Deducción IRPF por maternidad

Tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas conceden ayudas por maternidad. La suma de ambas es bastante inferior a las ayudas que se conceden en el resto de los países de la Unión Europea, y no debería ser determinante a la hora de decidir tener un hijo el importe de los beneficios fiscales, pero vista la tasa de natalidad española y las perspectivas de la seguridad social, nunca estaría de más que el Gobierno incentivase en la medida de lo posible los nacimientos.

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 El Gobierno Central ayuda fiscalmente a través de dos deducciones en el IRPF:

- Hijos menores de 3 años: Hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años. El importe se acercará más a 1.200 euros en la medida en la que se cumpla durante más meses con el requisito. Esta deducción se puede aplicar en la declaración de la renta, aunque también se puede solicitar de forma anticipada o mediante transferencias mensuales de 100 euros al mes por hijo menor de tres años rellenando el modelo 140.

- Hijo nacido o adoptado: Con el requisito de que sea en terrirorio español, la ayuda es de 2.500 euros por cada hijo. El modelo a rellenar para solicitar la ayuda también es el 140.

Las Comunidades Autónomas por otra parte también disponen de ayudas independientes, aunque distintas en función de la Comunidad. En Madrid por ejemplo el cheque bebe supone una ayuda de 200 euros adicionales sobre los 2.500 estatales.

Más información en la web de la Agencia Tributaria.

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This post was written by zanalyst on March 14, 2010

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Simulador de la declaración de la renta

Llega el momento de empezar a pensar en como quedará nuestra declaración de la renta de 2009, aunque ya pasó el tiempo para hacer los “deberes”, si no hemos tenido un buen asesoramiento ni hemos planificado bien nuestros números en 2009 ya disponemos de los medios necesarios para saber el resultado aproximado de nuestra declaración.

La Agencia Tributaria aún no ha puesto a disposición de los contribuyentes el programa padre para 2010, pero si queremos ir adelantándonos a la declaración de este año una buena opción es utilizar el simulador de la renta que la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición a través de la web.

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A partir del 3 de abril podremos solicitar nuestro borrador de la renta para confirmarlo si procede, por lo que para entonces ya deberíamos poder disponer de la nueva versión del programa padre, pero como cada año llega con más retraso podemos anticiparnos con el simulador.

Los datos facilitados por el simulador deberían ser los mismos que los obtenidos a través del programa padre, si bien los cálculos resultantes no son vinculantes para la Agencia Tributaria. Los resultados no son definitivos pero siempre es útil como orientación para saber si la Renta 2009 nos saldrá a pagar o a devolver.

Enlace al simulador de la Agencia Tributaria.

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This post was written by zanalyst on March 11, 2010

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Ayudas para el alquiler de vivienda

Una de las principales vías de ayuda que ofrece el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (PEVR) 2009-2012 a través del Ministerio de Vivienda son las relacionadas con el Alquiler y se dividen en 4.

1. Ayudas a la promoción de viviendas en alquiler.

Ayuda destinada a promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para el alquiler. Deberán cumplirse las condiciones generales para acceder a la financiación y las ayudas consistirán en:

- Préstamos cualificados: hasta el 80% del precio máximo de la vivienda a amortizar en 10 o 25 años.

- Subsidiación de préstamos: con cuotas de entre 35 y 295 euros por cada 10.000€ de préstamo en función de si se trata de Renta básica o concertada y del plazo hasta vencimiento del préstamo cualificado.

- Subvenciones: Para viviendas con superficie útil inferior a 70 m2 entre 9.000 € y 17.200€ en función de su localización y periodo de amortización. Para el programa vivienda joven, con superficies de entre 30 y 45 m2 subvenciones de entre 10.200 y 13.200 en función del plazo de amortización.

2. Ayudas a la rehabilitación de viviendas destinadas al arrendamiento.

Requisitos:

- Superficie útil máxima de 120m2.

- Vinculación al arrendamiento.

