Obligaciones fiscales del autónomo

Los autónomos habrán de cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:

1. Declaración Censal

Todas las personas físicas cuando van a comenzar una actividad económica deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a través de la declaración censal de alta por medio del modelo 036, antes de comenzar la actividad empresarial o profesional. La declaración censal queda regulada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. IAE

Las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales están exentas del Impuesto de Actividades Económicas, si bien es requisito presentar una declaración de alta del impuesto. Este tributo queda regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.

3. IRPF

El autónomo es sujeto pasivo por su condición de empresario individual y tributa por los rendimientos de las actividades económicas. Se podrá elegir a la hora de rellenar el modelo 036 entre:

- Estimación directa normal (con caracter general).

- Estimación directa simplificada.

- Régimen de estimación objetiva.

El IRPF se encuentra regulado por la Ley 35/2006 de 26 de noviembre.

4. IVA

Por su condición de tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava:

- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.

- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

- Las importaciones de bienes.

Régimenes:

- Régimen General.

- Régimen Simplificado: Si se tributa en Estimación Objetiva en el IRPF.

- Régimen Especial de Recargo de Equivalencia.

- Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

5. Retenciones e ingresos a cuenta.

Han de practicar retenciones o ingresos a cuenta los empresarios, profesionales, agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie. (Orden EHA/30/2007, de 16 de enero)

6. Declaración Anual de operaciones con terceros.

Los empresarios individuales y profesionales habrán de presentar la declaración anual de operaciones con terceros cuando respecto a otra persona o entidad el conjunto de operaciones realizadas en el ejercicio supere los 3.005 euros.

7. Seguridad Social, RETA.

El autónomo deberá darse de alta en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

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Plazo de prescripción del IVA

El plazo de prescripción del IVA se ha ampliado recientemente por una sentencia (25 de noviembre de 2009) del Tribunal Supremo (sentencia 11/2009) de los 4 años que se aplicaban hasta ahora a cuatro años y diez meses. La sentencia se basa en que para considerar el plazo de prescripción no se deben tener en cuenta las declaraciones trimestrales sino la presentación de la declaración anual (modelo 390).

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Con esta medida se amplian los plazos para que Hacienda realizace inspecciones (que ya se ha publicado que van a incrementarse a partir de ahora), ya que la presentación del modelo 390 se produce entre los días 1 y 30 de enero del año siguiente, mientras que los modelos trimestrales de IVA se presentan y liquidan entre los días 1 y 20 del mes siguiente al trimestre vencido.

La decisión de tomar como punto de partida las declaraciones trimestrales o la declaración anual puede y será motivo de debate, ya que en principio el mismo criterio debería aplicarse a aquellos tributos que obligan a presentar resúmenes anuales, pero lo que está claro es que tal y como están las cosas, ante la duda a recaudar, así que no sería de extrañar encontrarnos noticias similares en los próximos meses para el resto de impuestos.

La sentencia es claramente favorable a la Administración, ya que además, las empresas que presenten liquidaciones incorrectas no tendrán la oportunidad de corregirlas en el resumen anual.

Más información en Expansión.

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This post was written by zanalyst on March 9, 2010

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Criterio de caja para el IVA

El 10 de febrero se aprobó en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para que el IVA deje de calcularse según devengo y pase a calcularse según criterio de caja, es decir, sobre facturas cobradas y no sobre facturas emitidas como venía haciéndose hasta ahora. Esta modificación eliminaría los problemas que originan actualmente las facturas pendientes de cobro.

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Uno de los mayores problemas que plantea esta medida es el control por parte de Hacienda. Es una de las razones por las que la proposición no de ley que ya se hiciera y aprobase en abril de 2009 no viese la luz. Esta vez se ha presentado y aprobado una proposición de ley, ya que los beneficios para pymes y autónomos son más que evidentes. Lo que está por ver es si definitivamente el Gobierno se decide y que enfoque de control plantea. Probablemente termine implicando cambios en la forma actual de declarar, ya que los modelos donde se declaran operaciones con terceros serían un auténtico caos tal y como están planteados.

Como todas las proposiciones de ley habrá que esperar un tiempo para ver si finalemente ve la luz y como se desarrolla. Probablemente si se aprobase aumentaría considerablemente el número de inspecciones pero probablemente merecería la pena el esfuerzo, ya que tributar por anticipado por el IVA con todos los esfuerzos que conlleva su recuperación cuando el deudor incurre en mora no tiene mucho sentido.

