Ayudas para la promocion y compra de viviendas

Las principales ayudas que el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 para acceder a una vivienda a través de la compra son las siguientes:

1. Ayudas a la promoción y adquisición de vivienda protegida de nueva construcción.

Estas ayudas van destinadas a promotores para uso propio, adquirientes o adjudicatarios de vivienda protegida.

Clases de ayudas:

- Préstamos convenidos: de hasta el 80% del precio de venta a un plazo máximo de 25 años.

- Subsidiación de préstamos: Ayudas de entre 40 y 82 euros al año.

- Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE): Entre 4.000 y 11.200 euros.

2. Ayudas para la adquisición de viviendas ya existentes.

Estas ayudas aplican para:

- Viviendas libres o protegidas trasnmitidas una o más veces.

- Viviendas en anterioridad protegidas destinadas al alquiler.

- Viviendas libres de nueva construcción a los 2 años de finalizar su construcción.

- Viviendas protegidas de nueva construcción en primera transmisión. con superficies útiles inferiores o iguales a 120 m2, para familias numerosas, si transcurrido el plazo de un año no hubiesen sido adquiridas por dichas familias.

Las ayudas serán las mismas que para  la adquisición de vivienda protegida de nueva construcción.

3. Ayudas destinadas para promoción de viviendas destinadas al alquiler

Estas ayudas van dirigidas a promotores de viviedas protegidas de nueva construcción para el alquiler. Estas viviendas deberán permaneces alquiladas durante 10 o 25 años, y un 50% podrán llevar opción de compra para el inquilino.

En que consisten las ayudas:

- Préstamos cualificados: 80% del precio máximo de la vivienda o 70% si se trata de viviendas edificadas sobre suelo en régimen de superficie. Los plazos de amortización serán de 10 o 25 años con un periodo de carencia de 3 años.

- Subsidiación de préstamos: Con porcentajes de subsidiación de entre el 20% y el 50%.

- Subvenciones: Las subvenciones al promotor se encontrarán entre el 15% y el 20% del precio teórico de venta.

Más información en la web del Ministerio de Vivienda.

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Ayudas para el alquiler de vivienda

Una de las principales vías de ayuda que ofrece el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (PEVR) 2009-2012 a través del Ministerio de Vivienda son las relacionadas con el Alquiler y se dividen en 4.

1. Ayudas a la promoción de viviendas en alquiler.

Ayuda destinada a promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para el alquiler. Deberán cumplirse las condiciones generales para acceder a la financiación y las ayudas consistirán en:

- Préstamos cualificados: hasta el 80% del precio máximo de la vivienda a amortizar en 10 o 25 años.

- Subsidiación de préstamos: con cuotas de entre 35 y 295 euros por cada 10.000€ de préstamo en función de si se trata de Renta básica o concertada y del plazo hasta vencimiento del préstamo cualificado.

- Subvenciones: Para viviendas con superficie útil inferior a 70 m2 entre 9.000 € y 17.200€ en función de su localización y periodo de amortización. Para el programa vivienda joven, con superficies de entre 30 y 45 m2 subvenciones de entre 10.200 y 13.200 en función del plazo de amortización.

2. Ayudas a la rehabilitación de viviendas destinadas al arrendamiento.

Requisitos:

- Superficie útil máxima de 120m2.

- Vinculación al arrendamiento.

- Renta máxima: 7% del precio teórico máximo de la vivienda para una superficie de 90m2.

Ayuda: Máximo de 6.000€ sin poder superar el coste de las obras de rehabilitación.

3. Ayudas a los inquilinos.

Requisitos:

- No ser mayor de 35 años.

- Ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el IPREM.

- Superficie máxima de 90m2 útiles.

- Renta: entre el 2% y el 9% anual del precio máximo para viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica.

Ayudas: 40% de la renta anual, no superior a 2.880€, durante un máximo de 24 meses, sin poderse obtener de nuevo hasta pasados 5 años.

4. Ayudas a propietarios de viviendas libres para arrendar.

Requisitos:

- Superficie útil máxima de 120m2.

- Vinculación al arrendamiento.

- Renta: máximo del 5,5% del precio legal de referencia, aplicando una superficie útil inferior o igual a 90m2.

Ayuda: 6.000€.

Más información en la web del Ministerio de Vivienda.