- Renta máxima: 7% del precio teórico máximo de la vivienda para una superficie de 90m2.

Ayuda: Máximo de 6.000€ sin poder superar el coste de las obras de rehabilitación.

3. Ayudas a los inquilinos.

Requisitos:

- No ser mayor de 35 años.

- Ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el IPREM.

- Superficie máxima de 90m2 útiles.

- Renta: entre el 2% y el 9% anual del precio máximo para viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica.

Ayudas: 40% de la renta anual, no superior a 2.880€, durante un máximo de 24 meses, sin poderse obtener de nuevo hasta pasados 5 años.

4. Ayudas a propietarios de viviendas libres para arrendar.

Requisitos:

- Superficie útil máxima de 120m2.

- Vinculación al arrendamiento.

- Renta: máximo del 5,5% del precio legal de referencia, aplicando una superficie útil inferior o igual a 90m2.

Ayuda: 6.000€.

Más información en la web del Ministerio de Vivienda.

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Tablas ISR 2010

El lunes 28 de diciembre de 2009 se publicaron en el Diario Oficial las modificaciones que afectan al ISR para el año 2010. A partir del 1 de enero de 2010 las personas físicas en México pagarán más impuestos en concepto de ISR (Impuesto Sobre la Renta), de hecho el incremento que dependerá del salario oscilará entre un 7% y un 8%. Así mismo el incremento en el ISR 2010 para la enajenación de bienes inmuebles experimentará un crecimiento similar.

La tabla para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar sobre la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla I.3.15.4 de la Resolución Miscelanea Fiscal 2009 es la siguiente:

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La tarifa aplicable durante 2010 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales para las personas fijas con actividades profesionales y/o trabajos por cuenta ajena es la siguiente:

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Para más información consultar la calculadora del ISR 2010 para conocer el descuento mensual en función del monto bruto salarial mensual. El cálculo se ha realizado en base a los límites superior e inferior, la cuota fija y la tasa sobre el excedente que establece el paquete fiscal aprobado por el Congreso de México, así como el estimado de salario bruto del trabajador. Al rellenar el monto bruto debemos tener en cuenta que se trata del ingreso total de percepciones sin descuentos.

Más información en la web del Servicio de la Administración Tributaria (SAT).

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This post was written by zanalyst on February 10, 2010

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Declaración de la Renta individual vs conjunta

La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de elegir declarar la renta de forma individual o conjunta a matrimonios y parejas de hecho. No existe una formula mejor o peor sino que depende de las circunstancias de la pareja.

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Tributar de forma individual implica la separación de todas las rentas (trabajo, actividades económicas, etc) y patrimonio, por lo que la primera declaración optando por esta vía puede implicar unas cuantas horas de preparación.

Los puntos más típicos sobre los que suelen aparecer dudas son:

- Hipoteca: Es uno de los ejemplos más claros en los que interesa tributar de forma individual ya que de esta forma cada contribuyente tiene derecho a una deducción de 9.015 euros, mientras que tributando de forma conjunta los 9.015 euros son en total, es decir, 4.507 euros cada uno.

- Cuentas corrientes, depósitos y cuentas de valores: Tributando de forma individual cada uno tributaría por las que estuviesen a su nombre más por el 50% de las que estuviesen a nombre de los dos. Tributando de forma conjunta todo iría al 50%.

- Pérdidas patrimoniales y minusvalías: En este caso interesa presentar la declaración de forma conjunta ya que se permite compensar con las bases liquidables generales negativas.

- Seguros y planes de pensiones: Algo parecido a las cuentas corrientes, cada contribuyente tributaría por los que fuera beneficiario en el caso de tributación individual y al 50% de forma conjunta.

Como norma general la declaración conjunta del IRPF suele ser más interesante cuando uno de los cónyuges o de los miembros de la pareja no supera el mínimo personal.

