Calendario Laboral Chile 2010 con los días festivos y feriados

Leyes recientes como la 20.148, 2.215, 20.299 y 20.354 han afectado a la distribución del calendario de días festivos y feriados de Chile, aplicando los últimos cambios, los días de descanso obligado para el 2010 son los siguientes:

Calendario laboral de chile para 2010:

- 1 de enero, día de Año nuevo, anteriormente se celebraba la circunscisión del Señor, pero el sentido religioso se ha perdido completamente.

- 2 de abril, Viernes Santo.

- 3 de abril, Sábado Santo.

- 1 de mayo, día mundial del trabajo.

- 21 de mayo, celebración del día de las glorias navales, se conmemora el combate naval de Iquique con un discurso del Presidente ante el Congreso.

- 28 de junio, San Pedro y San Pablo.

- 16 de julio, Solemnidad de la Virgen del Carmen (Nuestra Señora de Montecarmelo), Patrona de Chile.

- 15 de agosto, día de la Asunción de la Virgen.

- 18 de septiembre es el día de las Fiestas Patrias, se celebra la creación de la Primera Junta Nacional de Gobierno en 1810.

- 19 de septiembre es el día de las Glorias del Ejército.

- 11 de octubre, Conmemoración del descubrimiento de Dos Mundos.

- 12 de octubre, celebración de el Día de la Raza.

- 31 de octubre, Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes, corresponde al día de la reforma de la Iglesia Luterana.

- 1 de noviembre, Festejo de todos los santos.

- 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción.

- 13 de diciembre, Elecciones presidencial y parlamentaria.

- 25 de diciembre, fiesta por ser el Día de Navidad.

- 31 de diciembre, Fin de año, es un feriado para bancos e instituciones financieras.

Posted under Economía Doméstica

FOGASA, Fondo de Garantía Salarial

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo cuya finalidad es garantizar el cobro de las indemnizaciones de los trabajadores así como sus salarios pendientes cuando las empresas no pueden hacer frente a los mismos por caer en la insolvencia. Siempre es interesante conocer su funcionamiento y de paso los recursos de los que disponemos, pero mucho más hoy en día tal y como están las cosas.

Para poder ser beneficiario del FOGASA hay que ser titular de créditos por salarios e indemnizaciones y estar incluido en uno de los siguientes apartados:

- Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.

- Deportistas profesionales vinculados a los mismos en virtud de relación laboral de caracter especial.

- Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo de aquellas.

- Trabajadores vinculados por cualquiera de las relaciones laborales de caracter especial a que se refieren el artículo del Estatuto de los trabajadores.

La percepción máxima de la que podrán disfrutar los beneficiarios será el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por los días que se haya dejado de percibir el sueldo con un máximo de 120 días. En caso de despido la indemnización que puede asumir el FOGASA será de 25 días por año trabajado hasta un máximo de 365 días.

Debido al momento de crisis que estamos viviendo conviene aclarar que en empresas de menos de 25 trabajadores, cuando existan razones productivas o simplemente se despida de forma colectiva, se abonará el 40% de la indemnización a la que los empleados tuviesen legalmente derecho por parte del FOGASA.

Más información en FOGASA o en el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Posted under Conceptos Económicos

This post was written by zanalyst on December 27, 2009

Tags: , , , , , , , , , , , , ,

Calendario laboral Ecuador 2010 con los días festivos

Los días festivos o de descanso y los días feriados de Ecuador, que implican el cese de la actividad laboral, están definidos en un calendario hasta el año 2011 según el decreto N. 418 del 19 de junio de 2007, suscrito por el Presidente de la Répública Rafael Correa Delgado.

Calendario Laboral Ecuador 2010

- 1 de enero, se celebra el Año Nuevo.

- 15 de febrero, (*) es el día en el que en 2010 cae el Lunes de Carnaval (Según decreto ejecutivo Nº 418 del 19 de junio de 2007).

