Nuevos tipos de IVA

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es uno de los impuestos que sufren modificaciones (subidas) con la reforma fiscal. En principio las modificaciones tendrán aplicación a partir de junio de 2010, aunque diversas entidades, especialmente las relacionadas con la hostelería están solicitando que se aplace la implantación hasta después del verano por el impacto negativo que podría tener sobre el turismo.

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Nuevos tipos de IVA:

Se mantienen los 3 tipos en función de la importancia o la necesidad del bien o servicio.

- Tipo general, pasa del 16% al 18% y aplica a la mayoría de los productos y servicios, como ropa, mobiliario, electrodomésticos, servicios de consultoría, de externalización, etc.

- Tipo reducido, pasa del 7% al 8% y aplica a los alimentos no incluidos en el tipo superreducido, transporte de viajeros, hostelería, viviendas, dentistas, etc.

- Tipo superreducido, se mantiene sin cambios en el 4% y aplica a bienes y servicios de primera necesidad como fruta, verduras, huevos, pan, leche, medicamentos, VPOs, etc.

La subida de los tipos de IVA ha sido muy criticada, ya que no solo perjudica al sector turístico, que lo que realmente vendría a reclamar es algo tan razonable como que no comiencen a aplicar la subida justo en vísperas del momento del año en el que más negocio se genera, si no que sectores seriamente dañados por la crisis como la vivienda nueva, los autónomos y por supuesto los consumidores, por citar algunos, van a tener la situación un poco más cuesta arriba si cabe.

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This post was written by zanalyst on January 27, 2010

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Paraisos fiscales en el mundo

Los paraísos fiscales son territorios o Estados donde se aplica un régimen tributario favorable para aquellos ciudadanos y empresas no residentes que se domicilien a efectos legales en los mismos. Existen 4 factores clave:

- Si la jurisdicción no impone impuestos o son solo nominales. De no haber impuestos directos pero sí indirectos se consideran los 3 factores siguientes.

- Falta de transparencia.

- Falta de intercambio de información con los países donde los contribuyentes se benefician de las ventajas fiscales.

- No residentes se benefician de los menores impuestos sin desarrollar una actividad efectiva en el país.

Paraísos fiscales según la OCDE

A 20 de enero de 2010 se consideran paraísos fiscales: Andorra, Anguila, Bahamas, Belice, Dominica, Granada, Islas Cook, Islas Marshall, Liberia, Montserrat, Nauru, Niue, Panamá, San Cristobal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Vanuatu.

Por otra parte existen otros territorios que aplican políticas similares y que en su día fueron reconocidos como paraísos fiscales por la OCDE, estos son: Antigua y Barbuda, Antilas Neerlandesas, Aruba, Barbados, Bahréin, Bermudas, Chipre, Gibraltar, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los EEUU, Jersey, Liechtenstein, Maldivas, Malta, Mauricio, Mónaco, Samoa, San Marino, Seychelles y Tonga.

Existen otra serie de territorios que no se consideran paraísos fiscales pero cuya tributación es mínima o inexistente, entre ellos se encuentran Suiza, Hong Kong o Albania.

Las estimaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) se acercaban a una cifra de 5 billones en activos extraterritoriales en junio de 2009, aunque es muy complicado hacer una estimación de esta índole deja claro que el volumen de dinero en paraísos fiscales es más que considerable.

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Andorra deja de ser paraiso fiscal para los españoles

Andorra dejará de ser un paraiso fiscal para los españoles. Elena Salgado, Ministra de Economía, y Jaume Bartumeu, Jefe de Gobierno de Andorra, han firmado un acuerdo para abrir las puertas al intercambio de información fiscal entre España y Andorra.

El acuerdo implicará la libertad de acceso para la Agencia Tributaria a la información bancaria y contable, eso sí, para poder acceder a la información solicitada deberá tratarse de casos particulares con expedientes abiertos por las autoridades españolas.

La puesta en práctica, que responde al compromiso de Andorra de adaptar su legislación a los estándarés de la OCDE en materia de intercambio de información, tendrá lugar en un plazo de 3 meses como máximo y sin caracter retroactivo, según aclaró la patronal bancaria andorrana (ABA), que agrupa a los 5 grupos del país (Credit Andorra, BIBM, Andbanc, BPA y Banc Sabadell d´Andorra).

Cabe aclarar que este acuerdo implica la retirada de Andorra de las listas de paraísos fiscales de España, pero no implica que vaya a aplicarse automáticamente a los convenios que Andorra tenga con otros países. De hecho aunque se han firmado ya 6 convenios con otros países y se pretenden firmar otros 7 en febrero, el firmado con España es el único que excluye a Andorra de la lista de paraísos fiscales.

