Cuenta Nada Corriente de Barclays

Barclays ha actualizado el nombre comercial y las características de una de sus cuentas corrientes, la Cuenta Oportunidad pasa a llamarse Cuenta Nada Corriente, entre sus mayores ventajas están la ausencia de comisiones y la devolución del 3% de los recibos que domiciliemos en la entidad.

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Sin comisiones por:

- Mantenimiento.

- Administración.

- Ingreso de cheques.

- Emisión y renovación de tarjeta de débito.

- Emisión y renovación de la tarjeta de débito VISA electrón bonificada.

- Transferencias nacionales e internacionales en euros hasta 50.000 euros en países de la Unión Europea.

Devolución de recibos

Devolución del 3% de los principales recibos sin ser necesario domiciliar la nómina. Entre los principales recibos se incluyen la luz, el agua, el gas, el teléfono, el teléfono móvil, internet o la Comunidad de Vecinos.

Ventajas adicionales

- Devolución del 3% de las primeras compras realizadas con la tarjeta de crédito asociada. Con limitación a los 6 primeros meses y a los 2.000 primeros euros de gasto.

- Barclays asumirá hasta 3.000 euros de los gastos asociados a la subrogación de la hipoteca (notaría, registro y gestión) para quienes estén interesados en subrogar el présamo hipotecario a través de la Hipoteca Cambio de Banco.

- No tiene compromiso de permanencia.

En principio la Cuenta Nada Corriente de Barclays está pensada para nuevos clientes, pero existen opciones para que los clientes actuales puedan obtener un producto aproximado. Existen 4 perfiles con diferentes opciones asociadas, para obtener información a cerca de las mismas debe consultarse en las oficinas de la entidad.

Más información en Barclays.

Posted under Cuenta Corriente Remunerada

This post was written by zanalyst on March 16, 2010

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Deducción por rehabilitación o reforma de la vivienda habitual

Cuando nos encontramos ante la necesidad de reformar la vivienda habitual hemos de saber que existen deducciones por rehabilitación que han de cumplir una serie de requisitos, ya que no todos los gastos de reforma se pueden desgravar.

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Requisitos

La Agencia Tributaria solo acepta como gastos por reformas fiscalmente deducibles aquellos cuyo fin sea hacer la vivienda habitable.

Las obras han de ser calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación según lo establecido en el Real Decreto 1/2002 del 11 de enero.

Han de tener por objeto la reconstrucción de la vivienda habitual mediante la consolidación o tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas cuando el coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición (cuando la compraventa se hubiese realizado en los 2 ejercicios anteriores) o del valor de mercado (cuando la adquisición se hubiese realizado con anterioridad).

Cuando las obras vayan encaminadas a adecuar la vivienda a personas con discapacidad la deducción es del 20% según lo establecido en la ley 35, 2006 del 28 de noviembre.

La normativa aprobada por el gobierno el 27 de noviembre de 2009 nos trae las siguientes novedades:

IVA reducido

Se podrá aplicar a las obras de rehabilitación, también a las de fontanería (ahorro de agua), instalación de paneles de energía solar (eficiencia energética) o instalación de rampas o ascensores.

IRPF

- Se amplia el concepto, contemplándose no solo la reforma estructural sino también la funcional.

- Nueva deducción del 10% para obras realizadas antes del 31/12/2012 con un límite de 3.000 euros anuales. Aplicándose los mismos tramos que para la compra de vivienda habitual.

Más información en elPais.

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Deducción por inversión en vivienda habitual

El gobierno planea eliminar las deducciones de vivienda habitual a partir de 2011 para las rentas superiores a 24.000 euros, ¿Como quedan entontes las deducciones por vivienda habitual y en que consisten?

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¿Que es la vivienda habitual?

La vivienda habitual es la edificación destinada a la residencia del contribuyente, debiendo ser ocupada en un plazo máximo de un año desde la adquisición y durante al menos 3 años con una serie de excepciones:

- Boda.

- Separación Matrimonial.

- Traslado laboral.

- Obtención del primer empleo.

- Cambio de empleo.

- Inadecuación en caso de minusvalía.

- Fallecimiento del contribuyente.

Modalidades de deducción

- Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.

- Construcción o ampliación de vivienda habitual.

- Inversión en Cuenta Vivienda.

- Obras o instalación de adecuación a personas con discapacidad

¿Que conceptos se pueden incluir en las deducciones?

Hasta 9.015 euros anuales por declaración menos cuando sea para adaptar la vivienda a las necesidades de una persona discapacitada, en cuyo caso ascendería a 12.020 euros anuales:

- Los ingresos realizados en una cuenta vivienda.

- Los pagos al vendedor, constructor o promotor.

- Los gastos e impuestos asociados a la escritura de compraventa.

- Gastos por construcción, ampliación o rehabilitación.

- Los gastos (recibos y escritura) del préstamo.

- Las primas de seguros exigidos por el banco con el que se contrata la hipoteca.

- Las ayudas públicas asociadas a la adquisición de la vivienda.

Cuantía de las deducciones

El 15% sobre la base de declaración es la deduccion general, pero existen excepciones:

- Viviendas adquiridas antes del 20/01/2006 tienen un 5% adicional sobre los primeros 4.500 euros invertidos.

- Viviendas adquiridas en Cataluña tienen un 1,5% si se cumple al menos una de las siguientes:

  * Tener menos de 31 años a 31/12/2008 y siendo la base imponible inferior a 30.000 euros.

  * Haber estado en situación de desempleo al menos 183 días del ejercicio.

  * Minusvalía superior o igual al 65%.

  * Unidad familiar de un hijo o más durante 2008.

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