procedan de la Seguridad Social por pensiones o derechos pasivos y siempre que se le haya aplicado la retención en base al procedimiento especial establecido.

- El límite será de 11.200 euros o más cuando:

  * Los importes percibidos provengan de más de un pagador y la suma del segundo y restantes superen los 1.500 euros anuales, caso habitual en los contratos temporales y demás contratos basura. 

  * Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.

  * El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener, caso de extranjeros residentes en España y reciben pensiones de su país de origen.

Ingresos procedentes de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales

Cuando los ingresos superen los 1.600 euros existirá obligación.

Aunque no estemos obligados a declarar el IPRF puede resultarnos interesante por las deducciones por adquisición de vivienda habitual, cuenta ahorro vivienda, doble imposición internacional, inquilinos

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Requisitos para cobrar el paro

Parece mentira que con los tiempos que corren muchos españoles no estén informados de los requisitos que tienen que cumplir para poder cobrar el paro, por lo que nos disponemos a facilitar una guía con toda la información necesaria.

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Como punto de partida, para poder beneficiarse de la prestación por desempleo, el beneficiario se ha de encontrar en situación legal de desempleo y haber cotizado durante al menos 360 días en los 6 años anteriores a haber quedado desempleado.

Para encontrarnos en situación legal de desempleo, se ha de producir una de las siguientes situaciones:

- Despido individual o colectivo.

- Extinción del contrato o periodo de prueba.

- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

- Suspensión temporal de empleo o reducción de jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE).

- Finalización de un contrato temporal.

- Muerte o jubilación del empresario.

- Baja voluntaria: Solo en los casos concretos de un traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia u otras causas justas dictaminadas por el juez o el acta de conciliación.

Para quienes quieran dejar su trabajo y cobrar el paro la manera más fácil es darse de baja de forma voluntaria y conseguir un trabajo temporal que a su finalización concedería derecho a percibir el paro.

- Vuelta a España tras finalizar un contrato en el extranjero.

- Liberados de prisión.

- Cese involuntario de cargos sindicales y de las Administraciones Públicas.

Cuantía a percibir

En el cálculo hay que tener en cuenta que la prestación contributiva es el 70% de la base reguladora del trabajador durante los primeros 180 días de prestación y del 60% a partir de los 180 días.

Los topes máximos y mínimos para 2009 son 492,08 euros/mes y 1.383,99 euros/mes respectivamente.

El Estado cubrirá el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social y el 35% de la cuota del trabajador.

Enlazamos a la página del INEM a través de la que puede calcularse la prestación a percibir.

Duración

Entre 4 meses y 2 años, por cada 360 días trabajados (mínimo para percibir la prestación) se tendrá derecho a 4 meses de paro.

Trámites

Hay que inscribirse como demandante de empleo en los 15 días siguientes a producirse la situación legal de desempleo, en caso de hacerlo con posterioridad, se podrá cobrar la prestación igualmente pero los días transcurridos se descontarán del total de días que se tengan derecho a percibir. En el momento en el que se queda inscrito como demandante de empleo se comunica el importe y periodo de derecho a la prestación, los pagos se realizan entre el 10 y el 15 por meses vencidos, aunque para 2009 se pretende cambiar esta política y pagar entre el 1 y 5 de cada mes.

Subsidio por desempleo

Para quienes no han cotizado durante al menos 1 año existe el subsidio por desempleo, que permite cobrar un equivalente a la presetación contributiva si se ha cotizado al menos 3 meses (personas con hijos) o 6 meses (para el resto), además de no poseer rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, de 624 euros/mes en 2009.

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