Tablas ISR 2010

El lunes 28 de diciembre de 2009 se publicaron en el Diario Oficial las modificaciones que afectan al ISR para el año 2010. A partir del 1 de enero de 2010 las personas físicas en México pagarán más impuestos en concepto de ISR (Impuesto Sobre la Renta), de hecho el incremento que dependerá del salario oscilará entre un 7% y un 8%. Así mismo el incremento en el ISR 2010 para la enajenación de bienes inmuebles experimentará un crecimiento similar.

La tabla para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar sobre la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla I.3.15.4 de la Resolución Miscelanea Fiscal 2009 es la siguiente:

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La tarifa aplicable durante 2010 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales para las personas fijas con actividades profesionales y/o trabajos por cuenta ajena es la siguiente:

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Para más información consultar la calculadora del ISR 2010 para conocer el descuento mensual en función del monto bruto salarial mensual. El cálculo se ha realizado en base a los límites superior e inferior, la cuota fija y la tasa sobre el excedente que establece el paquete fiscal aprobado por el Congreso de México, así como el estimado de salario bruto del trabajador. Al rellenar el monto bruto debemos tener en cuenta que se trata del ingreso total de percepciones sin descuentos.

Más información en la web del Servicio de la Administración Tributaria (SAT).

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This post was written by zanalyst on February 10, 2010

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Paraisos fiscales en el mundo

Los paraísos fiscales son territorios o Estados donde se aplica un régimen tributario favorable para aquellos ciudadanos y empresas no residentes que se domicilien a efectos legales en los mismos. Existen 4 factores clave:

- Si la jurisdicción no impone impuestos o son solo nominales. De no haber impuestos directos pero sí indirectos se consideran los 3 factores siguientes.

- Falta de transparencia.

- Falta de intercambio de información con los países donde los contribuyentes se benefician de las ventajas fiscales.

- No residentes se benefician de los menores impuestos sin desarrollar una actividad efectiva en el país.

Paraísos fiscales según la OCDE

A 20 de enero de 2010 se consideran paraísos fiscales: Andorra, Anguila, Bahamas, Belice, Dominica, Granada, Islas Cook, Islas Marshall, Liberia, Montserrat, Nauru, Niue, Panamá, San Cristobal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Vanuatu.

Por otra parte existen otros territorios que aplican políticas similares y que en su día fueron reconocidos como paraísos fiscales por la OCDE, estos son: Antigua y Barbuda, Antilas Neerlandesas, Aruba, Barbados, Bahréin, Bermudas, Chipre, Gibraltar, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los EEUU, Jersey, Liechtenstein, Maldivas, Malta, Mauricio, Mónaco, Samoa, San Marino, Seychelles y Tonga.

Existen otra serie de territorios que no se consideran paraísos fiscales pero cuya tributación es mínima o inexistente, entre ellos se encuentran Suiza, Hong Kong o Albania.

Las estimaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) se acercaban a una cifra de 5 billones en activos extraterritoriales en junio de 2009, aunque es muy complicado hacer una estimación de esta índole deja claro que el volumen de dinero en paraísos fiscales es más que considerable.

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Andorra deja de ser paraiso fiscal para los españoles

Andorra dejará de ser un paraiso fiscal para los españoles. Elena Salgado, Ministra de Economía, y Jaume Bartumeu, Jefe de Gobierno de Andorra, han firmado un acuerdo para abrir las puertas al intercambio de información fiscal entre España y Andorra.

El acuerdo implicará la libertad de acceso para la Agencia Tributaria a la información bancaria y contable, eso sí, para poder acceder a la información solicitada deberá tratarse de casos particulares con expedientes abiertos por las autoridades españolas.

La puesta en práctica, que responde al compromiso de Andorra de adaptar su legislación a los estándarés de la OCDE en materia de intercambio de información, tendrá lugar en un plazo de 3 meses como máximo y sin caracter retroactivo, según aclaró la patronal bancaria andorrana (ABA), que agrupa a los 5 grupos del país (Credit Andorra, BIBM, Andbanc, BPA y Banc Sabadell d´Andorra).

Cabe aclarar que este acuerdo implica la retirada de Andorra de las listas de paraísos fiscales de España, pero no implica que vaya a aplicarse automáticamente a los convenios que Andorra tenga con otros países. De hecho aunque se han firmado ya 6 convenios con otros países y se pretenden firmar otros 7 en febrero, el firmado con España es el único que excluye a Andorra de la lista de paraísos fiscales.