- 16 de febrero, (*) es el día en el que en 2010 cae el Martes de Carnaval (Según decreto ejecutivo Nº 418 del 19 de junio de 2007).

- 1 de abril, día de Jueves Santo.

- 2 de abril, día de Viernes Santo.

- 1 de mayo, se festeja el Día del Trabajo.

- 24 de mayo, se conmemora la Batalla de Pichincha.

- 24 de julio, se recuerda el Natalicio de Simón Bolivar.

- 10 de agosto, se celebra el Día de la Independencia (Primer Grito de Independencia)

- 13 de agosto, es el Día de la Independencia Observado.

- 9 de octubre, Se conmemora el Día de la Independencia de Guayaquil.

- 2 de noviembre, día de descanso por recordarse el Día de los Muertos o de los difuntos.

- 3 de noviembre, es el Día de la Independencia de Cuenca.

- 25 de diciembre, se celebra el día de Navidad.

- 31 de diciembre, dia festivo por ser Noche Vieja.

(*) Del 2008 al 2011 el lunes y martes de carnaval suspende la jornada de trabajo, pero se han de recuperar ambas jornadas los 2 sábados subsiguientes a la suspensión con el horario normal de una jornada de trabajo.

Más información en la web de el nuevo empresario.

Posted under Economía Doméstica

Tipos de Huelga

La huelga supone habitualmente la interrupción de la actividad laboral de forma deliberada y coordinada, es una herramienta de presión que utilizan los trabajadores para conseguir objetivos de sus empleadores. En la gran mayoría de las ocasiones son convocadas por los sindicatos.

Clases o tipos de Huelga

- Huelga Laboral: Se origina por motivos relacionados con el trabajo.

- Huelga Extralaboral: El interés es ajeno al profesional de los trabajadores, siendo habituales las huelgas de este tipo por motivos laborales.

- Huelga de solidaridad o simpatía: Los trabajadores actúan en apoyo de otros trabajadores con los que se solidarizan.

- Huelga turnante o rotatoria: Las distintas unidades de una empresa o geográficas se alternan afectando a la coordinación y alargando los efectos en el tiempo.

- Huelga estratégica o tapón: Solo afecta a un eslabón muy concreto de la empresa, del sector o del país, pero sus efectos repercuten sobre el conjunto.

- Huelga de celo o reglamento: Consiste en una ejecución escrupulosa del reglamento laboral que vincula a cada trabajador, por lo que aunque no se incumplen las condiciones contractuales repercute sobre el trabajo.

- Huelga intermitente: Se combinan momentos de normalidad con momentos de cesación, pueden ser periodos cortos (horas) o más largos (días, semanas, etc).

- Huelga de brazos caídos: No se abandonan las instalaciones pero no se trabaja.

- Huelga general: Se coordinan huelgas de un mismo oficio o de distintas localidades a nivel general.

- Huelga a la japonesa: El esfuerzo de los trabajadores es mayor del normal en el desempeño de su trabajo, se genera una producción mayor que la que la empresa es capaz de asumir, con los trastornos económicos que conlleva.

- Huelga salvaje: Espontánea, sin previo acuerdo.

Posted under Conceptos Económicos

This post was written by zanalyst on December 10, 2009

Tags: , , , , , , , , , , , , , , , ,

Calendario de días festivos en Colombia 2010

En Colombia el calendario laboral se compone de días festivos o feriados y distingue entre festivos religiosos y fiestas cívicas. Así mismo ambos tipos de festivos se dividen en aquellos con fecha fija, aquellos que se celebran el primer lunes tras la fecha señalada o aquellos cuya fecha depende de la Pascua.

- 1 de enero, Circuncisión del Señor (religiosa) y año nuevo (cívica)

- 6 de enero, Epifanía o Reyes Magos (religiosa, lunes).

- 19 de marzo, San José (religiosa, lunes).

