Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión

Existen una serie de ventajas o incentivos para empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 8 millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior) que las empresas no aprovechan todo lo que podrían a efectos de Impuesto de Sociedades, y que en muchos casos ni siquiera las asesorías o gestorías tienen en cuenta:

Amortizaciones

- Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo: La plantilla media deberá incrementarse durante los 24 meses posteriores a la entrada en funcionamiento de las inversiones y mantenerse durante otros 24 meses.

- Libertad de amortización para inversiones de escaso valor: Hasta 601,01 euros de valor unitario y hasta 12.020,24 euros de amortización por periodo impositivo.

- Amortización acelerada del activo material nuevo: Se podrá multiplicar por 2 el coeficiente máximo de las tablas oficiales.

- Amortización acelerada de bienes objeto de reinversión: En este caso se podrá multiplicar por 3.

Dudoso cobro de deudores

Se podrá deducir la pérdida por posibles insolvencias en hasta un 1% de los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo y no incluidos en los supuestos de:

- 6 meses desde el vencimiento de la obligación de pago

- Cliente declarado en concurso de acreedores.

- Deudor procesado por alzamiento de bienes y a quien se hubiese reclamado judicialmente.

Arrendamiento financiero

Se podrá deducir hasta el triple del coeficiente máximo de amortización previsto en las tablas.

Tipo de gravamen

Será del 25% para los primeros euros de base imponible y del 30% para el resto.

Posted under Fiscal/Legal

Impuestos en la compra de una vivienda

Siempre se habla de que hay que tener en cuenta los impuestos y gastos a la hora de comprar una vivienda. Vienen a suponer algo menos de un 10% en total pero ¿Qué impuestos gravan, en que momento y en que medida cuando nos decidimos a comprar una casa? ¿Qué otros gastos hay que tener en cuenta? ¿De todos los gastos cuales son deducibles?

agencia-tributaria.gif

Impuestos

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Se aplica el IVA en las primeras transmisiones, es decir, en viviendas nuevas. Un ejemplo típico es la transmisión que realiza el promotor. Se aplica un tipo del 7% (que pasará a ser del 8% con la subida de impuestos en 2010) excepto para VPOs que se aplica un 4%.

Sobre la nueva vivienda es interesante conocer que solo se considera como tal cuando la construcción o rehabilitación está terminada (cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación), por lo que es habitual ver como se aplica el 16% de IVA cuando los promotores venden viviendas que aún no están construidas.

ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales)

Este tipo de gravamen se aplica en las segundas o posteriores transmisiones, aplicándose un 6% o un 7% dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se realice.

AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados)

Este impuesto se aplica cuando existen documentos notariales, en este caso debido a la escritura de compraventa que ha de firmarse ante notario. Se aplica en todo caso un 0,5%.

Otros Gastos

- Gastos Notariales para formalizar la escritura de compraventa.

- Gastos del Registro de la propiedad para elevar a público la escritura.

- Gastos de Tasación del inmueble.

Gastos deducibles

- El 15% de lo aportado a la cuenta ahorro vivienda como norma general.

- Los gastos e impuestos también se consideran deducibles.

- El 15% de las cuotas de la hipoteca se consideran desgravables como norma general.

Posted under Fiscal/Legal

Cambios fiscales que afectan a la renta para el 2010

Como todos los años por estas fechas llega la hora de evaluar los cambios que se nos avecinan en materia tributaria y tomar decisiones en consecuencia. Las principales novedades fiscales que entrarán en vigor con los presupuestos generales del estado en materia de IRPF (renta) en el 2010 son las que se detallan a continuación:

agencia-tributaria.gif

- Rendimientos del trabajo: El límite de extensión de la prestación por desempleo cobrada en la modalidad de pago único (capitalización del paro) se incrementa de 12.020 euros a 15.500 euros.

- Rendimiento neto de actividades económicas: Se reduce en un 20% para quienes ejerzan actividades económicas y no alcancen una cifra de negocio de 5 millones de euros, ni una plantilla de 25 empleados pero hayan creado empleo.

- Base liquidable del ahorro: El tipo de gravamen pasa a ser el 19% hasta 6.000 euros y el 21% en adelante.

- Los 400 euros de deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas se eliminan en 2010.

- Obligación de declarar: Para quienes hayan trabajado para más de una empresa o hayan percibido rentas de más de un pagador, el limite se reduce de 11.200 euros a 10.200 euros.

- Pagos a cuenta: Las retenciones se incrementan del 18% al 19% en los Rendimientos del capital mobiliario.

Estas son las novedades que nos presenta la renta para el 2010, en general más impuestos de los que ya pagábamos, por lo que quienes no tengan perspectivas de poder compensar y puedan permitírselo deberían empezar a pensar en tributar en 2009 en lugar de 2010 para ahorrarse las subidas.

Más información en Conocetusimpuestos.

Posted under Fiscal/Legal