En el acuerdo se pretende alcanzar un convenio para evitar la doble imposición entre España y Andorra, una vez Andorra finalice la reforma tributaria en la que se halla inmerso, y que se espera quede culminada en los próximos meses.

Un gran paso para Andorra y para la lucha contra la evasión de impuestos.

Más información en El Periódico de Cataluña.

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Calendario del contribuyente 2010

Ya está disponible el calendario del contribuyente del 2010 de la Agencia Tributaria, herramienta de gran utilidad para planificar el efercicio fiscal y nuestras obligaciones con hacienda, ya que nos informa con un detalle por meses de las liquidaciones que tenemos que presentar y los plazos y fechas que tenemos que cumplir.

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En el Calendario del contribuyente del 2010 de la Agencia Tributaria se incluyen una serie de novedades respecto al del ejercicio 2009 que conviene conocer cuanto antes, las más relevantes son las siguientes:

Modelo 159: Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica, cuya entrada en vigor fue el 1 de enero de 2010.

- Modelo 340: Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC, que aplicará durante 2010 solo a los sujetos pasivos inscritos en el REDEME, para el resto la obligación se pospone a 2012.

- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, de presentación mensual si se superan los 100.000 euros en entregas de mercancías y prestaciones de servicios en 2009.

- Modelo 190: Modificación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

- Modelo 392, desaparece el Resumen anual de IVA para Grandes Empresas, todos los sujetos pasivos deberán presentar el modelo 390.

Cabe matizar que cuando la fecha de vencimiento del plazo de presentación coincida con festividades locales o autonómicas, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente al señalado en el calendario.

Se trata de un resumen de todo lo referente a la presentación de impuestos para el ejercicio 2010 en España indispensable y muy completo, con explicaciones de cada modelo, detalles de los que exigen presentación telemática, detalles de los sujetos pasivos, etc.

Más información en el calendario del contribuyente del 2010 de la Agencia Tributaria, o en el teléfono 901 33 55 33 .

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Amortizar la Hipoteca ¿Cuota o Plazo?

Cuando conseguimos cierta holgura económica nos encontramos ante un dilema si estamos hipotecados, reducir las cuotas mensuales o reducir el número de pagos (el plazo de la hipoteca) manteniendo los plazos. Sobra decir que el factor clave para decidir es la situación personal de cada uno, pero se tener en cuenta otros factores.

Factores externos

- Intereses: Es uno de los criterios tradicionalmente más relevantes debido a la impopularidad del sistema de amortización francés, por lo que es interesante simular lo que nos ahorraríamos en intereses en ambos casos dependiendo del momento en que nos encontremos dentro de la vida del préstamo. Aunque lo más interesante posiblemente sea que la diferencia no es tan relevante.

- Fiscalidad: Podemos deducirnos las cantidades destinadas al pago o la amortización (tanto para plazo como para cuota) de la hipoteca con un límite de 9.015, por lo que siempre es interesante no amortizar en mayor cuantía en un mismo ejercicio ya que no nos lo podríamos deducir. En cualquier caso, el ahorro real es del 15% sobre los 9.015, es decir, 1.352 euros al año.

- Tendencia de tipos: Como en el caso de los intereses lo más interesante es simularlo y medir la relevancia real, pero en líneas generales si la tendencia de los tipos va a ser creciente lo interesante sería reducir plazo, ya que pagando la misma cuota iríamos amortizando cada vez más capital. Si la tendencia fuese decreciente lo interesante sería reducir cuotas.

Factores personales

Son los más importantes, al final se trata de decidir entre quitárse un peso de encima cuanto antes reduciendo plazos o conseguir cierta holgura reduciendo cuotas. En ambos casos lo más importante es pensar el efecto real que vamos a conseguir y como va a evolucionar nuestra economía personal, si nuestra economía es intestable posiblemente lo mejor sea reducir cuotas si nos encontramos al principio del préstamo, si nuestro sueldo debería crecer linealmente podría ser mas interesante acercar el fin de la hipoteca.

En resumen, lo más importante es planificar y medir el impacto futuro a nivel personal, ya que no hay soluciones mejores o peores, solo datos a tener en cuenta.

Más información en Gurusblog.

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This post was written by zanalyst on January 7, 2010

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Simulador IRPF 2009

Como todos los años para estas fechas la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición el simulador del IRPF para el ejercicio 2009, una herramienta ideal para simular nuestra declaración de la renta y decidir nuestros últimos movimientos del año.

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El simulador funciona como en ediciones anteriores, nos solicita:

- Nuestros datos personales y familiares.