- 1 de mayo, Día del trabajo (cívica)

- 29 de junio, San Pedro y San Pablo (religiosa, lunes)

- 20 de julio, Grito de la Independencia (cívico).

- 7 de agosto, Batalla de Boyacá (cívico).

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen (religiosa, lunes)

- 12 de octubre, Día de la Raza (Cívica, lunes).

- 1 de noviembre, Todos los Santos (religiosa, lunes).

- 11 de noviembre, Independencia de Cartagena (cívica, lunes).

- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción (religiosa).

- 25 de diciembre, Navidad (religiosa).

Además también son festivos religiosos, pero si fecha fija, los días de Pascua: Domingo de Ramos, Jueves Santo, Viernes Santo, Domingo de Pascua, Ascensión del Señor, Corpus Christi, Sagrado Corazón.

Por otra parte existen festividades que no interrumpen el calendario laboral aunque son de común celebración, como el día del periodista, el día de la mujer, la festividad nacional de la música colombiana, el día del agua, del locutor, del operador de audio, de la lengua, de la secretaria, del árbol, de la madre, del maestro, del campesino, del medio ambiente, del estudiante, del padre, del abogado, del cooperativismo, del panadero, de la virgen del carmen, del transportador, del Ejercito Nacional, del humorista, de la bandola, del peluquero, del tendero, de la alfabetización, del amor y la amistad, semana del receso escolar, halloween, día de la mujer, de las velitas, de la novena de aguinaldos, del libertador, Nochebuena y Año viejo.

Posted under Economía Doméstica

Calendario Laboral 2010

Este es el calendario laboral que se prevee se apruebe en los próximos días para el año 2010, en el se tienen en cuenta todos los días festivos nacionales. Bajo el calendario mostraremos los días festivos adicionales que corresponden a cada Comunidad Autónoma.

calendario-laboral-2010.jpg

Las festividades nacionales son:

- 1 de enero, día de año nuevo.

- 6 de enero, día de la epifanía o reyes.

- 19 de marzo, San José.

- 2 de abril, Viernes Santo.

- 1 de mayo, fiesta del trabajo.

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre, día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre, día de todos los Santos.

- 6 de diciembre, día de la constitución.

- 8 de diciembre, La Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, día de Navidad.

Los días adicionales por Comunidades Autónomas son los siguientes:

- Andalucía: 1 de abril, Jueves Santo, 1 de marzo (trasladado del 28 de Febrero) día de Andalucía

- Aragón: 1 de abril, Jueves Santo y 23 de abril, San Jorge.

- Asturias: 1 de abril, Jueves Santo y 8 de septiembre, día de Asturias.

- Baleares: 1 de abril, Jueves Santo y 27 de diciembre, San Esteban (Trasladado del 26)

- País Vasco: 1 de abril Jueves Santo, 5 de abril, Pascua, 25 de juliol, fiesta de Santiago. 

- Canarias: 1 de abril, Jueves Santo y 30 de mayo, día de Canarias.

- Cantabria: 1 de abril, Jueves Santo, 28 de julio, día de las instituciones y 15 de septiembre, Nuestra Señora de la Bien Apariencia.

- Castilla la Mancha: 31 de mayo, día de Castilla la Mancha.

- Castilla y León: 1 de abril, Jueves Santo y 23 de abril, fiesta de Castilla y León.

- Cataluña: 5 de abril, lunes de Pascua o Resurrección, 24 de junio, San Juan, 11 de septiembre, día nacional de Cataluña y 27 de diciembre, San Esteban (Trasladado del 26)

- Extremadura: 1 de abril, jueves santo, y 8 de septiembre, día de Extremadura.

- Galicia: 27 de julio, día de la comunidad.

- La Rioja: 9 de junio, día de la Rioja.

- Madrid: 1 de abril, Jueves Santo y 2 de mayo, día de Comunidad de Madrid.

