Calendario Rebajas Enero

Con la llegada del nuevo año 2010 llega una de las primeras alegrías para los consumidores, las rebajas de enero. sus fechas exactas de comienzo y fin dependen de las Comunidades Autónomas, pero en casi todos los casos llegan una vez pasadas las celebraciones de Navidad y Reyes, por lo que solo quienes estén dispuestos a saltarse las tradiciones podrán ahorrarse un dinerito en los regalos.

Como comentábamos las fechas de las rebajas dependen de cada Comunidad Autónoma, lo habitual es que sean por un periodo de dos meses a partir del día de Reyes, aunque existen excepciones:

- Andalucía: del 7 de enero al 7 de marzo.

- Aragón: del 6 de enero al 6 de marzo.

- Asturias: del 7 de enero al 6 de marzo.

- Baleares: del 7 de enero al 6 de marzo.

- Canarias: del 7 de enero al 6 de marzo.

- Cantabria: del 7 de enero al 6 de abril.

- Castilla la Mancha: del 7 de enero al 31 de marzo.

- Castilla y León: del 7 de enero al 6 de marzo.

- Cataluña: del 7 de enero al 6 de marzo.

- Ceuta y Melilla: del 7 de enero al 6 de marzo.

- Comunidad Valenciana: del 7 de enero al 13 de marzo.

- Extremadura: del 7 de enero al 6 de marzo.

- Galicia: del 7 de enero al 7 de abril.

- La Rioja: del 7 de enero al 6 de marzo.

- Madrid: del 1 de enero al 31 de marzo.

- Murcia: del 2 de enero al 1 de marzo.

- Navarra: del 7 de enero al 6 de marzo.

- País Vasco: del 7 de enero al 31 de marzo.

Las Comunidades de Madrid y Murcia han sido las primeras en lanzar las rebajas en 2010, muy de agradecer para no romper con las tradiciones y disfrutar de buenos descuentos al mismo tiempo.

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Calendario Laboral 2010

Este es el calendario laboral que se prevee se apruebe en los próximos días para el año 2010, en el se tienen en cuenta todos los días festivos nacionales. Bajo el calendario mostraremos los días festivos adicionales que corresponden a cada Comunidad Autónoma.

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Las festividades nacionales son:

- 1 de enero, día de año nuevo.

- 6 de enero, día de la epifanía o reyes.

- 19 de marzo, San José.

- 2 de abril, Viernes Santo.

- 1 de mayo, fiesta del trabajo.

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre, día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre, día de todos los Santos.

- 6 de diciembre, día de la constitución.

- 8 de diciembre, La Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, día de Navidad.

Los días adicionales por Comunidades Autónomas son los siguientes:

- Andalucía: 1 de abril, Jueves Santo, 1 de marzo (trasladado del 28 de Febrero) día de Andalucía

- Aragón: 1 de abril, Jueves Santo y 23 de abril, San Jorge.

- Asturias: 1 de abril, Jueves Santo y 8 de septiembre, día de Asturias.

- Baleares: 1 de abril, Jueves Santo y 27 de diciembre, San Esteban (Trasladado del 26)

- País Vasco: 1 de abril Jueves Santo, 5 de abril, Pascua, 25 de juliol, fiesta de Santiago. 

- Canarias: 1 de abril, Jueves Santo y 30 de mayo, día de Canarias.

- Cantabria: 1 de abril, Jueves Santo, 28 de julio, día de las instituciones y 15 de septiembre, Nuestra Señora de la Bien Apariencia.

- Castilla la Mancha: 31 de mayo, día de Castilla la Mancha.

- Castilla y León: 1 de abril, Jueves Santo y 23 de abril, fiesta de Castilla y León.

- Cataluña: 5 de abril, lunes de Pascua o Resurrección, 24 de junio, San Juan, 11 de septiembre, día nacional de Cataluña y 27 de diciembre, San Esteban (Trasladado del 26)

- Extremadura: 1 de abril, jueves santo, y 8 de septiembre, día de Extremadura.

- Galicia: 27 de julio, día de la comunidad.

- La Rioja: 9 de junio, día de la Rioja.

- Madrid: 1 de abril, Jueves Santo y 2 de mayo, día de Comunidad de Madrid.

- Murcia: 1 de abril, Jueves Santo, 9 de junio, día de Murcia.

- Navarra: 1 de abril, Jueves Santo, 5 de abril, Pascua florida o de Resurrección y 3 de diciembre, día de Navarra.

- Comunidad Valenciana: 22 de enero, San Vicente Martir, 4 de abril, Pascua, 12 de abril, San Vicente Ferrer y  9 de octubre, día de la comunidad.

- Ceuta: 1 de abril, jueves santo, 13 de junio, San Antonio, 5 de Agosto, Nuestra Séñora de África y 2 de septiembre, día de la Comunidad.

- Melilla: 1 de abril, Jueves Santo, 9 de abril, día de la Comunidad Autónoma de Melilla, 8 de septiembre, Virgen de la Victoria, y 17 de septiembre, Día de Melilla.

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Devolución del IVA a extranjeros

Este artículo va dirigido a quienes visiten España estas vacaciones, aunque tiene aplicación para los españoles que salgan al extranjero, variando las condiciones en función del país destino.

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¿Quienes pueden solicitarla?

Residentes habituales en países extranjeros, Canarias, Ceuta o Melilla.

Requisitos

- Solo se aplicará la devolución para compras documentadas mediante factura cuyo importe total incluyendo impuestos sea superior o igual a 90,15 euros.

- Los bienes comprados deben salir del territorio de la Comunidad.

- Los bienes adquiridos no deben ser objeto de actividad comercial por su naturaleza y cantidad.

- Las facturas de los bienes comprados en tiendas libres de impuestos solo serán reembolsables cuando los compradores salgan de manera inmediata a territorios fuera de la Comunidad.

Trámites

- Clientes: En el momento de realizar la compra se ha de solicitar que se expida una factura oficial (modelo 333) donde se diferencie el IVA repercutido, dicha factura requiere ser sellada y firmada para poder presentarla en la Aduana.

- Comercio: En un plazo de 15 días desde que la Aduana remite el ejemplar sellado se ha de transferir al comprador la cuota soportada de IVA, que deberán restar del importe global de la declaración-liquidación de IVA.

Información de interés

Los clientes tienen un plazo de 3 meses desde el momento de la compra para solicitar la devolución, presentando la factura y el bien adquirido con el sello de:

- Puerto o aeropuerto para residentes en Canarias, Ceuta y Melilla.

- En la Aduana del país de residencia para residentes de la Unión Europea.

- En la Aduana española de salida para no residentes en la Unión Europea.

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This post was written by zanalyst on June 2, 2009

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