- Un detalle de nuestros ingresos y gastos de todos los rendimientos declarables.

- Detalle de las deducciones a las que tenemos derecho.

Una vez introduzcamos los datos accederemos a una página de resultados con la cuota líquida y la cuota diferencial resultante que podremos imprimir en el siguiente paso. La Agencia Tributaria avisa en su web de que solo se trata de un servicio de ayuda y de que los cálculos resultantes no son vinculantes

Os animamos a dedicar un rato al simulador, ya que quedan pocos días para cerrar 2010, y todo lo que hagamos despues no serán más que apaños sobre nuestros actos en 2009, de hecho diciembre es realmente el mes de la declaración de la renta, a pesar de que se presente bien entrado el ejercicio siguiente (marzo-mayo).

En los últimos meses del año, sobretodo en diciembre y debido a su efecto fiscal, son los meses en que más:

- Planes de pensiones se contratan.

- Aportaciones a las cuentas de ahorro vivienda se realizan.

- Compensaciones de minusvalías se producen.

Aún estamos a tiempo de ganar la partida a Hacienda en nuestra declaración del IRPF de 2009.

Más información y acceso directo al simulador en la web de la Agencia Tributaria.

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Cuanto gana Hacienda con la Lotería

Solo hay un jugador que gana seguro con la lotería, Hacienda. Mientras quienes compran su boleto se encomiendan a la suerte las arcas del Estado tienen un porcentaje de la distribución asegurado, de hecho es un juego pensado simplemente para recaudar.

Este año la Lotería de Navidad distribuirá 2.320,5 millones de euros, de los que el 70% se repartira entre los afortunados premiados, el 5% es para los puntos de venta como comisión y el 25% sobrante va directamente a Hacienda. Además, los boletos no vendidos se devuelven a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del ministerio de Economía y Hacienda por lo que si alguno de los boletos devueltos resulta premiado puede llevarse un pellizco adicional.

La lotería desde su creación se definió como una forma más de recaudar del estado, en 2008 se llegaron a recaudar casi 3.000 millones de euros por este concepto. Se espera, según datos de la Organización Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE), que en 2009 se venda un 1% menos que en 2008.

Los premios de las apuestas oficiales del Estado (loteria nacional, primitiva, bonoloto, quinielas, etc) están exentos de tributar, pero las plusvalías de los rendimientos del premio si que tributan por el IRPF, que además a partir del 2010 pasa del 18% al 21%, por lo que los cambios fiscales también aplicarán a las cantidades que se recauden por loterías.

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This post was written by zanalyst on December 9, 2009

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El IRPF no se actualiza al IPC y estamos pagando de más

Al final de cada ejercicio las empresas incrementan los salarios de los trabajadores automáticamente al IPC con el objetivo de que no pierdan poder adquisitivo, pero si el IRPF no se actualiza de igual modo los contribuyentes pasan a tributar a un tipo superior en la tarifa del IRPF, lo mismo ocurre con las deducciones que pierden poder real de desgravación si no se actualizan.

Un estudio realizado para la Fundación de Cajas de Ahorro (Funcas) analiza la falta de actualización del IRPF desde que comenzara a gobernar el PSOE. Desde 2004 los contribuyentes han tributado en concepto de IRPF casi 7.000 millones de más, lo que ha supuesto una subida fiscal individual de 355 euros.

Lo que ha llevado a esta situación es que la actualización del IRPF sea limitada, afectando únicamente a la tarifa (y parcialmente) y a los mínimos exentos del Impuesto. Además esa actualización se realiza aplicando el objetivo de inflación del BCE (el 2%) en lugar de con el IPC real o esperado, que ha sido del 3% en 2004, 3,4% en 2005, 3,5 % en 2006, 2,8% en 2007 o 4,1% en 2008.

Parece ridículo que las empresas independientemente de su tamaño actualicen los salarios al IPC y el Gobierno no actualice las bases y si las tarifas al objetivo de inflación del BCE, y lo peor de todo es que las previsiones son que el gobierno aplique incrementos impositivos debido a la menor recaudación debido a la crisis, después de haber hecho de la bajada de la presión fiscal una de sus banderas.

Más información en Expansión.

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This post was written by zanalyst on August 15, 2009

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Los impuestos de los futbolistas extranjeros en España

España es el chollo fiscal para futbolistas extranjeros, los futbolistas que quieran jugar en la liga española tributan al 24%, cuando cualquier contribuyente español con un salario semejante tributaría al 43%, hasta un máximo de 6 años.