- Murcia: 1 de abril, Jueves Santo, 9 de junio, día de Murcia.

- Navarra: 1 de abril, Jueves Santo, 5 de abril, Pascua florida o de Resurrección y 3 de diciembre, día de Navarra.

- Comunidad Valenciana: 22 de enero, San Vicente Martir, 4 de abril, Pascua, 12 de abril, San Vicente Ferrer y  9 de octubre, día de la comunidad.

- Ceuta: 1 de abril, jueves santo, 13 de junio, San Antonio, 5 de Agosto, Nuestra Séñora de África y 2 de septiembre, día de la Comunidad.

- Melilla: 1 de abril, Jueves Santo, 9 de abril, día de la Comunidad Autónoma de Melilla, 8 de septiembre, Virgen de la Victoria, y 17 de septiembre, Día de Melilla.

Posted under Economía Doméstica

Quienes contraten inmigrantes “sin papeles” deberán pagar la repatriación

La Unión Europea aprueba una directiva por la que los empresarios que contraten inmigrantes en situación irregular deberán, además de cumplir con una serie de multas y penas mínimas, pagar la repatriación de sus empleados sin papeles.

Además de los costes de repatriación los empresarios están obligados a abonar el dinero pendiente por el trabajo realizado, a solicitar su permiso de residencia y a conservar el mismo durante el periodo que trabajen para ellos. E incluso va más allá extendiendo la responsabilidad a quienes subcontraten, siendo considerados responsables solidarios o subsidiarios.

El texto anima al mismo tiempo a los Estados a incrementar las inspecciones laborales y a establecer sanciones penales para los “casos graves”, como infracciones reiteradas, número elevado de inmigrantes empleados en situación ilegal, condiciones laborales especialmente abusivas, empleo de menores y conocimiento por parte del empresario de que el trabajador es víctima de la trata de seres humanos.

Un duro golpe contra la economía sumergida y el empleo ilegal, defendiendo los derechos humanos combatiendo la explotación de los inmigrantes al mismo tiempo que actúa contra la raíz de la inmigración clandestina,  y una buena noticia para los contribuyentes, quienes hasta ahora asumían el gasto de repatriación a través de los Presupuestos Generales del Estado.

Posted under Ley

Caja Laboral: Cuenta Max

La cuenta remunerada de Caja Laboral puede considerarse a día de hoy la que mejor remunera del mercado, la Cuenta / Kontua Max, que remunera a un 4% TAE es de todas la cuentas que ofrecía remuneraciones espectaculares hace unos meses la que menos ha recortado la rentabilidad.

cuenta-kontua-max-caja-laboral.jpg

Actualmente cuenta con una promoción hasta el 30 de abril en la que para importes de entre 2.000 y 10.000 euros ofrece un 4% de remuneración. Las condiciones serán respetadas para quien la contrate durante el periodo promocional, a pesar de que a partir de mayo quien la contrate pueda encontrarse con cambios.

En cuanto al resto de características, no tiene comisiones, total disponibilidad, posibilidad de recibir transferencias, operativa multicanal (oficinas, CLNet, Cajeros y Telebanka), abono mensual de intereses, no admite domiciliaciones, solo está disponible para personas físicas y tras cancelar la cuenta ha de transcurrir un año antes de que el ex-titular pueda volver a serlo.

Las cuentas corrientes remuneradas son un gran producto, ya que retirar el dinero depositado no tiene coste, pueden encajar en cualquier plan de inversión por su flexibilidad y mucho más en fechas como las actuales en la que la incertidumbre es máxima, por lo que un producto de estas características que remunera al 4% es para tenerlo en cuenta, el único “pero” es que los importes mínimo y máximo restringen mucho las posibilidades.

Recomendamos comparar con las mejores cuentas corrientes remuneradas del mercado.

Posted under Cuenta Corriente Remunerada

This post was written by zanalyst on April 14, 2009

Tags: , , , , , , , ,