Deducción IRPF por maternidad

Tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas conceden ayudas por maternidad. La suma de ambas es bastante inferior a las ayudas que se conceden en el resto de los países de la Unión Europea, y no debería ser determinante a la hora de decidir tener un hijo el importe de los beneficios fiscales, pero vista la tasa de natalidad española y las perspectivas de la seguridad social, nunca estaría de más que el Gobierno incentivase en la medida de lo posible los nacimientos.

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 El Gobierno Central ayuda fiscalmente a través de dos deducciones en el IRPF:

- Hijos menores de 3 años: Hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años. El importe se acercará más a 1.200 euros en la medida en la que se cumpla durante más meses con el requisito. Esta deducción se puede aplicar en la declaración de la renta, aunque también se puede solicitar de forma anticipada o mediante transferencias mensuales de 100 euros al mes por hijo menor de tres años rellenando el modelo 140.

- Hijo nacido o adoptado: Con el requisito de que sea en terrirorio español, la ayuda es de 2.500 euros por cada hijo. El modelo a rellenar para solicitar la ayuda también es el 140.

Las Comunidades Autónomas por otra parte también disponen de ayudas independientes, aunque distintas en función de la Comunidad. En Madrid por ejemplo el cheque bebe supone una ayuda de 200 euros adicionales sobre los 2.500 estatales.

Más información en la web de la Agencia Tributaria.

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This post was written by zanalyst on March 14, 2010

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Obligaciones fiscales del autónomo

Los autónomos habrán de cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:

1. Declaración Censal

Todas las personas físicas cuando van a comenzar una actividad económica deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a través de la declaración censal de alta por medio del modelo 036, antes de comenzar la actividad empresarial o profesional. La declaración censal queda regulada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. IAE

Las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales están exentas del Impuesto de Actividades Económicas, si bien es requisito presentar una declaración de alta del impuesto. Este tributo queda regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.

3. IRPF

El autónomo es sujeto pasivo por su condición de empresario individual y tributa por los rendimientos de las actividades económicas. Se podrá elegir a la hora de rellenar el modelo 036 entre:

- Estimación directa normal (con caracter general).

- Estimación directa simplificada.

- Régimen de estimación objetiva.

El IRPF se encuentra regulado por la Ley 35/2006 de 26 de noviembre.

4. IVA

Por su condición de tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava:

- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.

- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

- Las importaciones de bienes.

Régimenes:

- Régimen General.

- Régimen Simplificado: Si se tributa en Estimación Objetiva en el IRPF.

- Régimen Especial de Recargo de Equivalencia.

- Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

5. Retenciones e ingresos a cuenta.

Han de practicar retenciones o ingresos a cuenta los empresarios, profesionales, agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie. (Orden EHA/30/2007, de 16 de enero)

6. Declaración Anual de operaciones con terceros.

Los empresarios individuales y profesionales habrán de presentar la declaración anual de operaciones con terceros cuando respecto a otra persona o entidad el conjunto de operaciones realizadas en el ejercicio supere los 3.005 euros.

7. Seguridad Social, RETA.

El autónomo deberá darse de alta en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

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Ventajas y desventajas de ser autónomo

Los trabajadores autónomos o empresarios individuales son aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, independientemente de si se es titular o no de una empresa y del tipo de empresa del que se trate.

Tipos de autónomos

- Autónomo individual o profesional autónomo: realiza su actividad principal directa y personalmente de forma independiente. Se englobarían en este tipo los fontaneros, taxistas, electricistas, etc.

- Empresario autónomo o autónomo con trabajadores: Además de participar directa y activamente en la actividad el autónomo se encarga de dirigir una organización productiva.

- Trabajador autónomo dependiente: Realiza su actividad para un número reducido de clientes. Por su dedicación, horarios o retribución su trabajo tiene el caracter de dependiente.

Los tres tipos de autónomos se deben inscribir igualmente en el RETA.

Ventajas

- No se adquiere personalidad jurídica sino física, por lo que los trámites se reducen bastante y los costes (notario, registros, etc) también.

- No exige un capital mínimo como los 3.000 de la Sociedad Limitada o los 60.000 de la Sociedad Anónima.

- Las obligaciones fiscales son más simples que para cualquier tipo de sociedad.

Inconvenientes

- Las deudas y obligaciones del negocio se asumen con los bienes personales, y en caso de estar casado en régimen de gananciales también con los del cónyuge.

- El beneficio obtenido tributa por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que puede llegarse a tributar por un tipo más elevado del que tocaría por Impuesto de Sociedades.

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This post was written by zanalyst on March 2, 2010

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Declaración de la Renta individual vs conjunta

La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de elegir declarar la renta de forma individual o conjunta a matrimonios y parejas de hecho. No existe una formula mejor o peor sino que depende de las circunstancias de la pareja.

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Tributar de forma individual implica la separación de todas las rentas (trabajo, actividades económicas, etc) y patrimonio, por lo que la primera declaración optando por esta vía puede implicar unas cuantas horas de preparación.