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This post was written by zanalyst on February 14, 2010

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Módulos IRPF e IVA 2010

El Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado la órden de módulos (Orden EHA/99/2010), Orden Ministerial que establece el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen especial simplificado de IVA. La novedad más llamativa es que establece una rebaja general del 5% en los módulos que determinan el rendimiento de la actividad económica en 2010. Pero además se introducen ciertas novedades:

1. Aumento de la deducción por contratación de discapacitados: Se eleva u mejora el porcentaje de la deducción aplicable del 40% al 60% actual.

2. Facilidades para el autoempleo de discapacitados: Los índices correctoes por inicio de actividad pasan de 80% el primer año y 90% el segundo a 60% y 70% respectivamente.

3. Diferimiento financiero del IVA: Se aprueba una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo del año que se aplicará a partir del cuarto trimestre para diferir el impacto de la subida de tipos.

La rebaja inicial propuesta fue de un 2,5% pero atendiendo a las solicitudes presentadas se llegó al 5%. También debido a las solicitudes que se produjeron se han reducido los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades agrícolas como la uva de mesa, la flor cortada, las plantas ornamentales o el tabaco.

Asociaciones como la ATA (Asociación de trabajadores autónomos) calificaron de indignante la propuesta inicial del 2,5%, teniendo en cuenta que existen actividades que han reducido sus beneficios en más de un 40%, por lo que se esperaban rebajas de al menos un 15%.

Más información en Nuevo IVA.

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This post was written by zanalyst on February 4, 2010

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Nuevos tipos de IVA

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es uno de los impuestos que sufren modificaciones (subidas) con la reforma fiscal. En principio las modificaciones tendrán aplicación a partir de junio de 2010, aunque diversas entidades, especialmente las relacionadas con la hostelería están solicitando que se aplace la implantación hasta después del verano por el impacto negativo que podría tener sobre el turismo.

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Nuevos tipos de IVA:

Se mantienen los 3 tipos en función de la importancia o la necesidad del bien o servicio.

- Tipo general, pasa del 16% al 18% y aplica a la mayoría de los productos y servicios, como ropa, mobiliario, electrodomésticos, servicios de consultoría, de externalización, etc.

- Tipo reducido, pasa del 7% al 8% y aplica a los alimentos no incluidos en el tipo superreducido, transporte de viajeros, hostelería, viviendas, dentistas, etc.

- Tipo superreducido, se mantiene sin cambios en el 4% y aplica a bienes y servicios de primera necesidad como fruta, verduras, huevos, pan, leche, medicamentos, VPOs, etc.

La subida de los tipos de IVA ha sido muy criticada, ya que no solo perjudica al sector turístico, que lo que realmente vendría a reclamar es algo tan razonable como que no comiencen a aplicar la subida justo en vísperas del momento del año en el que más negocio se genera, si no que sectores seriamente dañados por la crisis como la vivienda nueva, los autónomos y por supuesto los consumidores, por citar algunos, van a tener la situación un poco más cuesta arriba si cabe.

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This post was written by zanalyst on January 27, 2010

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Impuestos en la compra de una vivienda

Siempre se habla de que hay que tener en cuenta los impuestos y gastos a la hora de comprar una vivienda. Vienen a suponer algo menos de un 10% en total pero ¿Qué impuestos gravan, en que momento y en que medida cuando nos decidimos a comprar una casa? ¿Qué otros gastos hay que tener en cuenta? ¿De todos los gastos cuales son deducibles?

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Impuestos

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Se aplica el IVA en las primeras transmisiones, es decir, en viviendas nuevas. Un ejemplo típico es la transmisión que realiza el promotor. Se aplica un tipo del 7% (que pasará a ser del 8% con la subida de impuestos en 2010) excepto para VPOs que se aplica un 4%.

Sobre la nueva vivienda es interesante conocer que solo se considera como tal cuando la construcción o rehabilitación está terminada (cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación), por lo que es habitual ver como se aplica el 16% de IVA cuando los promotores venden viviendas que aún no están construidas.

ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales)

Este tipo de gravamen se aplica en las segundas o posteriores transmisiones, aplicándose un 6% o un 7% dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se realice.

AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados)

Este impuesto se aplica cuando existen documentos notariales, en este caso debido a la escritura de compraventa que ha de firmarse ante notario. Se aplica en todo caso un 0,5%.

Otros Gastos

- Gastos Notariales para formalizar la escritura de compraventa.

- Gastos del Registro de la propiedad para elevar a público la escritura.

- Gastos de Tasación del inmueble.

Gastos deducibles

- El 15% de lo aportado a la cuenta ahorro vivienda como norma general.

- Los gastos e impuestos también se consideran deducibles.

- El 15% de las cuotas de la hipoteca se consideran desgravables como norma general.

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Deducción por rehabilitación o reforma de la vivienda habitual

Cuando nos encontramos ante la necesidad de reformar la vivienda habitual hemos de saber que existen deducciones por rehabilitación que han de cumplir una serie de requisitos, ya que no todos los gastos de reforma se pueden desgravar.

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Requisitos

La Agencia Tributaria solo acepta como gastos por reformas fiscalmente deducibles aquellos cuyo fin sea hacer la vivienda habitable.

Las obras han de ser calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación según lo establecido en el Real Decreto 1/2002 del 11 de enero.

Han de tener por objeto la reconstrucción de la vivienda habitual mediante la consolidación o tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas cuando el coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición (cuando la compraventa se hubiese realizado en los 2 ejercicios anteriores) o del valor de mercado (cuando la adquisición se hubiese realizado con anterioridad).

Cuando las obras vayan encaminadas a adecuar la vivienda a personas con discapacidad la deducción es del 20% según lo establecido en la ley 35, 2006 del 28 de noviembre.

La normativa aprobada por el gobierno el 27 de noviembre de 2009 nos trae las siguientes novedades:

IVA reducido

Se podrá aplicar a las obras de rehabilitación, también a las de fontanería (ahorro de agua), instalación de paneles de energía solar (eficiencia energética) o instalación de rampas o ascensores.

IRPF

- Se amplia el concepto, contemplándose no solo la reforma estructural sino también la funcional.

- Nueva deducción del 10% para obras realizadas antes del 31/12/2012 con un límite de 3.000 euros anuales. Aplicándose los mismos tramos que para la compra de vivienda habitual.

Más información en elPais.

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Pasos para constituir una sociedad

Los pasos que cualquier empresario debe seguir para constituir una sociedad son los siguientes:

1. Reservar un nombre en el Registro Mercantil

En el registro mercantil o a través de su página web (www.rmc.es) hay que rellenar un formulario donde se pueden solicitar hasta 3 nombres, es conveniente solicitar los 3 y ponerlos por orden de preferencia. Al solicitar los nombres hay que tener en cuenta 2 cosas:

- Términos genéricos: Cualquiera de estos términos no suponen una diferenciación en el nombre solicitado, por lo que si solicitamos un nombre y no está disponible, agregar uno de estos términos seguirá sin estar disponible. Ver listado.

- Costes: La solicitud de denominación social tiene una tasa de 14 euros, por lo que conviene asegurarse de que los nombres no están ocupados, puede consultarse online o en el propio registro con un coste adicional símbólico.

2. Obtención del CIF provisional

Una vez tengamos la denominación social podemos ir a la Agencia Tributaria a solicitar el CIF provisional, para ello hay que rellenar el modelo 036 y presentar el acuerdo de socios, en el que se deberá informar de:

- Denominación Social.

- Forma jurídica.

- Domicilio Social.

- Objeto.

- Fecha de cierre del ejercicio.

- Cifra de capital prevista.

- Plazo previsto de vida de la entidad.

- Fecha de inicio de adquisición de bienes o servicios para la actividad empresarial.

- Registro público en el que debe inscribirse la entidad.

- Identificación de los socios fundadores (NIF, domicilio fiscal y porcentaje de participación).

- Identificación de los administradores.

3. Aportación del capital social.

Los socios deben ingresar en una cuenta bancaria que deberá abrirse para tal propósito (de sociedad en constitución) el dinero correspondiente a su participación. El banco facilitará un certificado de ingreso del capital social que se deberá de presentar más adelante.

4. Firma de escrituras ante notario.

Con todo lo anterior ya se pueden firmar las escrituras, que recogerán la información presentada en el acuerdo de socios, los estatutos o leyes internas por las que se regirá la compañía. Viene a tener un coste de unos 300 euros.

