El 18 de enero se publicó en el BOE la Orden del Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social con las bases de cotización mínimas y máximas para el 2010, adaptándolas a los incrementos salariales.
La base mínima o máxima se calcula de formas distintas en función de que se cotice por días o por meses:
- Base mensual: se calcula prorrateando las pagas extras cotizando por 12 meses.
- Base diaria: se computarán de forma diaria los devengos salariales del mes de cotización, excluidos conceptos no computables y horas extraordinarias. Después se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias estimadas dividida entre 365.
Si la base de cotización resultase inferior a la mínima o superior a la máxima se aplicarán los mínimos y máximos que se detallan a continuación:
- Base mínima: 738,90€ al mes para trabajadores pertenecientes a los grupos 4 al 7, 744,60€ al mes para los trabajadores del grupo 3, 855,90€ al mes para el grupo 2, 1.031,70€ al mes para los trabajadores del grupo 1 y 24,63 euros al día para los supuestos de cotización por días (grupos 8 al 11).
- Base máxima: 3.198€ al mes en los casos de cotización por meses o 106,60€ al día para la cotización por días, en ambos casos para todos los grupos de cotización.
Grupos de cotización
1. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores.
2. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados.
3. Jefes administrativos y de Taller.
4. Ayudantes no titulados.
5. Oficiales Administrativos.
6. Subalternos.
7. Auxiliares Administrativos.
8. Oficiales de primera y segunda.
9. Oficiales de tercera y Especialistas.
10. Peones.
11. Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional.
Más información en el Boletín Oficial del Estado.
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This post was written by zanalyst on January 19, 2010
