Cambios fiscales que afectan a la renta para el 2010

Como todos los años por estas fechas llega la hora de evaluar los cambios que se nos avecinan en materia tributaria y tomar decisiones en consecuencia. Las principales novedades fiscales que entrarán en vigor con los presupuestos generales del estado en materia de IRPF (renta) en el 2010 son las que se detallan a continuación:

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- Rendimientos del trabajo: El límite de extensión de la prestación por desempleo cobrada en la modalidad de pago único (capitalización del paro) se incrementa de 12.020 euros a 15.500 euros.

- Rendimiento neto de actividades económicas: Se reduce en un 20% para quienes ejerzan actividades económicas y no alcancen una cifra de negocio de 5 millones de euros, ni una plantilla de 25 empleados pero hayan creado empleo.

- Base liquidable del ahorro: El tipo de gravamen pasa a ser el 19% hasta 6.000 euros y el 21% en adelante.

- Los 400 euros de deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas se eliminan en 2010.

- Obligación de declarar: Para quienes hayan trabajado para más de una empresa o hayan percibido rentas de más de un pagador, el limite se reduce de 11.200 euros a 10.200 euros.

- Pagos a cuenta: Las retenciones se incrementan del 18% al 19% en los Rendimientos del capital mobiliario.

Estas son las novedades que nos presenta la renta para el 2010, en general más impuestos de los que ya pagábamos, por lo que quienes no tengan perspectivas de poder compensar y puedan permitírselo deberían empezar a pensar en tributar en 2009 en lugar de 2010 para ahorrarse las subidas.

Más información en Conocetusimpuestos.

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Las acciones más manipulables del mercado

La manipulación en los mercados financieros en general está a la orden del día, el caso de los mercados de valores no es una excepción, en los que la habitual volatilidad de los últimos meses incorpora un plus de movimientos salvajes e impredecibles de más de un 100% en una sesión.

Este fenómeno se produce especialmente en compañías que pueden llegar a mover menos de 20.000 euros o menos de 10.000 acciones en una sesión, debido a una baja capitalización, un Free Float escaso, una cotización muy cercana a cero, o simplemente se encuentran fuera del foco de interés de los inversores.

Los casos más extremos y cercanos son Federico Paternina, Bodegas Riojanas, Lingotes Especiales, Cvne, Banco de Andalucía, Inbesos, donde con 10.000 euros se puede llegar a mover el 100% del volumen diario.

En la misma línea, aunque en este caso debido a su escaso Free Float, se encuentran Metrovacesa, Reyal Urbis, Sos Cuétara o Befesa, sin superar en ningún caso el 20%.

El mismo efecto se produce en las compañías de menor capitalización, como Indo, Española de Zinc o Lingotes Especiales, o en Sniace, Tecnocom y Clínica Baviera, que combinan baja capitalización con bajo Free Float.

Se podría añadir otro grupo cuya baja contratación se puede asociar a encontrarse fuera del foco de los inversores como Amper, Service Point, Prim o Nicolas Correa.

Por último existe un grupo de valores que al cotizar por debajo de 0,30 euros fluctúan entre un 5% y un 10% sin apenas volumen, ya que se suelen estabilizar entre dos precios y cualquier compra o venta por pequeña que sea altera la cotización. Entre ellos se encuentran Colonial, Reno de Medici, Ercros, Urbas, Jazzter o La Seda.

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Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

La capitalización o pago único de la prestación por desempleo es una medida de fomento de empleo como ayuda en las iniciativas de autoempleo, bien facilitando el desembolso necesario para el inicio de actividad o subvencionando las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.

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Requisitos del perceptor

Requisitos personales para poder percibir la capitalización o pago único:

- Estar desempleado, lo que implica no haber iniciado la actividad para la que se solicita la capitalización.

- Ser perceptor de la prestación de desempleo por haber cesado de forma definitiva la relación laboral.

- Disponer de, como mínimo, 3 mensualidades de prestación pendientes de percibir.

- No haber obtenido la capitalización o pago único en los 4 años anteriores.

- Iniciar la actividad en un plazo máximo de un mes desde la concesión de la solicitud.

Requisitos de la actividad

La actividad para la que se solicita la capitalización o pago único debe ser una de las que se indican a continuación:

- Inicio de la actividad como autónomo o trabajador por cuenta propia.

- Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, como socio trabajador o de trabajo estable.

- Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, como socio trabajador o de trabajo estable, siempre y cuando no se hayan prestado servicios para dicha cooperativa o sociedad laboral.

Cuantía

- Actividades desarrolladas como autónomo: La inversión necesaria para el inicio de actividad, con el límite del 60% de la prestación pendiente de percibir. Si no se obtiene el total de la prestación en un solo pago, se puede solicitar el importe restante para financiar las cuotas de la Seguridad Social, y por supuesto el importe de la prestación pendiente de percibir se puede destinar únicamente a financiar las cuotas de la Seguridad Social. A los trabajadores con minusvalías superiores o iguales al 33% no se les aplicará el límite del 60%. 

- Socio trabajador o de trabajo de caracter estable en una cooperativa: La cantidad que se tenga que desembolsar como aportación obligatoria o voluntaria y la cuota de ingreso, quedando excluidos los desembolsos futuros o pagos aplazados, como en el caso de los autónomos se puede elegir entre destinar las prestaciones pendientes a el pago único, a la financiación de las cuotas de la seguridad social, o a ambas.

- Socio trabajador o de trabajo de caracter estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada: La cantidad que se tenga que desembolsar para adquirir la condicion de socio, quedando excluidos los desembolsos futuros, pagos aplazados y ampliaciones de capital, como en los casos anteriores se puede elegir entre destinar las prestaciones pendientes a el pago único, a la financiación de las cuotas de la seguridad social, o a ambas.

Tramitación

En las Oficinas de Empleo, siempre y cuando no se haya tramitado el alta en la Seguridad Social ni se haya iniciado la actividad, no se haya producido incorporación a la cooperativa o sociedad laboral. Por supuesto la solicitud del pago único debe de ser posterior o simultánea a la solicitud de alta inicial de la prestación contributiva por desempleo.

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