Bases de cotización mínimas y máximas autónomos 2010

Las bases mínimas y máximas de cotización del régimen de autónomos se han incrementado ligeramente al igual que lo hicieran las del régimen general.

1. En el régimen de autónomos se pueden fijar las bases mínimas y máximas hasta los 50 años, hasta entonces podrá se podrá elegir una base situada entre:

- Base mínima: 841,80 euros mensuales frente a los 833,40 euros de 2009. en este caso la cuota ascendería a 248 euros al mes para autónomos con incapacidad temporal y 221 euros al mes sin incapacidad temporal.

- Base máxima: 3.198 euros mensuales frente a los 3.166 euros de 2009.

2. Los trabajadores autónomos con 50 años o más sin una antigüedad de más de 5 años en el RETA deberán fijar su base de cotización entre los siguientes límites:

- Base mínima: 907,50 euros.

- Base máxima: 1.665,90 euros.

3. Los trabajadores autónomos que antes de cumplir 50 años hubiesen cotizado a la seguridad social por cualquiera de los régimenes durante 5 o más años tendrán la siguiente operativa dependiendo de la última base de cotización:

- Si la última base de cotización es igual o inferior a 1.649,40 euros mensuales se habrá de cotizar entre 841,80€ y 1.665,90€

- Si la última base de cotización es superior a 1.649,40€ mensuales se habrá de cotizar entre 841.80€ y el importe de la última base incrementado en el aumento en porcentaje de la base máxima de el régimen de autónomos en el último año.

4. Por último si se trata del conyuge del titular del negocio que haya tenido que ponerse al frente del mismo por fallecimiento de éste y darse de alta con 45 o más años, podrá elegir una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y 1.665,90 euros mensuales.

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This post was written by zanalyst on January 21, 2010

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Bases de cotización máximas y mínimas del Régimen General de la Seguridad Social 2010

El 18 de enero se publicó en el BOE la Orden del Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social con las bases de cotización mínimas y máximas para el 2010, adaptándolas a los incrementos salariales.

La base mínima o máxima se calcula de formas distintas en función de que se cotice por días o por meses:

- Base mensual: se calcula prorrateando las pagas extras cotizando por 12 meses.

- Base diaria: se computarán de forma diaria los devengos salariales del mes de cotización, excluidos conceptos no computables y horas extraordinarias. Después se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias estimadas dividida entre 365.

Si la base de cotización resultase inferior a la mínima o superior a la máxima se aplicarán los mínimos y máximos que se detallan a continuación:

- Base mínima: 738,90€ al mes para trabajadores pertenecientes a los grupos 4 al 7, 744,60€ al mes para los trabajadores del grupo 3, 855,90€ al mes para el grupo 2, 1.031,70€ al mes para los trabajadores del grupo 1 y 24,63 euros al día para los supuestos de cotización por días (grupos 8 al 11).

- Base máxima: 3.198€ al mes en los casos de cotización por meses o 106,60€ al día para la cotización por días, en ambos casos para todos los grupos de cotización.

Grupos de cotización

1. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores.

2. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados.

3. Jefes administrativos y de Taller.

4. Ayudantes no titulados.

5. Oficiales Administrativos.

6. Subalternos.

7. Auxiliares Administrativos.

8. Oficiales de primera y segunda.

9. Oficiales de tercera y Especialistas.

10. Peones.

11. Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional.

Más información en el Boletín Oficial del Estado.

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This post was written by zanalyst on January 19, 2010

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Aprobado el anteproyecto de ley para que los autónomos cobren el paro

El Gobierno ha aprobardo el anteproyecto de ley que permitirá a los autónomos cobrar la prestación por cese de actividad, equivalente a la prestación por desempleo del régimen general.

Aquellos autónomos que puedan justificar el cese involuntario de su actividad, pérdida del 40% del negocio, podrán cobrar entre 2 y 6 meses de paro (9 si son mayores de 60 años) por un importe de entre 583€ y 1.383€. Los trabajadores por cuenta propia han criticado la duración calificándola de insuficiente, pero se trata de un avance sin duda para proteger a un colectivo, ya que se estima que más de 500.000 autónomos cumplen con las condiciones actualmente y pronto alcanzarán el millón.

Es requisito así mismo haber cotizado durante al menos 12 meses por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la cuantía del subsidio durante todo el periodo será del 70% de la base por la que se cotizaba los 12 meses anteriores al cierre involuntario del negocio.

Es cierto que es por el momento insuficiente, como indica la ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos), UPTA, OPA o UGT que las diferencias con el régimen general, que concede hasta 24 meses de paro, son desproporcionadas. También es cierto que perder un 40% del negocio puede ser correcto para según que sectores, dependiendo de los márgenes, pero en la gran mayoría una pérdida de facturación inferior debería ser suficiente para poder acceder a la prestación.

En cualquier caso, y a pesar de las críticas se trata como hemos apuntado de un paso adelante para los autónomos.

Más información en COPE.

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This post was written by zanalyst on November 22, 2009

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El IRPF no se actualiza al IPC y estamos pagando de más

Al final de cada ejercicio las empresas incrementan los salarios de los trabajadores automáticamente al IPC con el objetivo de que no pierdan poder adquisitivo, pero si el IRPF no se actualiza de igual modo los contribuyentes pasan a tributar a un tipo superior en la tarifa del IRPF, lo mismo ocurre con las deducciones que pierden poder real de desgravación si no se actualizan.

Un estudio realizado para la Fundación de Cajas de Ahorro (Funcas) analiza la falta de actualización del IRPF desde que comenzara a gobernar el PSOE. Desde 2004 los contribuyentes han tributado en concepto de IRPF casi 7.000 millones de más, lo que ha supuesto una subida fiscal individual de 355 euros.

Lo que ha llevado a esta situación es que la actualización del IRPF sea limitada, afectando únicamente a la tarifa (y parcialmente) y a los mínimos exentos del Impuesto. Además esa actualización se realiza aplicando el objetivo de inflación del BCE (el 2%) en lugar de con el IPC real o esperado, que ha sido del 3% en 2004, 3,4% en 2005, 3,5 % en 2006, 2,8% en 2007 o 4,1% en 2008.

Parece ridículo que las empresas independientemente de su tamaño actualicen los salarios al IPC y el Gobierno no actualice las bases y si las tarifas al objetivo de inflación del BCE, y lo peor de todo es que las previsiones son que el gobierno aplique incrementos impositivos debido a la menor recaudación debido a la crisis, después de haber hecho de la bajada de la presión fiscal una de sus banderas.

Más información en Expansión.

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This post was written by zanalyst on August 15, 2009

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