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Las Casas libres que no se vendan podrán convertirse en VPO

Según palabras de la ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, se amplia a los particulares (personas físicas o jurídicas) una condición hasta ahora solo disponible para promotores, convertir las viviendas no vendidas en viviendas protegidas (VPO) para la venta o el alquiler. Una de las nuevas medidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

En un intento más de reducir el stock de viviendas o al menos de aliviar la situación de quienes no pueden vender su casa, el ministerio de vivienda facilitará la conversión en VPO (bien en venta o bien en alquiler) de las casas que no se consigan vender. Habrá de plazo hasta el 31 de diciembre de 2010 y podrán acogerse las casas de renta libre que cumplan con las condiciones del PEVR 2009-2012 (máximos en cuanto a superficie, precio por metro cuadrado y plazo mínimo de protección) y que dispusieran de una licencia de obra emitida antes del 1 de septiembre de 2009.

Gracias a esta medida mejorarán las condiciones para quienes quieran adquirir una vivienda, ya que los beneficiarios de las nuevas VPOs tedrán las mismas condiciones hipotecarias (créditos subvencionados) que cualquier beneficiario de viviendas protegidas. Si a esto añadimos la ampliación de los ingresos máximos para adquirir una VPO hasta 7 veces el IPREM solo falta que las 123 entidades de crédito con las que se llegó a compromiso concedan los préstamos.

Una buena noticia sin duda, esperemos no tardar mucho en ver los resultados.

Más información en el Mundo.

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This post was written by zanalyst on December 17, 2009

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Descuentos de hasta el 30% en Easyjet de enero a marzo

EasyJet ha lanzado una promoción por la que ofrece descuentos de hasta un 30% en sus vuelos de enero a marzo de 2010, la promoción finaliza la medianoche del martes, por lo que quien se lo está pensando aún está a tiempo de hacerse un viaje todabía más barato.

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La oferta no solo se limita al descuento en el vuelo, la red de partners de EasyJet se suma a las rebajas y podemos encontrar un pack muy completo en nuestro viaje:

- Hoteles a mitad de precio

- 10% de descuento en alquiler de vehículos.

- Noches gratis con easyJetHolidays.

- 20% de descuento en el seguro de viaje para deportes de invierno.

- 10% de descuento en el transporte para ir a esquiar en Ginebra, Zúrich y Múnich.

- Descuento de 12,50 euros en la compra de relojes Sesky.

- 10% de descuento en la tarjeta easyJet Plus, que incluye un 10% de descuento en la suscripción anual a Speedy Boarding.

Los descuentos solo son aplicables a los 3 primeros meses de 2010 y ofrecen ventajas adicionales claras en actividades de invierno. Muy posiblemente salga una nueva oferta en los próximos 3 meses para el segundo cuatrimestre del año que viene y volvamos a ver descuentos parecidos, pero para quien se esté planteando un viaje de esquí (especialmente si requiere viajar en avión) easyJet pone a su disposición una de las ofertas más completas y más económicas que podemos encontrar actualmente.

Las empresas relacionadas con el turismo están claramente necesitadas, y aquellas que han creado redes de partners consistentes presentan ofertas muy tentadoras para hacernos unas mini vacaciones.

Más información en easyJet.

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This post was written by zanalyst on November 7, 2009

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Garantía de alquiler

La Garantía de Alquiler es un impreso oficial del Plan Nacional de Alquiler Garantizado (PNAG) de La Corte de Arbitraje que se adjunta a los contratos de arrendamiento. Garantiza que en los conflictos que puedan surgir entre inquilino y propietario se resuelvan con eficacia y agilidad, recortando sustancialmente los plazos y los costes así como reportando una serie de beneficios a los implicados en el contrato de alquiler.

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Además de tener caracter retroactivo tiene reconocimiento nacional e internacional y sirve entre otras cosas para reducir los plazos del desahucio. Con el compromiso de calidad del PNAG cada caso se enjuicia en un plazo máximo de 30 días, desde el inicio hasta que se dicta sentencia, a partir del primer día de retraso La Corte de Arbitraje asume las cantidades reclamadas.

La comparación entre un proceso estandar a través de la Justicia Ordinaria y otro a través de la Garantía de Alquiler hablan por si solas:

- Duración: Los plazos se reducen de más de 8 meses a 30 días.

- Costes: Pasan de unos 1.500 euros a 58 al no requerir de abogado, ni procurador ni de provisión de fondos.

- Juzgados: Por la justicia ordinaria se atienden todo tipo de materias mientras que por la garantía de alquiler se tramita a través de tribunales especializados en arrendamientos.

- Eficacia: Con la garantía de alquiler las resoluciones son equivalentes a sentencias en firme mientras que con la justicia ordinaria pueden recurrirse.