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This post was written by zanalyst on February 9, 2010

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Tramos del IRPF

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, redujo los tramos del IRPF a cuatro, fijando el tipo marginal en el 43%.

Comparativa Nuevos tramos del IRPF frente a los antiguos:

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Con la modificación se consiguen entre otras cosas:

- Aumento del número de personas que deja de pagar impuestos.

- La rebaja media es del 6% lo que para el 60% de los contribuyentes supone un ahorro del 17%.

- El 99,5% de los contribuyentes pasa a pagar menos IRPF.

- Se reduce el número de tramos y se amplía el mínimo exento.

 - El 70% de los contribuyentes aplicará un tipo único del 24%.

- 7 millones de contribuyentes (40% del total) quedan excluidos de tributación.

- Se incrementa entre un 8% y un 14% la reducción para rentas de trabajo, que será extensible a ciertos trabajadores autónomos.

- Reducción del tipo marginal al 43% desde el 45%.

Esta modificación se hizo con vistas a aumentar el poder adquisitivo de los contribuyentes, ya que tras varios años de inflación perdían poder adquisitivo con las subidas de precios. El efecto fue una deflactación del 2% de los tramos de la tarifa. De hecho el antiguo IRPF venía de 6 tramos y tipos marginales superiores al 50%.

Los mínimos extentos señalados en la tabla se aplican cuando no existen menores a cargo. Con un un hijo el mínimo exento es de 10.569€, con dos o más hijos es de 11.376€. Si además el cónyuge del contribuyente no posee rentas superiores a 1.500€ anuales, las exenciones son de hasta 12.533€ (sin hijos), 13.985 (con un hijo) y 16.102 (con 2 o más hijos).

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This post was written by zanalyst on January 14, 2010

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Programa de retenciones IPRF 2010

La Agencia Tributaria ha publicado el programa de ayuda para el cáculo de las retenciones por IRPF para el 2010. Se trata de una vesión de prueba que irá actualizándose con las correcciones necesarias, por lo que aunque podemos ir haciéndonos una idea de como quedará nuestro impuesto sobre la renta tendremos que estar al tanto.

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Una de las principales novedades será la eliminación de la polémica deducción de los 400 euros con la correspondiente subida en los tipos de retención mensuales de los contribuyentes. Por lo demás pocas novedades, se mantienen las aplicadas en 2009.

El software de ayuda requiere de una máquina virtual Java con la versión 1.6 de JRE de Sun. Se pueden descargar versiones para Windows, Linux, Mac OS X y otros sistemas operativos como Windows 98 y Milenium, disponiendo en todas ellas de verificador de integridad.

Para calcular el porcentaje de retención se deberán introducir de forma muy similiar a anteriores ediciones los datos personales, datos del contrato laboral y datos tanto de los ingresos brutos como de los gastos deducibles.

Muy útil tanto para quien quiera realizar una simple comprobación en su propia nómina o planificar sus ingresos netos a lo largo del año como para quienes tengan que confeccionarlas, como las gestorías o los trabajadores de los departamentos de RRHH.

Enlaces a la versión 1.1 de las descargas de la Agencia Tributaria (se irán actualizando) donde además se incluye el Módulo de cálculo de Retenciones 2010.

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This post was written by zanalyst on January 9, 2010

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Simulador IRPF 2009

Como todos los años para estas fechas la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición el simulador del IRPF para el ejercicio 2009, una herramienta ideal para simular nuestra declaración de la renta y decidir nuestros últimos movimientos del año.

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El simulador funciona como en ediciones anteriores, nos solicita:

- Nuestros datos personales y familiares.

- Un detalle de nuestros ingresos y gastos de todos los rendimientos declarables.

- Detalle de las deducciones a las que tenemos derecho.

