RAI, Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda pública temporal de 421,79 euros al mes para favorecer las oportunidades de encontrar empleo de los colectivos más perjudicados y que mayores dificultades encuentran para retornar al mercado laboral.

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Requisitos

- Tener 45 años o más.

- Ser demandante de empleo durante 1 año de forma ininterrumpida, haber trabajado al menos 90 días de los últimos 365 supone perder esta condición.

- No tener derecho a paro, subsidios por desempleo o a la renta agraria.

- No estar percibiendo rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

- Los ingresos familiares divididos entre el número de miembros también deben ser inferiores al 75% del SMI.

- No haber sido beneficiario de programas de RAI, salvo que se acredite ser una persona con discapacidad, víctima de violencia de género o de violencia doméstica. En cualquier caso no haber sido beneficiario de más de 3 programas de inserción laboral.

Pueden ser beneficiarios así mismo:

- Personas con discapacidad de al menos el 33% que cumplan todos los requisitos anteriores excepto el de los 45 años.

- Trabajadores emigrantes que hayan retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud, habrán de cumplir con los requisitos generales excepto el de haber estado inscrito como demandante de empleo en los últimos 12 meses.

- Víctimas de violencia de género o doméstica, siempre que no convivan con el agresor habrán de cumplir los requisitos generales exceto los 45 años y los 12 meses.

Duración del RAI

Como máximo 11 meses

Importe de la ayuda

80% del IPREM, 421,79€ al mes en 2009.

Más información en definanzas.

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Deducción por rehabilitación o reforma de la vivienda habitual

Cuando nos encontramos ante la necesidad de reformar la vivienda habitual hemos de saber que existen deducciones por rehabilitación que han de cumplir una serie de requisitos, ya que no todos los gastos de reforma se pueden desgravar.

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Requisitos

La Agencia Tributaria solo acepta como gastos por reformas fiscalmente deducibles aquellos cuyo fin sea hacer la vivienda habitable.

Las obras han de ser calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación según lo establecido en el Real Decreto 1/2002 del 11 de enero.

Han de tener por objeto la reconstrucción de la vivienda habitual mediante la consolidación o tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas cuando el coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición (cuando la compraventa se hubiese realizado en los 2 ejercicios anteriores) o del valor de mercado (cuando la adquisición se hubiese realizado con anterioridad).

Cuando las obras vayan encaminadas a adecuar la vivienda a personas con discapacidad la deducción es del 20% según lo establecido en la ley 35, 2006 del 28 de noviembre.

La normativa aprobada por el gobierno el 27 de noviembre de 2009 nos trae las siguientes novedades:

IVA reducido

Se podrá aplicar a las obras de rehabilitación, también a las de fontanería (ahorro de agua), instalación de paneles de energía solar (eficiencia energética) o instalación de rampas o ascensores.

IRPF

- Se amplia el concepto, contemplándose no solo la reforma estructural sino también la funcional.

- Nueva deducción del 10% para obras realizadas antes del 31/12/2012 con un límite de 3.000 euros anuales. Aplicándose los mismos tramos que para la compra de vivienda habitual.

Más información en elPais.

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Deducción por inversión en vivienda habitual

El gobierno planea eliminar las deducciones de vivienda habitual a partir de 2011 para las rentas superiores a 24.000 euros, ¿Como quedan entontes las deducciones por vivienda habitual y en que consisten?

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¿Que es la vivienda habitual?

La vivienda habitual es la edificación destinada a la residencia del contribuyente, debiendo ser ocupada en un plazo máximo de un año desde la adquisición y durante al menos 3 años con una serie de excepciones:

- Boda.

- Separación Matrimonial.

- Traslado laboral.

- Obtención del primer empleo.

- Cambio de empleo.

- Inadecuación en caso de minusvalía.

- Fallecimiento del contribuyente.

Modalidades de deducción

- Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.

- Construcción o ampliación de vivienda habitual.

- Inversión en Cuenta Vivienda.

- Obras o instalación de adecuación a personas con discapacidad

¿Que conceptos se pueden incluir en las deducciones?

Hasta 9.015 euros anuales por declaración menos cuando sea para adaptar la vivienda a las necesidades de una persona discapacitada, en cuyo caso ascendería a 12.020 euros anuales:

- Los ingresos realizados en una cuenta vivienda.

- Los pagos al vendedor, constructor o promotor.

- Los gastos e impuestos asociados a la escritura de compraventa.

- Gastos por construcción, ampliación o rehabilitación.

- Los gastos (recibos y escritura) del préstamo.

- Las primas de seguros exigidos por el banco con el que se contrata la hipoteca.

- Las ayudas públicas asociadas a la adquisición de la vivienda.

Cuantía de las deducciones

El 15% sobre la base de declaración es la deduccion general, pero existen excepciones:

- Viviendas adquiridas antes del 20/01/2006 tienen un 5% adicional sobre los primeros 4.500 euros invertidos.

- Viviendas adquiridas en Cataluña tienen un 1,5% si se cumple al menos una de las siguientes:

  * Tener menos de 31 años a 31/12/2008 y siendo la base imponible inferior a 30.000 euros.

  * Haber estado en situación de desempleo al menos 183 días del ejercicio.

  * Minusvalía superior o igual al 65%.

  * Unidad familiar de un hijo o más durante 2008.

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Alojamiento gratis para estudiantes

Los jóvenes que vayan a desplazarse el año que viene con motivo de estudios cuentan con diversas opciones para que su alojamiento les salga gratis.

Se han creado programas en distintas universidades por los que un estudiante puede obtener alojamiento gratuito a cambio de realizar labores sociales o solidarias, conviviendo o cuidando personas mayores, con dispacidad o niños. Proporcionar compañía, colaborar en las tareas domésticas y compartir gastos de agua, luz gas y teléfono son los requisitos que pueden permitir ahorrar los entre 300 y 800 euros que podría costar el alquiler de un piso compartido, una residencia o un colegio mayor.

Las Universidades que más avanzados tienen los programas son la Universidad de Huelva (Programa de Alojamiento Alternativo), la Universidad de las Palmas, la de León, la de Almería, la de Castellón (Jaume I), la del País Vasco, Deusto, la Politécnica de Cartagena

Además los estudios no tienen porque ser universitarios y se puede acudir directamente a las instituciones que colaboran con las universidades, como el Instituto Madrileño del Menor y la Familia o Fundown (Fundación sindrome de Down), e incluso otras instituciones como el Ayuntamiento de Albacete o Caixa Cataluña han desarrollado programas parecidos.

Un programa muy parecido a los anteriores es el Council on International Educational Exchange, a través de la Carlos III en Madrid, por el que estudiantes de postgrado o doctorado norteamericanos conviven con un asistente o profesor universitario nativo que obtiene alojamiento gratuito a cambio.

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