- Confidencialidad: Se pasa de un proceso público a uno confidencial.

- Comodidad: Se elimina la necesidad de desplazamientos tramitándose por escrito.

Más información en Garantía de Alquiler.

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Alquiler con opcion a compra

Se trata de una herramienta muy de moda que tiene ventajas evidentes pero también implica riesgos e incovenientes de los que conviene ser consciente:

¿Que es el alquiler con opción a compra?

Es un contrato por el que el propietario de la vivienda se obliga a venderla al inquilino si después del periodo de alquiler éste decide comprarla. En el contrato ha de prefijarse el precio de la opción de compra así como el plazo del que dispone para ejercer la opción. Para que pueda ser exigible a terceros el contrato puede inscribirse en el registro de la propiedad.

Claúsulas que ha de contener el contrato

- Precio de venta y forma de amortización del mismo a través de alquileres.

- Manifiesto en el que se declara que el inmueble se encuentra libre de cargas, arrendatarios, ocupantes y precaristas.

- Fechas y plazos para ejercer la opción de compra.

Ventajas

- Los promotores recurren a este instrumento para salvar la operación en el caso de que no se conceda la hipoteca ganando tiempo para que mejore la situación financiera de los compradores o las condiciones bancarias.

- El precio se fija en el momento de la firma, por lo que es una herramienta claramente especulativa, ahora se ha puesto muy de moda entre los promotores ya que se espera que la vivienda continúe depreciándose.

- Frente al alquiler supone una forma de ahorrar para los inquilinos ya que sus mensualidades se destinan en parte a amortizar el precio final.

- La inversión inicial es mínima, por lo que facilita el acceso a la vivienda a los jóvenes.

Inconvenientes

- El contrato puede romperse si el propietario impaga su hipoteca.

- Las propias de la especulación, puede salirnos el tiro por la culata.

- Suele exigirse una señal por lo que la operación no está totalmente exenta de inversión inicial.

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FIM: Fichero de Inquilinos morosos por SMS

Actualmente existen en España algo más de 3 millones de pisos vacíos, un lastre y una asignatura pendiente sin duda para el mercado de alquiler, que podría sufrir un recorte en precios de mejorarse esta situación y la principal razón no es otra que el miedo de los propietarios a encontrarse con inquilinos morosos.

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Con el objetivo de mejorar las garantías y seguridad de los caseros, FIM Ibérica SL, empresa que gestiona el Fichero de Inquilinos Morosos, donde se recoge la información relativa a arrendamientos impagados de personas físicas y jurídicas proporcionada por los arrendadores, profesionales de la gestión de arrendamientos y sentencias judiciales por desahucio, ha puesto en marcha un sistema de mensajes al móvil, el Contrato SMS y el SMS Certificado de Lleida.net.

Las consultas al fichero de impagados, además de mejorar en cuanto a rapidez y eficacia, quedan abiertas por tanto a particulares (hasta ahora estaban dirigidas a agentes autorizados), teniendo un coste de 14,99 realizar una consulta sobre el potencial inquilino que, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos,  recibirá en su móvil un Contrato SMS de caracter informativo. En caso de producirse impagos en el futuro, FIM lo incluirá en el futuro realizando las notificaciones vía SMS certificado.

Más información en FIM Ibérica.

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Nuevo Desahucio Exprés permitirá echar al inquilino moroso en 15 días

El alquiler en España representa el 11% del mercado de vivienda frente al 40% en Europa, por lo que fomentar el alquiler sigue siendo un reto pendiente en nuestro país. Por ello la necesidad de llevar a la práctica medidas que incentiven a los propietarios a alquilar su vivienda.

El Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. El texto debe aún superar el paso por el Senado, y su aprobación definitiva puede suponer un cambio muy significativo, ya que las líneas principales sobre las que se apoya son la posibilidad de tramitarlo mediante juicio verbal, la simplificación de trámites y el derecho a recuperar el inmueble para los familiares directos. La principal novedad del texto es que recoge la posibilidad de desahuciar en un plazo de 15 días y sin ulteriores trámites.

A pesar de que las principales novedades son en beneficio del casero, no se deja de lado a los inquilinos que cumplan con sus obligaciones contractuales, con especial sensibilidad hacia los inquilinos con alta vulnerabilidad social y baja capacidad económica, a los que se les sigue teniendo en cuenta para ayudas estatales orientadas a facilitarles el acceso a la vivienda y su disfrute efectivo.

Más información en el Economista.

