Constitución rápida de empresas

La Ley de Economía Sostenible ha traido una novedad que afecta a la creación de empresas, la simplificación administrativa, por la que se reducen drásticamente los plazos y los costes que venía a suponer hasta el momento poner en marcha una sociedad con el objetivo de ayudar a las pymes y fomentar la creación de empresas, negocio y empleo.

Reducción de costes y plazos:

- Sociedades de responsabilidad limitada con capitales entre 3.000 y 3.100 euros: Plazo máximo de constitución de un día y coste máximo de 100 euros.

- Sociedades de responsabilidad limitada con capitales entre 3.100 y 30.000 euros: constitución en un máximo de 5 días y a un coste de 250 euros.

- Estas actuaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Reducción de cargas

- La constitución se podrá realizar telemáticamente.

- Se exime del pago de tasas por publicación.

- Se limitan los costes por aranceles de notario y registrador.

La reducción de costes es una gran noticia, especialmente para empresas que no tengan grandes perspectivas de facturación a largo plazo, que posiblemente anime o por lo menos ayude a quien esté haciendo números y decidiéndose.

La noticia de la reducción de plazos, burocracia y pasos es igualmente positiva, ya que los plazos actuales rondan las 2 semanas pero sobretodo los pasos para constituir una sociedad son bastante pesados.

Más información en el Blog Salmón.

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This post was written by zanalyst on December 6, 2009

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Impuestos en la compra de una vivienda

Siempre se habla de que hay que tener en cuenta los impuestos y gastos a la hora de comprar una vivienda. Vienen a suponer algo menos de un 10% en total pero ¿Qué impuestos gravan, en que momento y en que medida cuando nos decidimos a comprar una casa? ¿Qué otros gastos hay que tener en cuenta? ¿De todos los gastos cuales son deducibles?

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Impuestos

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Se aplica el IVA en las primeras transmisiones, es decir, en viviendas nuevas. Un ejemplo típico es la transmisión que realiza el promotor. Se aplica un tipo del 7% (que pasará a ser del 8% con la subida de impuestos en 2010) excepto para VPOs que se aplica un 4%.

Sobre la nueva vivienda es interesante conocer que solo se considera como tal cuando la construcción o rehabilitación está terminada (cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación), por lo que es habitual ver como se aplica el 16% de IVA cuando los promotores venden viviendas que aún no están construidas.

ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales)

Este tipo de gravamen se aplica en las segundas o posteriores transmisiones, aplicándose un 6% o un 7% dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se realice.

AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados)

Este impuesto se aplica cuando existen documentos notariales, en este caso debido a la escritura de compraventa que ha de firmarse ante notario. Se aplica en todo caso un 0,5%.

Otros Gastos

- Gastos Notariales para formalizar la escritura de compraventa.

- Gastos del Registro de la propiedad para elevar a público la escritura.

- Gastos de Tasación del inmueble.

Gastos deducibles

- El 15% de lo aportado a la cuenta ahorro vivienda como norma general.

- Los gastos e impuestos también se consideran deducibles.

- El 15% de las cuotas de la hipoteca se consideran desgravables como norma general.

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Nueva normativa para los SMS Premium

A partir del viernes 27 de noviembre entra en vigor la nueva normativa que regula los SMS Premium, estableciendo una numeración en función del coste y el contenido del mensaje, pero sobretodo obligando a las empresas que prestan este tipo de servicios a informar previamente del coste de los mismos.

Ha habido infinidad de casos de personas que pensando que facilitando su número de móvil simplemente iban a recibir una notificación con su coeficiente intelectual, iban a descubir su peso ideal, iban a participar en un concurso, etc, cuando realmente entraban a formar parte de un bombardeo de sms con coste.

La nueva normativa surge para acabar con el abuso de este tipo de compañías y con la intención de que quien pague por sus servicios lo haga conscientemente.

En primer lugar como comentamos se establece que se debe informar previamente al usuario del coste de los futuros mensajes, además se prohibe exijir a los consumidores más de un mensaje para solicitar un servicio, último prohibe a las empresas que continúen enviando mensajes si han recibido un mensaje del cliente con la palabra “BAJA“ y por último, en los concursos las bases deberán estar depositadas ante notario y los votos de los concursantes deberán ser respondidos con un mensaje de confirmación.

Desde luego se trata de una medida necesaria, aunque parece que ha dejado lagunas, ya que el mensaje informativo previo a la contratación solo se aplica a servicios con un precio superior a 1,20 euros, por lo que se entiende que por debajo de ese precio no existe obligación de informar previamente.

Más información en Cinco Días.