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El régimen especial para personas que por desplazamiento laboral adquieran la residencia fiscal en España, existe desde 2004. Han de cumplir una serie de requisitos, como no haber sido residente fiscal en los 10 años anteriores al año de desplazamiento y que el empleo se desarrolle en España. La aprobación de la norma coincidió con la llegada de Beckham al Madrid, por lo que es conocida como la Ley Beckham, aunque realmente el motivo de la aprobación fue promover la entrada de empresas, directivos y profesionales extranjeros en España. No hay más que ver los números, con el mismo sueldo bruto que un contribuyente español, un futbolista extranjero tendría un neto superior en un 33%.

En otros países existen beneficios similares pero inferiores:

- En Holanda el 30% del salario de los expatriados está exento de tributar durante 10 años.

- En el Reino Unido las rentas de los expatriados tributan a tipos progresivos, siendo el tipo marginal del 40%, aunque se ha anunciado que lo subirán al 50%, si bien pueden tributar como residentes no ordinarios los 3 primeros años.

- En Francia coinciden con los británicos en los tipos progresivos y marginales con ciertas exenciones para las rentas generadas fuera de territorio francés.

Lo habitual es que los jugadores pacten un sueldo neto de impuestos y costes de la Seguridad Social, por lo que al final se reparten los beneficios fiscales, el jugador sabe que puede pedir más que en otros países y los clubes pagan menos impuestos.

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Documentacion necesaria para la Renta 2008

¿Que documentación necesitamos para poder preparar la renta? Vamos a preparar a continuación un listado con toda la información necesaria de forma genérica, solo es necesario tener la que nos aplique.

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1. Borrador de la declaración: Hacienda elabora una renta con la información que dispone de nosotros, muchas veces basada en la declaraciones echas por terceros con datos nuestros (Por ejemplo las declaraciones de la empresa que nos paga la nómina). Por lo que debemos revisarlo ya que suelen faltar datos como las actividades económicas o los colegios profesionales.

2. Información Fiscal: Son los datos que nutren el borrador, si no cumplimos los requisitos para que nos preparen el borrador Hacienda nos enviará la información. Lo habitual es que incluya:

- Ingresos de nóminas, incluyendo retenciones y cotización a la Seguridad Social.

- Cotizaciones de autónomos.

- Ingresos por pensiones, así como las aportaciones a los planes de pensiones.

- Cuentas bancarias y activos financieros.

- Bienes inmuebles a nuestro nombre.

3. Certificado de retenciones sobre salarios y de retención de profesionales: Esta documentación nos la deben facilitar las empresas en las que hemos trabajado y contendra:

- Salario bruto, incluyendo retribución en dinero, en especie, dietas…

- Cotizaciones a la Seguridad Social.

- Retenciones por IRPF.

4. Certificado de prestaciones y retenciones: La entidad gestora de la Seguridad Social nos debe facilitar esta documentación para los casos de pensiones de jubilación, paro o accidentes.

5. Recibos de ingreso en cuenta vivienda: La entidad financiera con la que lo tengamos contratado.

6. Certificado de cuentas bancarias: Información de la entidad financiera con la que trabajemos, nos llega a casa aunque se puede solicitar, incluye los saldos de nuestras cuentas a 31.12, saldos medios del 4º trimestre, intereses y cantidades retenidas.

7. Documentación compra de vivienda habitual: escrituras, notarios, registro, pagos al constructor, a la inmobiliaria…

8. Recibo IBI o catastro

9. Certificado hipotecario: Cuadro de amortización de la hipoteca facilitado por la entidad financiera que incluye intereses, capital, comisiones…

10. Alquileres: Recibos de ingresos así como facturas de los gastos, para los alquileres de locales necesitamos el certificado de retenciones que nos ha practicado el inquilino.

11. Comunicación de arrendatario joven, cuando tengamos entre 18 y 35 años.

12. Escrituras de venta o donación de inmuebles.

13. Certificado de valores cotizados: La entidad gestora nos debe facilitar dicha documentación y debe incluir:

- Cotización media del 4º trimestre.

- Dividendos, intereses y retenciones.

- Gastos y comisiones.

- Operaciones de venta y compra.

14. Certificados de fondos de inversión: Lo mismo que el punto anterior para Fondos de Inversión.

15. Certificados de seguros de vida, jubilación o enfermedad: Nos lo deben facilitar en las aseguradoras.

16. Certificado de invalidez así como en el caso que sea necesario acreditación de necesidad de obras de adecuación en la vivienda para minusválidos, a solicitar en el IMSERSO.

17. Información fiscal del plan de pensiones: Información sobre las aportaciones facilitada por la entidad gestora.

18. Libros contables: Infomación contable de empresarios o profesionales que desarrollen actividad económica.

19. Impresos de los pagos fraccionados: Para empresarios y profesionales

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