El 28 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial el anexo 8 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2009, en el que entre otras cosas se hicieron públicas las tablas del subsidio para el empleo.
Pueden ser beneficiarios del subsidio quienes perciban ingresos que se refieren al primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). No se tendrán en cuenta las primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones y el subsidio para el empleo se calculara en base a los ingresos que sirvan de base para el cálculo del ISR del mes que se trate.
Tabla del subsidio para el empleo en México aplicable a la tarifa numeral número 5 del rubro B calculada en función del monto de ingresos por tramos.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo en México, aplicable a la tarifa numeral 5 del rubro B.
Cuando el impuesto a cargo del contribuyente obtenido aplicando la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR sea inferior al subsidio para el empleo mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se produzca.
Cuando los pagos en concepto de salario de los empleadores sean por periodos inferiores a un mes, se dividirán cantidades del subsidio entre 30.4 y se multiplicarán por el número de días correspondiente al periodo trabajado.
Más información en el Servicio de la Administración Tributaria (SAT).
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This post was written by zanalyst on February 12, 2010