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This post was written by zanalyst on November 26, 2009

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Pasos para constituir una sociedad

Los pasos que cualquier empresario debe seguir para constituir una sociedad son los siguientes:

1. Reservar un nombre en el Registro Mercantil

En el registro mercantil o a través de su página web (www.rmc.es) hay que rellenar un formulario donde se pueden solicitar hasta 3 nombres, es conveniente solicitar los 3 y ponerlos por orden de preferencia. Al solicitar los nombres hay que tener en cuenta 2 cosas:

- Términos genéricos: Cualquiera de estos términos no suponen una diferenciación en el nombre solicitado, por lo que si solicitamos un nombre y no está disponible, agregar uno de estos términos seguirá sin estar disponible. Ver listado.

- Costes: La solicitud de denominación social tiene una tasa de 14 euros, por lo que conviene asegurarse de que los nombres no están ocupados, puede consultarse online o en el propio registro con un coste adicional símbólico.

2. Obtención del CIF provisional

Una vez tengamos la denominación social podemos ir a la Agencia Tributaria a solicitar el CIF provisional, para ello hay que rellenar el modelo 036 y presentar el acuerdo de socios, en el que se deberá informar de:

- Denominación Social.

- Forma jurídica.

- Domicilio Social.

- Objeto.

- Fecha de cierre del ejercicio.

- Cifra de capital prevista.

- Plazo previsto de vida de la entidad.

- Fecha de inicio de adquisición de bienes o servicios para la actividad empresarial.

- Registro público en el que debe inscribirse la entidad.

- Identificación de los socios fundadores (NIF, domicilio fiscal y porcentaje de participación).

- Identificación de los administradores.

3. Aportación del capital social.

Los socios deben ingresar en una cuenta bancaria que deberá abrirse para tal propósito (de sociedad en constitución) el dinero correspondiente a su participación. El banco facilitará un certificado de ingreso del capital social que se deberá de presentar más adelante.

4. Firma de escrituras ante notario.

Con todo lo anterior ya se pueden firmar las escrituras, que recogerán la información presentada en el acuerdo de socios, los estatutos o leyes internas por las que se regirá la compañía. Viene a tener un coste de unos 300 euros.

5. Pago del Impuesto sobre operaciones societarias.

Deberemos presentarnos con una copia autorizada de la escritura de constitución y una copia simple en la oficina liquidadora de nuestro domicilio para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias. Tiene un coste del 1% del capital social.

6. Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

A partir de este paso se adquiere la personalidad jurídica. Con la escritura y la carta de pago del impuesto de operaciones societarias nos presentamos en el Registro Mercantil. Tiene un coste de unos 200 euros en función del número de páginas que haya que elevar a público.

7. Alta en obligaciones censales.

Volveremos a rellenar el modelo 036 en la Agencia Tributaria, nos daremos de alta en el IAE, informaremos del régimen de IVA y solicitaremos el CIF definitivo.

Más información en ApuntesGestion.

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Hipoteca Naranja de ING

La Hipoteca Naranja de ING Direct es un clásico entre las mejores hipotecas del mercado, tanto para nuevas hipotecas como para subrogaciones, existen ofertas con diferenciales sobre el euribor inferiores, pero pocos paquetes son tan completos como el que presenta el banco naranja.

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Nueva Hipoteca Naranja

Es una hipoteca al Euribor +1,20% (2,49% TAE), aunque también se puede contratar a un tipo estable protegiendo de subidas de tipos durante 3 años, en la que se puede llegar a financiar el 80% del valor de tasación de la vivienda a un plazo de entre 9 y 35 años.

Exige la domiciliación de la nómina y la contratación de los seguros del hogar y vida, aunque a cambio devuelve el 2% de los principales recibos, ofrece tarjetas de crédito y débito gratuitas todos los años, y todo ello, por supuesto, sin comisiones.

Cambiar la hipoteca a ING Direct

Las condiciones son las mismas que para la Hipoteca Naranja, pero además se puede solicitar más dinero al Euribor más 1,40% (2,69% TAE), se pueden incluir todos los gastos en la hipoteca y tampoco tiene comisiones.

Que pasos hay que seguir:

1. Solicitar la hipoteca rellenando un formulario en el que se especifican el importe y plazo deseados.

2. Enviar la documentación.

3. Revisión de la documentación.

4. Gestión del cambio de la hipoteca a ING.

5. Solicitud de tasación, a través de una tasadora independiente, y nota simple.

6. Gestión y preparación de la firma.

7. Formalización de la hipoteca firmando las escrituras de compraventa y préstamo ante Notario.

8 Activación de la cuenta nómina y contratación de los seguros de hogar y vida.

Más información en ING.

Posted under Hipoteca Subrogación, Hipoteca Tipo Variable

This post was written by zanalyst on October 19, 2009

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