5. Pago del Impuesto sobre operaciones societarias.

Deberemos presentarnos con una copia autorizada de la escritura de constitución y una copia simple en la oficina liquidadora de nuestro domicilio para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias. Tiene un coste del 1% del capital social.

6. Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

A partir de este paso se adquiere la personalidad jurídica. Con la escritura y la carta de pago del impuesto de operaciones societarias nos presentamos en el Registro Mercantil. Tiene un coste de unos 200 euros en función del número de páginas que haya que elevar a público.

7. Alta en obligaciones censales.

Volveremos a rellenar el modelo 036 en la Agencia Tributaria, nos daremos de alta en el IAE, informaremos del régimen de IVA y solicitaremos el CIF definitivo.

Más información en ApuntesGestion.

Posted under Emprendedores

Subidas de impuestos, el IVA y las rentas de capital

El gobierno va a introducir modificaciones impositivas más que polémicas para reducir el déficit público, que puede superar el 10% a finales de año. El objetivo es recaudar entre 10.000 y 15.000 millones de euros a través del IVA y las rentas de capital.

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Alcanzar los objetivos de recaudación se plantea complicado, pero aún peor que no alcanzarlos son los efectos secundarios de las nuevas medidas. En general subir los impuestos tras un gran esfuerzo de gasto público es contradictorio cuando aún no se presentan evidencias reales de recuperación, pero cada una de las medidas puede implicar consecuencias negativas adicionales.

Las Rentas de Capital

Hasta ahora tributaban al 18%, pero tras las modificaciones, los 6.000 primeros euros tributarán al 19% y siguientes al 21%.

Lo que supuestamente se presenta como una subida discriminatoria de impuestos para los ricos, es una invitación para que quienes puedan saquen su dinero del país o para que quienes no puedan traten de no declararlo.

El IVA

A partir de julio de 2010 el IVA general aumentará del 16% al 18% y el IVA reducido del 7% al 8%, el superreducido no sufrirá modificaciones.

Extraña medida y posiblemente la más polémica, extraña porque produce el efecto contrario al buscado con el incremento del gasto público, reactivar el consumo, afecta a la gente de a pié, a las empresas, que aunque compensen repercutido con soportado verán como su cifra de ventas disminuyen, y a toda la economía.

Los 400 euros de Zapatero

Se elimina la deducción, no supondrá una subida de impuestos en el sentido más estricto ni tendrá un caracter recaudatorio, pero será una medida de ahorro para el gobierno que repercutirá directamente a los contribuyentes.

Se diga lo que se diga jugar con promesas electorales estrella como esta resta aún más credibilidad a un gobierno que inspira cualquier cosa menos confianza.

Posted under Fiscal/Legal

This post was written by zanalyst on September 27, 2009

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Recuperar el IVA de los Morosos: Ley 4/2008

Antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2008 de 23 de diciembre teníamos la posibilidad de recuperar el IVA de nuestros clientes morosos a través de una factura rectificativa bajo dos supuestos:

- Si el moroso se acogía a la Ley Concursal se podía emitir un abono durante los 30 días posteriores a su publicación.

- Para facturas con impagos de antigüedad superior a 2 años el abono podía ser emitido en los 3 meses siguientes.

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La Ley 4/2008 introduce una modificación sustancial por la que se minora el plazo en el que se puede reducir la base imponible de 2 a 1 año:

- En supuestos en los que el moroso o deudor se acoja a la Ley Concursal se mantienen las condiciones.

- En cuanto a la disminución del plazo para reducir la Base Imponible, para impagos de más de 1 año de antigüedad podemos emitir facturas rectificativas en los siguientes supuestos:

  * El deudor debe ser empresario o profesional o superar los 300 euros la Base Imponible.

  * Debe de haber transcurrido 1 año desde el devengo y la reclamación debe realizarse en los 3 meses posteriores.

  * La factura se ha haber sido reclamada judicialmente.

  * Se ha de comunicar a la Administración Tributaria en tiempo y forma.

  * Se permite reducir de la Base Imponible aquellos créditos incobrables para los que a la entrada en vigor de la Ley 4/2008 hayan transcurrido entre un año y dos años y 3 meses, hasta el 25 de marzo de 2009.

Posted under Fiscal/Legal, Morosidad

This post was written by zanalyst on June 10, 2009

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