Calendario del contribuyente 2010

Ya está disponible el calendario del contribuyente del 2010 de la Agencia Tributaria, herramienta de gran utilidad para planificar el efercicio fiscal y nuestras obligaciones con hacienda, ya que nos informa con un detalle por meses de las liquidaciones que tenemos que presentar y los plazos y fechas que tenemos que cumplir.

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En el Calendario del contribuyente del 2010 de la Agencia Tributaria se incluyen una serie de novedades respecto al del ejercicio 2009 que conviene conocer cuanto antes, las más relevantes son las siguientes:

Modelo 159: Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica, cuya entrada en vigor fue el 1 de enero de 2010.

- Modelo 340: Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC, que aplicará durante 2010 solo a los sujetos pasivos inscritos en el REDEME, para el resto la obligación se pospone a 2012.

- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, de presentación mensual si se superan los 100.000 euros en entregas de mercancías y prestaciones de servicios en 2009.

- Modelo 190: Modificación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

- Modelo 392, desaparece el Resumen anual de IVA para Grandes Empresas, todos los sujetos pasivos deberán presentar el modelo 390.

Cabe matizar que cuando la fecha de vencimiento del plazo de presentación coincida con festividades locales o autonómicas, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente al señalado en el calendario.

Se trata de un resumen de todo lo referente a la presentación de impuestos para el ejercicio 2010 en España indispensable y muy completo, con explicaciones de cada modelo, detalles de los que exigen presentación telemática, detalles de los sujetos pasivos, etc.

Más información en el calendario del contribuyente del 2010 de la Agencia Tributaria, o en el teléfono 901 33 55 33 .

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Garantía de alquiler

La Garantía de Alquiler es un impreso oficial del Plan Nacional de Alquiler Garantizado (PNAG) de La Corte de Arbitraje que se adjunta a los contratos de arrendamiento. Garantiza que en los conflictos que puedan surgir entre inquilino y propietario se resuelvan con eficacia y agilidad, recortando sustancialmente los plazos y los costes así como reportando una serie de beneficios a los implicados en el contrato de alquiler.

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Además de tener caracter retroactivo tiene reconocimiento nacional e internacional y sirve entre otras cosas para reducir los plazos del desahucio. Con el compromiso de calidad del PNAG cada caso se enjuicia en un plazo máximo de 30 días, desde el inicio hasta que se dicta sentencia, a partir del primer día de retraso La Corte de Arbitraje asume las cantidades reclamadas.

La comparación entre un proceso estandar a través de la Justicia Ordinaria y otro a través de la Garantía de Alquiler hablan por si solas:

- Duración: Los plazos se reducen de más de 8 meses a 30 días.

- Costes: Pasan de unos 1.500 euros a 58 al no requerir de abogado, ni procurador ni de provisión de fondos.

- Juzgados: Por la justicia ordinaria se atienden todo tipo de materias mientras que por la garantía de alquiler se tramita a través de tribunales especializados en arrendamientos.

- Eficacia: Con la garantía de alquiler las resoluciones son equivalentes a sentencias en firme mientras que con la justicia ordinaria pueden recurrirse.

- Confidencialidad: Se pasa de un proceso público a uno confidencial.

- Comodidad: Se elimina la necesidad de desplazamientos tramitándose por escrito.

Más información en Garantía de Alquiler.

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Fórmulas para mejorar la hipoteca

Sobra analizar la situación en la que se encuentran el mercado crediticio y el mercado inmobiliario, lo que si merece la dedicación de unas líneas es el esfuerzo en el que están incurriendo ciertas entidades financieras para salvar la situación, ofreciendo soluciones” o “facilidades” a sus clientes para mejorar la situación en la que se encuentran.

