Amortizar la Hipoteca ¿Cuota o Plazo?

Cuando conseguimos cierta holgura económica nos encontramos ante un dilema si estamos hipotecados, reducir las cuotas mensuales o reducir el número de pagos (el plazo de la hipoteca) manteniendo los plazos. Sobra decir que el factor clave para decidir es la situación personal de cada uno, pero se tener en cuenta otros factores.

Factores externos

- Intereses: Es uno de los criterios tradicionalmente más relevantes debido a la impopularidad del sistema de amortización francés, por lo que es interesante simular lo que nos ahorraríamos en intereses en ambos casos dependiendo del momento en que nos encontremos dentro de la vida del préstamo. Aunque lo más interesante posiblemente sea que la diferencia no es tan relevante.

- Fiscalidad: Podemos deducirnos las cantidades destinadas al pago o la amortización (tanto para plazo como para cuota) de la hipoteca con un límite de 9.015, por lo que siempre es interesante no amortizar en mayor cuantía en un mismo ejercicio ya que no nos lo podríamos deducir. En cualquier caso, el ahorro real es del 15% sobre los 9.015, es decir, 1.352 euros al año.

- Tendencia de tipos: Como en el caso de los intereses lo más interesante es simularlo y medir la relevancia real, pero en líneas generales si la tendencia de los tipos va a ser creciente lo interesante sería reducir plazo, ya que pagando la misma cuota iríamos amortizando cada vez más capital. Si la tendencia fuese decreciente lo interesante sería reducir cuotas.

Factores personales

Son los más importantes, al final se trata de decidir entre quitárse un peso de encima cuanto antes reduciendo plazos o conseguir cierta holgura reduciendo cuotas. En ambos casos lo más importante es pensar el efecto real que vamos a conseguir y como va a evolucionar nuestra economía personal, si nuestra economía es intestable posiblemente lo mejor sea reducir cuotas si nos encontramos al principio del préstamo, si nuestro sueldo debería crecer linealmente podría ser mas interesante acercar el fin de la hipoteca.

En resumen, lo más importante es planificar y medir el impacto futuro a nivel personal, ya que no hay soluciones mejores o peores, solo datos a tener en cuenta.

Más información en Gurusblog.

Posted under Economía Doméstica

This post was written by zanalyst on January 7, 2010

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Constitución rápida de empresas

La Ley de Economía Sostenible ha traido una novedad que afecta a la creación de empresas, la simplificación administrativa, por la que se reducen drásticamente los plazos y los costes que venía a suponer hasta el momento poner en marcha una sociedad con el objetivo de ayudar a las pymes y fomentar la creación de empresas, negocio y empleo.

Reducción de costes y plazos:

- Sociedades de responsabilidad limitada con capitales entre 3.000 y 3.100 euros: Plazo máximo de constitución de un día y coste máximo de 100 euros.

- Sociedades de responsabilidad limitada con capitales entre 3.100 y 30.000 euros: constitución en un máximo de 5 días y a un coste de 250 euros.

- Estas actuaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Reducción de cargas

- La constitución se podrá realizar telemáticamente.

- Se exime del pago de tasas por publicación.

- Se limitan los costes por aranceles de notario y registrador.

La reducción de costes es una gran noticia, especialmente para empresas que no tengan grandes perspectivas de facturación a largo plazo, que posiblemente anime o por lo menos ayude a quien esté haciendo números y decidiéndose.

La noticia de la reducción de plazos, burocracia y pasos es igualmente positiva, ya que los plazos actuales rondan las 2 semanas pero sobretodo los pasos para constituir una sociedad son bastante pesados.

Más información en el Blog Salmón.

Posted under Emprendedores

This post was written by zanalyst on December 6, 2009

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Préstamo Cuota Fácil de Barclays

Barclays lanza un nuevo préstamo, “Cuota Fácil“ pensado para quienes quieran gozar de cierta flexibilidad a la hora de adaptar las cuotas a la situación financiera en la que se encuentren. Una refinanciación de los préstamos actuales que los clientes tengan con la entidad, mejorando las condiciones sin gastos ni papeleo adicional.

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El préstamo a priori facilita sin gastos de cancelación ni apertura la posibilidad de:

- Reducir o adaptar la cuota del préstamo actual.