En el acuerdo se pretende alcanzar un convenio para evitar la doble imposición entre España y Andorra, una vez Andorra finalice la reforma tributaria en la que se halla inmerso, y que se espera quede culminada en los próximos meses.

Un gran paso para Andorra y para la lucha contra la evasión de impuestos.

Más información en El Periódico de Cataluña.

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Tramos del IRPF

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, redujo los tramos del IRPF a cuatro, fijando el tipo marginal en el 43%.

Comparativa Nuevos tramos del IRPF frente a los antiguos:

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Con la modificación se consiguen entre otras cosas:

- Aumento del número de personas que deja de pagar impuestos.

- La rebaja media es del 6% lo que para el 60% de los contribuyentes supone un ahorro del 17%.

- El 99,5% de los contribuyentes pasa a pagar menos IRPF.

- Se reduce el número de tramos y se amplía el mínimo exento.

 - El 70% de los contribuyentes aplicará un tipo único del 24%.

- 7 millones de contribuyentes (40% del total) quedan excluidos de tributación.

- Se incrementa entre un 8% y un 14% la reducción para rentas de trabajo, que será extensible a ciertos trabajadores autónomos.

- Reducción del tipo marginal al 43% desde el 45%.

Esta modificación se hizo con vistas a aumentar el poder adquisitivo de los contribuyentes, ya que tras varios años de inflación perdían poder adquisitivo con las subidas de precios. El efecto fue una deflactación del 2% de los tramos de la tarifa. De hecho el antiguo IRPF venía de 6 tramos y tipos marginales superiores al 50%.

Los mínimos extentos señalados en la tabla se aplican cuando no existen menores a cargo. Con un un hijo el mínimo exento es de 10.569€, con dos o más hijos es de 11.376€. Si además el cónyuge del contribuyente no posee rentas superiores a 1.500€ anuales, las exenciones son de hasta 12.533€ (sin hijos), 13.985 (con un hijo) y 16.102 (con 2 o más hijos).

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This post was written by zanalyst on January 14, 2010

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Calendario del contribuyente 2010

Ya está disponible el calendario del contribuyente del 2010 de la Agencia Tributaria, herramienta de gran utilidad para planificar el efercicio fiscal y nuestras obligaciones con hacienda, ya que nos informa con un detalle por meses de las liquidaciones que tenemos que presentar y los plazos y fechas que tenemos que cumplir.

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En el Calendario del contribuyente del 2010 de la Agencia Tributaria se incluyen una serie de novedades respecto al del ejercicio 2009 que conviene conocer cuanto antes, las más relevantes son las siguientes:

Modelo 159: Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica, cuya entrada en vigor fue el 1 de enero de 2010.

- Modelo 340: Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC, que aplicará durante 2010 solo a los sujetos pasivos inscritos en el REDEME, para el resto la obligación se pospone a 2012.

- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, de presentación mensual si se superan los 100.000 euros en entregas de mercancías y prestaciones de servicios en 2009.

- Modelo 190: Modificación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

- Modelo 392, desaparece el Resumen anual de IVA para Grandes Empresas, todos los sujetos pasivos deberán presentar el modelo 390.

Cabe matizar que cuando la fecha de vencimiento del plazo de presentación coincida con festividades locales o autonómicas, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente al señalado en el calendario.

Se trata de un resumen de todo lo referente a la presentación de impuestos para el ejercicio 2010 en España indispensable y muy completo, con explicaciones de cada modelo, detalles de los que exigen presentación telemática, detalles de los sujetos pasivos, etc.

Más información en el calendario del contribuyente del 2010 de la Agencia Tributaria, o en el teléfono 901 33 55 33 .

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Impuestos en la compra de una vivienda

Siempre se habla de que hay que tener en cuenta los impuestos y gastos a la hora de comprar una vivienda. Vienen a suponer algo menos de un 10% en total pero ¿Qué impuestos gravan, en que momento y en que medida cuando nos decidimos a comprar una casa? ¿Qué otros gastos hay que tener en cuenta? ¿De todos los gastos cuales son deducibles?

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Impuestos

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Se aplica el IVA en las primeras transmisiones, es decir, en viviendas nuevas. Un ejemplo típico es la transmisión que realiza el promotor. Se aplica un tipo del 7% (que pasará a ser del 8% con la subida de impuestos en 2010) excepto para VPOs que se aplica un 4%.

