Deducción por rehabilitación o reforma de la vivienda habitual

Cuando nos encontramos ante la necesidad de reformar la vivienda habitual hemos de saber que existen deducciones por rehabilitación que han de cumplir una serie de requisitos, ya que no todos los gastos de reforma se pueden desgravar.

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Requisitos

La Agencia Tributaria solo acepta como gastos por reformas fiscalmente deducibles aquellos cuyo fin sea hacer la vivienda habitable.

Las obras han de ser calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación según lo establecido en el Real Decreto 1/2002 del 11 de enero.

Han de tener por objeto la reconstrucción de la vivienda habitual mediante la consolidación o tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas cuando el coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición (cuando la compraventa se hubiese realizado en los 2 ejercicios anteriores) o del valor de mercado (cuando la adquisición se hubiese realizado con anterioridad).

Cuando las obras vayan encaminadas a adecuar la vivienda a personas con discapacidad la deducción es del 20% según lo establecido en la ley 35, 2006 del 28 de noviembre.

La normativa aprobada por el gobierno el 27 de noviembre de 2009 nos trae las siguientes novedades:

IVA reducido

Se podrá aplicar a las obras de rehabilitación, también a las de fontanería (ahorro de agua), instalación de paneles de energía solar (eficiencia energética) o instalación de rampas o ascensores.

IRPF

- Se amplia el concepto, contemplándose no solo la reforma estructural sino también la funcional.

- Nueva deducción del 10% para obras realizadas antes del 31/12/2012 con un límite de 3.000 euros anuales. Aplicándose los mismos tramos que para la compra de vivienda habitual.

Más información en elPais.

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Se aprueba la TDT de pago

A la espera de la llegada de la Ley General Audiovisual, que ordenará definitivamente el sector, el pasado 13 de agosto se aprobó el Real Decreto Ley que regula la TDT de pago en España, a partir de ahora, los operadores nacionales que lo hayan solicitado podrán comenzar a emitir contenidos de pago.

La aprobación de la medida se debe, según la Vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega, a no quedar descolgados del resto de Europa a poco más de 8 meses para el “apagón” analógico.

Todos los operadores de televisión, entre los que se encuentran Net TV, La Sexta, Antena 3, Veo y Telecinco, ya han procesado su solicitud al ministerio de Industria para poder explotar contenidos en modalidad de pago. El único que no la ha solicitado es Sogecable que ya tiene la licencia para ofrecer este tipo de contenidos.

Gol TV, será el primera canal de TDT de pago en España, apuesta de Mediapro para explotar sus derechos deportivos, que emitirá a través de La Sexta Hogar 1 por un coste mensual de 14,90 euros.

Uno de los grandes perjudicados es Prisa, ya que la nueva regulación termina con su monopolio sobre contenidos de pago, de hecho Gol TV supondrá una dura competencia para Canal+ Liga, canal con el que pretendía reactivar la plataforma de pago y por el que invirtió 700 millones de euros por los partidos de las 3 próximas temporadas.

Más información en El Mundo.

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This post was written by zanalyst on August 19, 2009

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Real Decreto Ley para el mantenimiento del empleo y la protección de los desempleados

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que consiste en 6 medidas para proteger a los desempleados, frenar la destrucción de empleo, favorecer la conservación de los empleos actuales e impulsar la generación de nuevos puestos de trabajo.

1. Expedientes de regulación de empleo.

a) Reposición del derecho a la prestación por desempleo. Un trabajador cuyo contrato de trabajo quede suspendido por un ERE temporal no sufrirá merma de sus derechos a la prestación por desempleo. Siendo el período máximo de reposición de la prestación por extinción de 120 días y de 90 para la prestación por suspensión si se hubiese agotado la prestación.

b) Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante un ERE temporal. Se reducen los costes de la Seguridad Social en los expedientes en los que por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan por objetivo garantizar la continuidad de la empresa y de los trabajadores.

c) Se mantendrán los Convenios con la Seguridad Social derivados de un ERE. Lo que supondrá compatibilidad con la realización de actividades que coticen a la Seguridad Social.

2. Aplazamiento de pagos a la Seguridad Social

Ninguna empresa cuya viabilidad y solvencia haya quedado demostrada deberá cerrar por no poder hacer frente a los pagos de la Seguridad Social, los aplazamientos se podrán conceder a lo largo de 2009.

3. Bonificación de las cuotas de la Seguridad Social

4. Bonificación contratos a tiempo parcial

El porcentaje de bonificación será un 30% superior a la jornada pactada sin poder superar el 100% en ningún caso.

5. Refuerzo de los Servicios Públicos de Empleo

Mejoras tecnológicas e incrementos de plantilla para mejorar la atención y la eficacia.

6. Agilidad en el cobro del Subsidio

Se elimina el periodo de espera exigido anteriormente (1 mes) para acceder a los subsidios de desempleo

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Real Decreto para regular las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad y riesgos durante el embarazo y la lactancia

El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros regula e integra todas las modificaciones y novedades tanto de la Ley para la igualdad efectiva de Mujeres y hombres de 2007 como de las novedades en materia de paternidad y maternidad de la Ley de Presupuestos Generales para 2009. Los puntos más relevantes son la protección por maternidad, la prestación por paternidad y los riesgos de los periodos de embarazo y lactancia.

Protección por maternidad

- Se aumenta la duración de la prestación en 14 días naturales para los casos de familia numerosa, monoparental, parto múltiple, y para cuando la madre o el hijo tengan un grado de discapacidad superior o igual al 65%.

- El Real Decreto regula la prestación de riesgo durante el embarazo como contingencia profesional, elimina el requisito de cotización previa e incrementa hasta el 100% de la base reguladora.

Prestación por paternidad

Permiso paralelo al de maternidad con una duración de 13 días, que se amplía a 20 días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o en una familia con una persona discapacitada, en cuyo caso el permiso se incrementaría en otros 2 días.

Riesgos de embarazo y lactancia natural

Prioridad para cambiar de puesto de trabajo cuando la actividad desarrollada suponga un riesgo para el embarazo o la lactancia.

Decrechos efectivos

En este Real Decreto se contempla además:

- Las personas que ejerzan la tutela de un familiar que no pueda adoptar, de acuerdo con la legislación civil, podrán disfrutar de las prestaciones por maternidad o paternidad. 

- Autónomos y autónomas pueden percibir las prestaciones de maternidad y paternidad en regimen parcial, compatibilizándolo con la realización de la actividad de forma parcial.

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