Multas y sanciones por LOPD, Ley Orgánica de Protección de Datos

La Ley Orgánica de Proteccion de Datos (15/1999 del 13 de diciembre) busca garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor, intimidad y privacidad personal y familiar, a través sobre todo de la regulación del tratamiento de datos y ficheros de caracter personal.

Órganos competentes

En España el órgano de control oficial es la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), si bien existen otros organos competentes de caracter autónomico en algunas comunidades como Cataluña, País Vasco y Madrid.

Sanciones o multas

España tiene hoy en día las sanciones más elevadas de la UE:

- Sanciones leves: de 601,01 a 60.101,21 euros.

- Sanciones graves: de 60.101,21 a 300.506,05 euros.

- Sanciones muy graves: de 300.000.506,05 a 601.012,10.

En 2008 se impusieron 535 sanciones por un importe total de 22,6 millones de euros (el 75% fueron sanciones graves), y en 2009 se espera que el número de multas se vea claramente incrementado.

A modo de curiosidad, las empresas más multadas en 2009 son:

- France Telecom España, S.A. con 33 sanciones que ascienden a 1,75 millones de euros.

- Telefónica móviles España, S.A. con 20 sanciones que ascienden a 1,28 millones de euros.

- Cableuropa, S.A.U. con 9 sanciones que ascienden a 7,8 millones de euros.

La multa más elevada en 2009 en España pertenece a Saberlotodo Internet, S.L. por un importe de 360.607 euros.

Por terminar con la estadística, de las 2.362 denuncias que se produjeron en 2008, 535 culminaron con la imposición de la sanción, por lo que de cada denuncia un 22,5% termina en multa.

A pesar de que el número de denuncias y multas se incrementa muchas empresas siguen sin haberse adecuado a la LOPD, o lo han hecho a medias, o no realizan mantenimiento.

Más información en la web de Samuel Parra.

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This post was written by zanalyst on December 17, 2009

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Orange Care Seguro de Móvil

Orange ha lanzado un seguro para móviles, Orange Care Seguro de Móviles, un novedoso servicio que ofrece cobertura en caso de robo del dispositivo e incluye la reparación o sustitución del terminal cuando se produzca una rotura del mismo.

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Existen 3 modalidades de cobertura en función de la gama de móvil que se trate y el capital asegurado.

- Esencial: Para móviles de gama baja. Cuota mensual de 3€, cobertura contra robo, rotura accidental y tráfico fraudulento hasta 1.000 euros.

- Óptimo: Para móviles de gama media. Cuota mensual de 4,5€, cobertura contra robo, rotura y tráfico fraudulento de hasta 2.000 euros.

- Plus: Para móviles de gama alta. Cuota mensual de 7,5€, protección contra robo, rotura y tráfico fraudulento de hasta 3.000 euros. Pero además esta modalidad ofrece cobertura frente a la pérdida accidental, la oxidación accidental y hasta 30 euros en accesorios.

La iniciativa de Orange pretende dar respuesta a “Una necesidad creciente de sus clientes para los que el teléfono móvil se ha convertido en un dispositivo indispensable, sobrepasando su función inicial de comunicación y convirtiéndose en reproductor mp3, agenda personal, reloj, cámara de fotos o herramienta de trabajo”.

Desde luego el producto de Orange cubre una necesidad evidente, y es muy completo, especialmente en su modalidad “plus”, aunque también es evidente que la apuesta es arriesgada, ya que actuando de buena fé la vida de un teléfono móvil no suele superar los 6 meses-1 año.

Más información en Orange.

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This post was written by zanalyst on September 11, 2009

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Seguros de protección de nómina

Existe una opción más para cubrirse las espaldas en caso de entrar en situación de desempleo o perder el trabajo, los seguros de protección de nómina, un producto cuya comercialización están potenciando la gran mayoría de las aseguradoras. Por supuesto el objetivo del producto es fidelizar el mayor número posible de nóminas sin riesgo, aunque hoy en día evaluar el riesgo de un empleo es cuando menos atrevido.

¿Quien se puede beneficiar?

En principio se pueden beneficiar los trabajadores por cuenta ajena que tengan un trabajo “estable”, se exige un periodo de antiguedad mínimo que varía dependiendo de la entidad aseguradora y del tipo de empleo, los contratos temporales por tanto quedarían excluidos. Las coberturas para los autónomos evolucionan a pasos agigantados en todos los ámbitos pero de momento en el seguro de nómina solo se cubre la invalidez temporal…

¿Cuanto dinero durante cuanto tiempo?

Las ofertas actuales presentan distintas combinaciones de importe y plazo los abanicos oscilan entre 6 y 18 meses y entre una tercera parte y medio salario neto.

¿En que momento se empieza a cobrar?

Como en el caso anterior depende de la entidad, pero los plazos suelen ser entre 1 y 2 meses después de entrar en situación de desempleo.

¿En que entidades se puede solicitar?

Se trata de un producto que debido a los niveles de paro está evolucionando mucho, y cada vez más entidades se animan a ofrecerlo, por lo que en primer lugar lo solicitaría en mi entidad habitual, ya que de estar abiertos a ofrecerlo las opciones de negociar condiciones serían claramente superiores. De no ser posible, las entidades que presentan mejores condiciones actualmente son:

- Caja Madrid: ofrece hasta un 35% del salario neto con límites de 12 meses, 1.400 euros/mes y 16.800 euros/año.

- Caixa Galicia: 600 euros durante 18 meses.

- Santander: Un poco lejos de las 2 primeras ofrece 6 pagos del 1/30 x 25% de la retribución mensual o hasta 6 veces la retribución mensual en caso de fallecimiento.

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Real Decreto Ley para el mantenimiento del empleo y la protección de los desempleados

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que consiste en 6 medidas para proteger a los desempleados, frenar la destrucción de empleo, favorecer la conservación de los empleos actuales e impulsar la generación de nuevos puestos de trabajo.

1. Expedientes de regulación de empleo.

a) Reposición del derecho a la prestación por desempleo. Un trabajador cuyo contrato de trabajo quede suspendido por un ERE temporal no sufrirá merma de sus derechos a la prestación por desempleo. Siendo el período máximo de reposición de la prestación por extinción de 120 días y de 90 para la prestación por suspensión si se hubiese agotado la prestación.

b) Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante un ERE temporal. Se reducen los costes de la Seguridad Social en los expedientes en los que por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan por objetivo garantizar la continuidad de la empresa y de los trabajadores.

c) Se mantendrán los Convenios con la Seguridad Social derivados de un ERE. Lo que supondrá compatibilidad con la realización de actividades que coticen a la Seguridad Social.

2. Aplazamiento de pagos a la Seguridad Social

Ninguna empresa cuya viabilidad y solvencia haya quedado demostrada deberá cerrar por no poder hacer frente a los pagos de la Seguridad Social, los aplazamientos se podrán conceder a lo largo de 2009.

3. Bonificación de las cuotas de la Seguridad Social

4. Bonificación contratos a tiempo parcial

El porcentaje de bonificación será un 30% superior a la jornada pactada sin poder superar el 100% en ningún caso.

5. Refuerzo de los Servicios Públicos de Empleo

Mejoras tecnológicas e incrementos de plantilla para mejorar la atención y la eficacia.

6. Agilidad en el cobro del Subsidio

Se elimina el periodo de espera exigido anteriormente (1 mes) para acceder a los subsidios de desempleo

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