Sobre la nueva vivienda es interesante conocer que solo se considera como tal cuando la construcción o rehabilitación está terminada (cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación), por lo que es habitual ver como se aplica el 16% de IVA cuando los promotores venden viviendas que aún no están construidas.

ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales)

Este tipo de gravamen se aplica en las segundas o posteriores transmisiones, aplicándose un 6% o un 7% dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se realice.

AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados)

Este impuesto se aplica cuando existen documentos notariales, en este caso debido a la escritura de compraventa que ha de firmarse ante notario. Se aplica en todo caso un 0,5%.

Otros Gastos

- Gastos Notariales para formalizar la escritura de compraventa.

- Gastos del Registro de la propiedad para elevar a público la escritura.

- Gastos de Tasación del inmueble.

Gastos deducibles

- El 15% de lo aportado a la cuenta ahorro vivienda como norma general.

- Los gastos e impuestos también se consideran deducibles.

- El 15% de las cuotas de la hipoteca se consideran desgravables como norma general.

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Cuenta Impuestos cero de ING

ING Direct ha lanzado una nueva cuenta, la Cuenta Impuestos Cero, que permite obtener el 100% de la rentabilidad generada, según ING, incluidas las retenciones de Hacienda que con este nuevo producto pueden recuperarse.

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Para evaluar la rentabilidad de la cuenta hay que tener en cuenta dos factores:

- Rentabilidad antes de retenciones: La cuenta remunera a un 2,40%, que ya por si mismo es muy interesante.

- Rentabilidad en retenciones: El cliente recibirá mensualmente el porcentaje retenido por Hacienda en cuenta, lo que no quiere decir que Hacienda no retenga porque el producto tenga unas características específicas sino que ING nos lo abona, ni tampoco que obtendremos una rentabilidad adicional sobre el 2,40% sino que los intereses serán netamente percibidos por los clientes.

En cuanto al resto de características, total disponibilidad, sin comisiones, etc. El único requisito para poder beneficiarse de las condiciones es que haya todos los meses un ingreso en cuenta igual o superior a 50 euros.

El producto es interesante aunque tiene cierta complejidad, la rentabilidad real es del 2,40%, aunque si queremos compararla con la de una cuenta que no devuelva retenciones sería equivalente a una remuneración del 2,80%, solo que tiene más gancho decir que nos devuelven las retenciones de Hacienda que directamente lanzar la cuenta al 2,80% y que la remuneración real después de retenciones sea del 2,40%, aunque tampoco es una crítica, ya que es interesante que el cliente sepa la rentabilidad real que va a obtener.

Un punto importante que no está muy claro es el requisito del ingreso mensual, ya que si lo que realmente se exige es un incremento de saldo de 50€ o más, la cuenta de ING pierde bastante sentido (ya que la disponibilidad existe, pero habría que reponer los retiros además de incrementar el saldo) asemejandose más al funcionamiento de un depósito, con la incomodidad de requerir que nos acordemos de ingresar 50€ mensuales y entrando a competir contra otra gama de productos en los que podemos encontrar ofertas mejores.

Más información en Cinco Días.

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This post was written by zanalyst on October 15, 2009

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Subidas de impuestos, el IVA y las rentas de capital

El gobierno va a introducir modificaciones impositivas más que polémicas para reducir el déficit público, que puede superar el 10% a finales de año. El objetivo es recaudar entre 10.000 y 15.000 millones de euros a través del IVA y las rentas de capital.

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Alcanzar los objetivos de recaudación se plantea complicado, pero aún peor que no alcanzarlos son los efectos secundarios de las nuevas medidas. En general subir los impuestos tras un gran esfuerzo de gasto público es contradictorio cuando aún no se presentan evidencias reales de recuperación, pero cada una de las medidas puede implicar consecuencias negativas adicionales.

Las Rentas de Capital

Hasta ahora tributaban al 18%, pero tras las modificaciones, los 6.000 primeros euros tributarán al 19% y siguientes al 21%.

Lo que supuestamente se presenta como una subida discriminatoria de impuestos para los ricos, es una invitación para que quienes puedan saquen su dinero del país o para que quienes no puedan traten de no declararlo.

El IVA

A partir de julio de 2010 el IVA general aumentará del 16% al 18% y el IVA reducido del 7% al 8%, el superreducido no sufrirá modificaciones.

