Como todos los años llega el momento de rendir cuentas con el estado, y como todos los años llegan las dudas sobre si se está obligado o no a presentar la declaración de la renta, por lo que vamos a ver los límites que obligan a presentar la declaración de la renta:
Rendimientos del trabajo
- Quienes hayan percibido 22.000 euros anuales de un solo pagador (sueldo bruto anual), las empresas están obligadas a facilitar los certificados de retenciones, por lo que este punto es fácil de averiguar. El mismo límite se aplicará cuando:
* Habiéndose recibido importes de más de un pagador, la suma de lo percibido del segundo y restantes no superen los 1.500 euros.
* Cuando los únicos ingresos percibidos procedan de la Seguridad Social por pensiones o derechos pasivos y siempre que se le haya aplicado la retención en base al procedimiento especial establecido.
- El límite será de 11.200 euros o más cuando:
* Los importes percibidos provengan de más de un pagador y la suma del segundo y restantes superen los 1.500 euros anuales, caso habitual en los contratos temporales y demás contratos basura.
* Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
* El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener, caso de extranjeros residentes en España y reciben pensiones de su país de origen.
Ingresos procedentes de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales
Cuando los ingresos superen los 1.600 euros existirá obligación.
Aunque no estemos obligados a declarar el IPRF puede resultarnos interesante por las deducciones por adquisición de vivienda habitual, cuenta ahorro vivienda, doble imposición internacional, inquilinos…
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This post was written by zanalyst on March 26, 2009