Los puntos más típicos sobre los que suelen aparecer dudas son:

- Hipoteca: Es uno de los ejemplos más claros en los que interesa tributar de forma individual ya que de esta forma cada contribuyente tiene derecho a una deducción de 9.015 euros, mientras que tributando de forma conjunta los 9.015 euros son en total, es decir, 4.507 euros cada uno.

- Cuentas corrientes, depósitos y cuentas de valores: Tributando de forma individual cada uno tributaría por las que estuviesen a su nombre más por el 50% de las que estuviesen a nombre de los dos. Tributando de forma conjunta todo iría al 50%.

- Pérdidas patrimoniales y minusvalías: En este caso interesa presentar la declaración de forma conjunta ya que se permite compensar con las bases liquidables generales negativas.

- Seguros y planes de pensiones: Algo parecido a las cuentas corrientes, cada contribuyente tributaría por los que fuera beneficiario en el caso de tributación individual y al 50% de forma conjunta.

Como norma general la declaración conjunta del IRPF suele ser más interesante cuando uno de los cónyuges o de los miembros de la pareja no supera el mínimo personal.

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This post was written by zanalyst on February 9, 2010

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Módulos IRPF e IVA 2010

El Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado la órden de módulos (Orden EHA/99/2010), Orden Ministerial que establece el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen especial simplificado de IVA. La novedad más llamativa es que establece una rebaja general del 5% en los módulos que determinan el rendimiento de la actividad económica en 2010. Pero además se introducen ciertas novedades:

1. Aumento de la deducción por contratación de discapacitados: Se eleva u mejora el porcentaje de la deducción aplicable del 40% al 60% actual.

2. Facilidades para el autoempleo de discapacitados: Los índices correctoes por inicio de actividad pasan de 80% el primer año y 90% el segundo a 60% y 70% respectivamente.

3. Diferimiento financiero del IVA: Se aprueba una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo del año que se aplicará a partir del cuarto trimestre para diferir el impacto de la subida de tipos.

La rebaja inicial propuesta fue de un 2,5% pero atendiendo a las solicitudes presentadas se llegó al 5%. También debido a las solicitudes que se produjeron se han reducido los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades agrícolas como la uva de mesa, la flor cortada, las plantas ornamentales o el tabaco.

Asociaciones como la ATA (Asociación de trabajadores autónomos) calificaron de indignante la propuesta inicial del 2,5%, teniendo en cuenta que existen actividades que han reducido sus beneficios en más de un 40%, por lo que se esperaban rebajas de al menos un 15%.

Más información en Nuevo IVA.

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This post was written by zanalyst on February 4, 2010

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Tramos del IRPF

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, redujo los tramos del IRPF a cuatro, fijando el tipo marginal en el 43%.

Comparativa Nuevos tramos del IRPF frente a los antiguos:

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Con la modificación se consiguen entre otras cosas:

- Aumento del número de personas que deja de pagar impuestos.

- La rebaja media es del 6% lo que para el 60% de los contribuyentes supone un ahorro del 17%.

- El 99,5% de los contribuyentes pasa a pagar menos IRPF.

- Se reduce el número de tramos y se amplía el mínimo exento.

 - El 70% de los contribuyentes aplicará un tipo único del 24%.

- 7 millones de contribuyentes (40% del total) quedan excluidos de tributación.

- Se incrementa entre un 8% y un 14% la reducción para rentas de trabajo, que será extensible a ciertos trabajadores autónomos.

- Reducción del tipo marginal al 43% desde el 45%.

Esta modificación se hizo con vistas a aumentar el poder adquisitivo de los contribuyentes, ya que tras varios años de inflación perdían poder adquisitivo con las subidas de precios. El efecto fue una deflactación del 2% de los tramos de la tarifa. De hecho el antiguo IRPF venía de 6 tramos y tipos marginales superiores al 50%.

Los mínimos extentos señalados en la tabla se aplican cuando no existen menores a cargo. Con un un hijo el mínimo exento es de 10.569€, con dos o más hijos es de 11.376€. Si además el cónyuge del contribuyente no posee rentas superiores a 1.500€ anuales, las exenciones son de hasta 12.533€ (sin hijos), 13.985 (con un hijo) y 16.102 (con 2 o más hijos).

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This post was written by zanalyst on January 14, 2010

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Programa de retenciones IPRF 2010

La Agencia Tributaria ha publicado el programa de ayuda para el cáculo de las retenciones por IRPF para el 2010. Se trata de una vesión de prueba que irá actualizándose con las correcciones necesarias, por lo que aunque podemos ir haciéndonos una idea de como quedará nuestro impuesto sobre la renta tendremos que estar al tanto.

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Una de las principales novedades será la eliminación de la polémica deducción de los 400 euros con la correspondiente subida en los tipos de retención mensuales de los contribuyentes. Por lo demás pocas novedades, se mantienen las aplicadas en 2009.

El software de ayuda requiere de una máquina virtual Java con la versión 1.6 de JRE de Sun. Se pueden descargar versiones para Windows, Linux, Mac OS X y otros sistemas operativos como Windows 98 y Milenium, disponiendo en todas ellas de verificador de integridad.