- Elegir el día de pago.

- Ampliar o adaptar el plazo de financiación.

El requisito es la cancelación del préstamo actual, para préstamos pendientes de amortizar con un plazo de entre 1 y 2 años se puede ampliar hasta un máximo de un año adicional. Si el plazo hasta la amortización total es de entre 25 y 60 meses se podría ampliar en un máximo de 2 años.

No hay mucha información sobre el producto “Cuota Fácil” pero es una gran noticia que una entidad financiera ofrezca refinanciaciones de forma oficial. La situación es muy complicada, lo que unido a la desinformación hace que prácticamente haya que verse a las puertas de entrar en mora para decidirse a ir a hablar con el banco. Lo normal es que llegado este punto el banco pueda llegar a darnos algún tipo de facilidad ampliando los avales y garantías, pero con la sartén absolutamente por el mango. Lo natural debería ser que las refinanciaciones se pudiesen realizar cuando se identifican los problemas no cuando ya nos están ahogando, de ahí la importancia de que proliferen productos como el de Barclays a pesar de la poca información que tenemos de las condiciones.

Posted under Préstamo/Crédito

This post was written by zanalyst on December 1, 2009

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Hipoteca Naranja de ING

La Hipoteca Naranja de ING Direct es un clásico entre las mejores hipotecas del mercado, tanto para nuevas hipotecas como para subrogaciones, existen ofertas con diferenciales sobre el euribor inferiores, pero pocos paquetes son tan completos como el que presenta el banco naranja.

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Nueva Hipoteca Naranja

Es una hipoteca al Euribor +1,20% (2,49% TAE), aunque también se puede contratar a un tipo estable protegiendo de subidas de tipos durante 3 años, en la que se puede llegar a financiar el 80% del valor de tasación de la vivienda a un plazo de entre 9 y 35 años.

Exige la domiciliación de la nómina y la contratación de los seguros del hogar y vida, aunque a cambio devuelve el 2% de los principales recibos, ofrece tarjetas de crédito y débito gratuitas todos los años, y todo ello, por supuesto, sin comisiones.

Cambiar la hipoteca a ING Direct

Las condiciones son las mismas que para la Hipoteca Naranja, pero además se puede solicitar más dinero al Euribor más 1,40% (2,69% TAE), se pueden incluir todos los gastos en la hipoteca y tampoco tiene comisiones.

Que pasos hay que seguir:

1. Solicitar la hipoteca rellenando un formulario en el que se especifican el importe y plazo deseados.

2. Enviar la documentación.

3. Revisión de la documentación.

4. Gestión del cambio de la hipoteca a ING.

5. Solicitud de tasación, a través de una tasadora independiente, y nota simple.

6. Gestión y preparación de la firma.

7. Formalización de la hipoteca firmando las escrituras de compraventa y préstamo ante Notario.

8 Activación de la cuenta nómina y contratación de los seguros de hogar y vida.

Más información en ING.

Posted under Hipoteca Subrogación, Hipoteca Tipo Variable

This post was written by zanalyst on October 19, 2009

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¿Que es importante para decidirse por un depósito?

¿Que factores hay que considerar a la hora de decidirse a contratar un depósito?

1. ¿Cuando remuneran?

Puede ser por anticipado, mensualmente, trimestralmente o a la finalización, dependiendo del momento la rentabilidad es mayor o menor, ya que si disponemos de una renta al inicio de la vida del producto podríamos reinvertirla y obtener una rentabilidad superior.

2. ¿Como remuneran? ¿En Especie o en efectivo?

Sea como sea conviene transformar siempre al valor absoluto de la moneda en concreto, cuando por ejemplo un depósito remunera con un producto de moda (Wii, Ipod, TV…) el valor real suele ser muy inferior a la rentabilidad que nos podría ofrecer un depósito estandar, y podría merecer la pena buscar uno que remunere en efectivo y comprar el producto que nos interese, lo más seguro es que nos sobrase parte de la remuneración.

3. ¿Como tributan?

Simplemente como dato, al 18% de lo percibido en intereses.

4. ¿Como se calcula la TAE?

Más que calcular la TAE la cuestión es homogeneizar las rentabilidades de distintos plazos, bien pasando la rentabilidad a base anual o a base mensual. La rentabilidad mensual sería el capital invertido por la TAE anual por 100 entre 12.

