Tipos de cotización a la Seguridad Social 2010

Si hace poco hablábamos de la variación de las bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social para el régimen general hoy detallamos los tipos de cotización a la Seguridad Social aplicables en 2010, que no presentan variaciones respecto a ejercicios anteriores, por lo que si nos ha subido el sueldo o nos afectan las bases mínima o máxima este año pagaremos más a la Seguridad Social, y la empresa que nos remunere también.

Tipos de cotización

- Cotización por contingencias comunes: es del 28,30%, de que el 23,60% corresponde a la empresa y el 4,70% corresponde al trabajador.

- Cotización por horas extraordinarias de fuerza mayor: El 14%, del que el 12% corresponde a la empresa y el 2% corresponde al trabajador.

- Cotización por desempleo

  * Tipo general: del 7,05%, a cargo de la empresa el 5,50% y a cargo del trabajador el 1,55%.

  * Contrato temporal a tiempo completo: del 8,30%, 6,70% a cargo de la empresa y 1,60% a cargo del trabajador.

  * Contrato temporal a tiempo parcial: del 9,30%, 7,70% a cargo de la empresa y 1,60% a cargo del trabajador.

- Cotización por incapacidad temporal y emfermedades profesionales: Los porcentajes varían en función del CNAE como se muestra en la siguiente tabla:

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Una vez hayamos localizado el caso en cuestión y para que podamos hacernos todos los cálculos posibles sería interesante tener en cuenta la información sobre bases mínimas y máximas de cotización del régimen general y sobre bonificaciones de la seguridad social por la contratación de trabajadores por cuenta ajena.

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Los autónomos también obtendrán protección frente al desempleo

Los autónomos también salen beneficiados de las ayudas del Gobierno, ya que se han aprobado unas ayudas de entre 583 y 1.383 euros al mes con una duración de entre 2 y 6 meses en concepto de prestación por cese de actividad.

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El sistema es de caracter mixto, entre voluntario y obligatorio, para poder acceder a la protección los autónomos deberán tener protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los plazos de la ayuda dependerán de los periodos de cotización efectuados en los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de la actividad, de los que al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese. Este periodo podrá ser ampliable a 9 meses para los mayores de 60 años.

El importe de la ayuda será del 70% de la base por la que venía cotizando el autónomo en los 12 meses anteriores con los límites de 583,38 euros y 1.338,9 euros.

Al no existir gasto en prestación durante el primer año, el tipo de cotización que se aplicará a los trabajadores autónomos será del 1,5% de la base con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal.

El tipo de cotización será establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el objetivo de financiar el sistema de protección de trabajadores autónomos que cesen involuntariamente su actividad.

Más información en Cinco Días.

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Real Decreto para regular las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad y riesgos durante el embarazo y la lactancia

El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros regula e integra todas las modificaciones y novedades tanto de la Ley para la igualdad efectiva de Mujeres y hombres de 2007 como de las novedades en materia de paternidad y maternidad de la Ley de Presupuestos Generales para 2009. Los puntos más relevantes son la protección por maternidad, la prestación por paternidad y los riesgos de los periodos de embarazo y lactancia.

Protección por maternidad

- Se aumenta la duración de la prestación en 14 días naturales para los casos de familia numerosa, monoparental, parto múltiple, y para cuando la madre o el hijo tengan un grado de discapacidad superior o igual al 65%.

- El Real Decreto regula la prestación de riesgo durante el embarazo como contingencia profesional, elimina el requisito de cotización previa e incrementa hasta el 100% de la base reguladora.

Prestación por paternidad

Permiso paralelo al de maternidad con una duración de 13 días, que se amplía a 20 días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o en una familia con una persona discapacitada, en cuyo caso el permiso se incrementaría en otros 2 días.

Riesgos de embarazo y lactancia natural

Prioridad para cambiar de puesto de trabajo cuando la actividad desarrollada suponga un riesgo para el embarazo o la lactancia.

Decrechos efectivos

En este Real Decreto se contempla además:

- Las personas que ejerzan la tutela de un familiar que no pueda adoptar, de acuerdo con la legislación civil, podrán disfrutar de las prestaciones por maternidad o paternidad. 

- Autónomos y autónomas pueden percibir las prestaciones de maternidad y paternidad en regimen parcial, compatibilizándolo con la realización de la actividad de forma parcial.

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