Una vez introduzcamos los datos accederemos a una página de resultados con la cuota líquida y la cuota diferencial resultante que podremos imprimir en el siguiente paso. La Agencia Tributaria avisa en su web de que solo se trata de un servicio de ayuda y de que los cálculos resultantes no son vinculantes

Os animamos a dedicar un rato al simulador, ya que quedan pocos días para cerrar 2010, y todo lo que hagamos despues no serán más que apaños sobre nuestros actos en 2009, de hecho diciembre es realmente el mes de la declaración de la renta, a pesar de que se presente bien entrado el ejercicio siguiente (marzo-mayo).

En los últimos meses del año, sobretodo en diciembre y debido a su efecto fiscal, son los meses en que más:

- Planes de pensiones se contratan.

- Aportaciones a las cuentas de ahorro vivienda se realizan.

- Compensaciones de minusvalías se producen.

Aún estamos a tiempo de ganar la partida a Hacienda en nuestra declaración del IRPF de 2009.

Más información y acceso directo al simulador en la web de la Agencia Tributaria.

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Ley de medidas de fomento del alquiler

Hoy, 24 de noviembre, se ha publicado en el BOE la Ley de medidas de fomento del alquiler que entrará en vigor el 24 de diciembre. La nueva ley modifica la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Que modificaciones aporta respecto a la legislación vigente?

- LAU: Cuando el propietario de la vivienda requiera ocuparla para sus familiares de primer grado (hijos, cónyuge y padres), se eliminan los supuestos de prórroga. Este supuesto ha de constar específicamente en el contrato.

- LEC: En el supuesto de falta de pago de rentas se permite reclamar el pago al inquilino al mismo tiempo que demandar el deshaucio. Además se eliminan todos los trámites no sustanciales y se faculta para solicitar el desahucio si existe una reclamación posterior del pago. Esta modificación afecta a todos los procedimientos en curso salvo sentencia en firme.

- Ley de Propiedad Horizontal: Se reducen los requisitos de acuerdo en la Junta de Propietarios para aprobar la instalación de sistemas destinados a la eficiencia y aprovechamiento energético.

Hoy en día solo un 11% de los españoles se decanta por el alquiler frente a la compraventa. La nueva ley introduce mejoras que si bien no suponen un cambio radical pueden tener un efecto positivo, si los propietarios pierden un poco el miedo podemos encontrarnos con una bajada de los precios que anime a incrementar el porcentaje de alquileres frente a compra y a equipararnos con el resto de Europa.

Más información en el BOE.

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This post was written by zanalyst on November 25, 2009

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Cambios fiscales que afectan a la renta para el 2010

Como todos los años por estas fechas llega la hora de evaluar los cambios que se nos avecinan en materia tributaria y tomar decisiones en consecuencia. Las principales novedades fiscales que entrarán en vigor con los presupuestos generales del estado en materia de IRPF (renta) en el 2010 son las que se detallan a continuación:

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- Rendimientos del trabajo: El límite de extensión de la prestación por desempleo cobrada en la modalidad de pago único (capitalización del paro) se incrementa de 12.020 euros a 15.500 euros.

- Rendimiento neto de actividades económicas: Se reduce en un 20% para quienes ejerzan actividades económicas y no alcancen una cifra de negocio de 5 millones de euros, ni una plantilla de 25 empleados pero hayan creado empleo.

- Base liquidable del ahorro: El tipo de gravamen pasa a ser el 19% hasta 6.000 euros y el 21% en adelante.

- Los 400 euros de deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas se eliminan en 2010.

- Obligación de declarar: Para quienes hayan trabajado para más de una empresa o hayan percibido rentas de más de un pagador, el limite se reduce de 11.200 euros a 10.200 euros.

- Pagos a cuenta: Las retenciones se incrementan del 18% al 19% en los Rendimientos del capital mobiliario.

Estas son las novedades que nos presenta la renta para el 2010, en general más impuestos de los que ya pagábamos, por lo que quienes no tengan perspectivas de poder compensar y puedan permitírselo deberían empezar a pensar en tributar en 2009 en lugar de 2010 para ahorrarse las subidas.

Más información en Conocetusimpuestos.

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