Los precios de las viviendas es innegable que han bajado y los tipos de interés se encuentran en mínimos de hace 50 años, ¿Que pueden utilizar las entidades financieras para reactivar la demanda? La respuesta es dar facilidades en el pago, o por lo menos en esa dirección han decidido actuar las siguientes entidades:

- Kutxa: Con su fórmula Alivio Hipoteca, que permite suscribir una nueva hipoteca sobre la vivienda del préstamo original, lo que permite ampliar plazos y reducir cuotas.

- Uno-e: Con su hipoteca a la carta, que permite modificar el plazo del préstamo a partir de la segunda revisión y aplazar hasta 2 cuotas al año, con un máximo de 10 durante la vida del préstamo.

- Banesto: Con su hipoteca abierta, ofrece paralizar el pago de las cuotas (capital + intereses) hasta 12 meses seguidos.

- BBVA: Con su hipoteca fácil, con plazos de hasta 40 años, carencias de hasta 36 meses y aplazamientos de entre el 10% y el 30% del capital.

Esto es solo una muestra de lo que podemos encontrarnos en una entidad financiera hoy en día, lo que está claro es que el stock de viviendas que están acumulando las entidades financieras está alcanzando unas dimensiones complicadas, y o medidas como estas consiguen liberar una cantidad razonable de viviendas o las rebajas inmobiliarias no habrán hecho más que empezar.

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Requisitos para cobrar el paro

Parece mentira que con los tiempos que corren muchos españoles no estén informados de los requisitos que tienen que cumplir para poder cobrar el paro, por lo que nos disponemos a facilitar una guía con toda la información necesaria.

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Como punto de partida, para poder beneficiarse de la prestación por desempleo, el beneficiario se ha de encontrar en situación legal de desempleo y haber cotizado durante al menos 360 días en los 6 años anteriores a haber quedado desempleado.

Para encontrarnos en situación legal de desempleo, se ha de producir una de las siguientes situaciones:

- Despido individual o colectivo.

- Extinción del contrato o periodo de prueba.

- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

- Suspensión temporal de empleo o reducción de jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE).

- Finalización de un contrato temporal.

- Muerte o jubilación del empresario.

- Baja voluntaria: Solo en los casos concretos de un traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia u otras causas justas dictaminadas por el juez o el acta de conciliación.

Para quienes quieran dejar su trabajo y cobrar el paro la manera más fácil es darse de baja de forma voluntaria y conseguir un trabajo temporal que a su finalización concedería derecho a percibir el paro.

- Vuelta a España tras finalizar un contrato en el extranjero.

- Liberados de prisión.

- Cese involuntario de cargos sindicales y de las Administraciones Públicas.

Cuantía a percibir

En el cálculo hay que tener en cuenta que la prestación contributiva es el 70% de la base reguladora del trabajador durante los primeros 180 días de prestación y del 60% a partir de los 180 días.

Los topes máximos y mínimos para 2009 son 492,08 euros/mes y 1.383,99 euros/mes respectivamente.

El Estado cubrirá el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social y el 35% de la cuota del trabajador.

Enlazamos a la página del INEM a través de la que puede calcularse la prestación a percibir.

Duración

Entre 4 meses y 2 años, por cada 360 días trabajados (mínimo para percibir la prestación) se tendrá derecho a 4 meses de paro.

Trámites

Hay que inscribirse como demandante de empleo en los 15 días siguientes a producirse la situación legal de desempleo, en caso de hacerlo con posterioridad, se podrá cobrar la prestación igualmente pero los días transcurridos se descontarán del total de días que se tengan derecho a percibir. En el momento en el que se queda inscrito como demandante de empleo se comunica el importe y periodo de derecho a la prestación, los pagos se realizan entre el 10 y el 15 por meses vencidos, aunque para 2009 se pretende cambiar esta política y pagar entre el 1 y 5 de cada mes.

Subsidio por desempleo

Para quienes no han cotizado durante al menos 1 año existe el subsidio por desempleo, que permite cobrar un equivalente a la presetación contributiva si se ha cotizado al menos 3 meses (personas con hijos) o 6 meses (para el resto), además de no poseer rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, de 624 euros/mes en 2009.

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