Para calcular el porcentaje de retención se deberán introducir de forma muy similiar a anteriores ediciones los datos personales, datos del contrato laboral y datos tanto de los ingresos brutos como de los gastos deducibles.

Muy útil tanto para quien quiera realizar una simple comprobación en su propia nómina o planificar sus ingresos netos a lo largo del año como para quienes tengan que confeccionarlas, como las gestorías o los trabajadores de los departamentos de RRHH.

Enlaces a la versión 1.1 de las descargas de la Agencia Tributaria (se irán actualizando) donde además se incluye el Módulo de cálculo de Retenciones 2010.

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This post was written by zanalyst on January 9, 2010

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Simulador IRPF 2009

Como todos los años para estas fechas la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición el simulador del IRPF para el ejercicio 2009, una herramienta ideal para simular nuestra declaración de la renta y decidir nuestros últimos movimientos del año.

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El simulador funciona como en ediciones anteriores, nos solicita:

- Nuestros datos personales y familiares.

- Un detalle de nuestros ingresos y gastos de todos los rendimientos declarables.

- Detalle de las deducciones a las que tenemos derecho.

Una vez introduzcamos los datos accederemos a una página de resultados con la cuota líquida y la cuota diferencial resultante que podremos imprimir en el siguiente paso. La Agencia Tributaria avisa en su web de que solo se trata de un servicio de ayuda y de que los cálculos resultantes no son vinculantes

Os animamos a dedicar un rato al simulador, ya que quedan pocos días para cerrar 2010, y todo lo que hagamos despues no serán más que apaños sobre nuestros actos en 2009, de hecho diciembre es realmente el mes de la declaración de la renta, a pesar de que se presente bien entrado el ejercicio siguiente (marzo-mayo).

En los últimos meses del año, sobretodo en diciembre y debido a su efecto fiscal, son los meses en que más:

- Planes de pensiones se contratan.

- Aportaciones a las cuentas de ahorro vivienda se realizan.

- Compensaciones de minusvalías se producen.

Aún estamos a tiempo de ganar la partida a Hacienda en nuestra declaración del IRPF de 2009.

Más información y acceso directo al simulador en la web de la Agencia Tributaria.

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Cuanto gana Hacienda con la Lotería

Solo hay un jugador que gana seguro con la lotería, Hacienda. Mientras quienes compran su boleto se encomiendan a la suerte las arcas del Estado tienen un porcentaje de la distribución asegurado, de hecho es un juego pensado simplemente para recaudar.

Este año la Lotería de Navidad distribuirá 2.320,5 millones de euros, de los que el 70% se repartira entre los afortunados premiados, el 5% es para los puntos de venta como comisión y el 25% sobrante va directamente a Hacienda. Además, los boletos no vendidos se devuelven a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del ministerio de Economía y Hacienda por lo que si alguno de los boletos devueltos resulta premiado puede llevarse un pellizco adicional.

La lotería desde su creación se definió como una forma más de recaudar del estado, en 2008 se llegaron a recaudar casi 3.000 millones de euros por este concepto. Se espera, según datos de la Organización Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE), que en 2009 se venda un 1% menos que en 2008.

Los premios de las apuestas oficiales del Estado (loteria nacional, primitiva, bonoloto, quinielas, etc) están exentos de tributar, pero las plusvalías de los rendimientos del premio si que tributan por el IRPF, que además a partir del 2010 pasa del 18% al 21%, por lo que los cambios fiscales también aplicarán a las cantidades que se recauden por loterías.

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This post was written by zanalyst on December 9, 2009

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Deducción por rehabilitación o reforma de la vivienda habitual

Cuando nos encontramos ante la necesidad de reformar la vivienda habitual hemos de saber que existen deducciones por rehabilitación que han de cumplir una serie de requisitos, ya que no todos los gastos de reforma se pueden desgravar.

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Requisitos

La Agencia Tributaria solo acepta como gastos por reformas fiscalmente deducibles aquellos cuyo fin sea hacer la vivienda habitable.

Las obras han de ser calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación según lo establecido en el Real Decreto 1/2002 del 11 de enero.

Han de tener por objeto la reconstrucción de la vivienda habitual mediante la consolidación o tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas cuando el coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición (cuando la compraventa se hubiese realizado en los 2 ejercicios anteriores) o del valor de mercado (cuando la adquisición se hubiese realizado con anterioridad).

Cuando las obras vayan encaminadas a adecuar la vivienda a personas con discapacidad la deducción es del 20% según lo establecido en la ley 35, 2006 del 28 de noviembre.

La normativa aprobada por el gobierno el 27 de noviembre de 2009 nos trae las siguientes novedades:

IVA reducido

Se podrá aplicar a las obras de rehabilitación, también a las de fontanería (ahorro de agua), instalación de paneles de energía solar (eficiencia energética) o instalación de rampas o ascensores.

IRPF

- Se amplia el concepto, contemplándose no solo la reforma estructural sino también la funcional.

- Nueva deducción del 10% para obras realizadas antes del 31/12/2012 con un límite de 3.000 euros anuales. Aplicándose los mismos tramos que para la compra de vivienda habitual.

Más información en elPais.

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