5. ¿Que pasa si se amortiza anticipadamente?

Normalmente lleva una penalización, por lo que ojo al largo plazo y a planificar antes de contratar un depósito.

6. ¿Como negociar?

Normalmente las promociones son para nuevos clientes, pero amenazando con contratar una promoción similar en otra entidad se suelen conseguir. Por otra parte dependiendo de los productos que se contraten en una misma entidad se suelen mejorar las condiciones.

7. Comisiones

Al igual que los impuestos hay que tenerlas en cuenta a la hora de valorar la rentabilidad del depósito, aunque en este caso dependen de la entidad.

8. Promociones

Suelen ofrecer condiciones efímeras, ya que su objetivo es captar nuevos clientes.

9. Requisitos de vinculación

Cuando una entidad exige la contratación de productos adicionales empeora la rentabilidad del depósito, ya que por la contratación independiente de cada uno de ellos se suele bonificar al cliente, por lo que para comparar un depósito con requisitos de vinculación con otro que no los tenga, habría que valorar como se remuneran los productos adicionales y deducirlo de la rentabilidad del depósito.

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Recuperar el IVA de los Morosos: Ley 4/2008

Antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2008 de 23 de diciembre teníamos la posibilidad de recuperar el IVA de nuestros clientes morosos a través de una factura rectificativa bajo dos supuestos:

- Si el moroso se acogía a la Ley Concursal se podía emitir un abono durante los 30 días posteriores a su publicación.

- Para facturas con impagos de antigüedad superior a 2 años el abono podía ser emitido en los 3 meses siguientes.

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La Ley 4/2008 introduce una modificación sustancial por la que se minora el plazo en el que se puede reducir la base imponible de 2 a 1 año:

- En supuestos en los que el moroso o deudor se acoja a la Ley Concursal se mantienen las condiciones.

- En cuanto a la disminución del plazo para reducir la Base Imponible, para impagos de más de 1 año de antigüedad podemos emitir facturas rectificativas en los siguientes supuestos:

  * El deudor debe ser empresario o profesional o superar los 300 euros la Base Imponible.

  * Debe de haber transcurrido 1 año desde el devengo y la reclamación debe realizarse en los 3 meses posteriores.

  * La factura se ha haber sido reclamada judicialmente.

  * Se ha de comunicar a la Administración Tributaria en tiempo y forma.

  * Se permite reducir de la Base Imponible aquellos créditos incobrables para los que a la entrada en vigor de la Ley 4/2008 hayan transcurrido entre un año y dos años y 3 meses, hasta el 25 de marzo de 2009.

Posted under Fiscal/Legal, Morosidad

This post was written by zanalyst on June 10, 2009

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Ya se puede solicitar el Borrador de la Renta 2008

El lunes 2 de marzo de 2009 se abre el plazo para solicitar el borrador de la renta de 2008 y de los datos fiscales para quienes no lo solicitaron en la declaración de la renta del año pasado.

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La Agencia Tributaria permite solicitar el borrador de la renta hasta el 23 de junio de 2009 y permite a los contribuyentes modificarlo o confirmarlo entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2009.

El borrador de la renta de 2008 solo pueden recibirlo aquellos contribuyentes que solo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Recomendamos tener presentes las fechas con el calendario del contribuyente 2009 para una mejor organización de las obligaciones fiscales.

La Agencia Tributaria ha facilitado una serie de vías:

- Por internet: A través de www.agenciatributaria.es tanto para confirmar como para modificar.

- Por teléfono: Llamando al 901 200 345 entre las 9:00 y las 21:00 de lunes a viernes.

- Por SMS: Solo para confirmar, enviando un mensaje al 5025 con el texto Renta, espacio, número de justificante del borrador, espacio y NIF.

- En las oficinas de hacienda.

- A través de banca electrónica y entidades financieras solo para confirmar.

- Solicitando cita previa para modificar el borrador a través de la página www.agenciatributaria.es o llamando por teléfono al 901 121 224 (a partir del 20 de abril al 901 223 344)

Desde luego a pesar de lo tedioso que resulta más facilidades no se pueden ofrecer.

Posted under Fiscal/Legal

This post was written by zanalyst on February 27, 2009

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