Extraña medida y posiblemente la más polémica, extraña porque produce el efecto contrario al buscado con el incremento del gasto público, reactivar el consumo, afecta a la gente de a pié, a las empresas, que aunque compensen repercutido con soportado verán como su cifra de ventas disminuyen, y a toda la economía.

Los 400 euros de Zapatero

Se elimina la deducción, no supondrá una subida de impuestos en el sentido más estricto ni tendrá un caracter recaudatorio, pero será una medida de ahorro para el gobierno que repercutirá directamente a los contribuyentes.

Se diga lo que se diga jugar con promesas electorales estrella como esta resta aún más credibilidad a un gobierno que inspira cualquier cosa menos confianza.

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This post was written by zanalyst on September 27, 2009

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Hacienda, Embargo automatico de cuentas de hasta 20.000 euros

Según una resolución del BOE del 10 de julio, a partir del 1 de agosto de 2009, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) podrá realizar embargos en cuentas de ahorro de hasta 20.000 euros mediante un nuevo sistema que permitirá embargar con medios telemáticos.

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Tras la resolución se incrementa considerablemente el importe a embargar, pasando del tope de 4.000 euros a 20.000 euros en menos de dos años, y se agiliza notablemente el proceso, ya que hasta ahora un agente tributario debía presentarse físicamente en la sucursal de la entidad de crédito donde se encontrase abierta la cuenta objeto de embargo y a partir de ahora se podrá confiscar automáticamente y sin necesidad de iniciar procedimiento judicial.

La medida es claramente recaudatoria debido a la fuerte caída de los ingresos estatales en lo que llevamos de año y se suma al paquete de medidas que se pretenden implantar en un futuro próximo en la lucha contra el fraude y la economía sumergida, por las que se obligará a las entidades financieras a informar sobre movimientos de efectivo y las financiaciones concedidas.

La sorpresa con la que muchos españoles se van a encontrar a la vuelta del verano no debería ser objeto de crítica, ya que así deberían funcionar las cosas, en el momento que vence una deuda, se cobra, y quien quiera financiación, que la busque. El problema no es que se agilicen los cobros, el problema es que solo se agilicen los cobros mientras las Administraciones continúan pagando a “lo que les parezca”, siendo ahora ”lo que les parezca” más que antes.

Las señales que transmite el Estado empiezan a mostrar una debilidad preocupante, no solo por las últimas decisiones, sino también por la rapidez con la que se suceden, en julio se han terminado los fondos para aplazar cuotas de la seguridad social y se automatizan los embargos multiplicados por 5. Si a esto añadimos la subida de impuestos del tabaco y la gasolina y los planes 2000E y Moto-E, cuya finalidad, lejos de lo que pueda parecer, es recaudatoria, podemos deducir que las necesidades de liquidez de las Arcas Públicas son más que evidentes.

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Los impuestos de los futbolistas extranjeros en España

España es el chollo fiscal para futbolistas extranjeros, los futbolistas que quieran jugar en la liga española tributan al 24%, cuando cualquier contribuyente español con un salario semejante tributaría al 43%, hasta un máximo de 6 años.

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El régimen especial para personas que por desplazamiento laboral adquieran la residencia fiscal en España, existe desde 2004. Han de cumplir una serie de requisitos, como no haber sido residente fiscal en los 10 años anteriores al año de desplazamiento y que el empleo se desarrolle en España. La aprobación de la norma coincidió con la llegada de Beckham al Madrid, por lo que es conocida como la Ley Beckham, aunque realmente el motivo de la aprobación fue promover la entrada de empresas, directivos y profesionales extranjeros en España. No hay más que ver los números, con el mismo sueldo bruto que un contribuyente español, un futbolista extranjero tendría un neto superior en un 33%.

En otros países existen beneficios similares pero inferiores:

- En Holanda el 30% del salario de los expatriados está exento de tributar durante 10 años.

- En el Reino Unido las rentas de los expatriados tributan a tipos progresivos, siendo el tipo marginal del 40%, aunque se ha anunciado que lo subirán al 50%, si bien pueden tributar como residentes no ordinarios los 3 primeros años.

- En Francia coinciden con los británicos en los tipos progresivos y marginales con ciertas exenciones para las rentas generadas fuera de territorio francés.

Lo habitual es que los jugadores pacten un sueldo neto de impuestos y costes de la Seguridad Social, por lo que al final se reparten los beneficios fiscales, el jugador sabe que puede pedir más que en otros países y los clubes pagan menos impuestos.

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