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Spanair Plus

Al igual que Iberia con su programa Iberia plus, Spanair ha diseñado un programa para beneficiar a sus clientes, el programa Spanair plus, por el que se podrán conseguir puntos utilizando los servicios de las compañías del programa destacando las promociones tanto de obtención como de utilización en vuelos, hoteles y coches.

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Partners o Empresas adheridas al programa:

- Vuelos: Spanair, AirBaltic y Star Alliance, alianza global de aerolíneas que incluye Air Canada, BMI, Air China, LOT Polish airlines, Swiss, Air New Zeland, Lufthansa, Tap Portugal, ANA, Scandinavian Airlines, THAI, Asiana Airlines, Shanghai Airlines, Egyptair, Singapore Airlines, Turkish Airlines, United, South African Aiways, US Airways, Austrian, Blue1, Croatia Airlines, Adria.

- Hoteles: NH, Barceló, Abba, Sol Melia, Starwood.

- Coches: AVIS, Europcar, Hertz, Sixt.

- Financiero: Diners Club, La Caixa, American Express.

- Otros: Cepsa, BP, Vacaciones club, Multauto, Fundación Theodora.

El programa Spanair plus actualmente cuenta con una promoción por la que sus clientes pueden conseguir 300 puntos como regalo de bienvenida, dándose de alta en el siguiente enlace. Los puntos se pueden canjear a través del centro de atención Spanair plus (902 13 14 10) o a través de www.spanair.com/spanairplus cuando los vuelos sean operados por Spanair, de este segundo modo la compañía regala 150 puntos adicionales.

Al igual que el programa Iberia plus es una excelente opción para quienes quieran obtener vuelos gratis, todo depende de si se tiene previsto volar con una compañía o con otra, pero nunca está de más ser socio del programa, ya que como se puede apreciar en la relación de partners, utilizando servicios cotidianos se pueden alcanzar los puntos necesarios para canjear por vuelos.

Para toda la información adicional del programa, la utilización y obtención de puntos ver Programa Spanair Plus.

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Documentacion necesaria para la Renta 2008

¿Que documentación necesitamos para poder preparar la renta? Vamos a preparar a continuación un listado con toda la información necesaria de forma genérica, solo es necesario tener la que nos aplique.

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1. Borrador de la declaración: Hacienda elabora una renta con la información que dispone de nosotros, muchas veces basada en la declaraciones echas por terceros con datos nuestros (Por ejemplo las declaraciones de la empresa que nos paga la nómina). Por lo que debemos revisarlo ya que suelen faltar datos como las actividades económicas o los colegios profesionales.

2. Información Fiscal: Son los datos que nutren el borrador, si no cumplimos los requisitos para que nos preparen el borrador Hacienda nos enviará la información. Lo habitual es que incluya:

- Ingresos de nóminas, incluyendo retenciones y cotización a la Seguridad Social.

- Cotizaciones de autónomos.

- Ingresos por pensiones, así como las aportaciones a los planes de pensiones.

- Cuentas bancarias y activos financieros.

- Bienes inmuebles a nuestro nombre.

3. Certificado de retenciones sobre salarios y de retención de profesionales: Esta documentación nos la deben facilitar las empresas en las que hemos trabajado y contendra:

- Salario bruto, incluyendo retribución en dinero, en especie, dietas…

- Cotizaciones a la Seguridad Social.

- Retenciones por IRPF.

4. Certificado de prestaciones y retenciones: La entidad gestora de la Seguridad Social nos debe facilitar esta documentación para los casos de pensiones de jubilación, paro o accidentes.

5. Recibos de ingreso en cuenta vivienda: La entidad financiera con la que lo tengamos contratado.

6. Certificado de cuentas bancarias: Información de la entidad financiera con la que trabajemos, nos llega a casa aunque se puede solicitar, incluye los saldos de nuestras cuentas a 31.12, saldos medios del 4º trimestre, intereses y cantidades retenidas.

7. Documentación compra de vivienda habitual: escrituras, notarios, registro, pagos al constructor, a la inmobiliaria…

8. Recibo IBI o catastro

9. Certificado hipotecario: Cuadro de amortización de la hipoteca facilitado por la entidad financiera que incluye intereses, capital, comisiones…

10. Alquileres: Recibos de ingresos así como facturas de los gastos, para los alquileres de locales necesitamos el certificado de retenciones que nos ha practicado el inquilino.

11. Comunicación de arrendatario joven, cuando tengamos entre 18 y 35 años.

12. Escrituras de venta o donación de inmuebles.

13. Certificado de valores cotizados: La entidad gestora nos debe facilitar dicha documentación y debe incluir:

- Cotización media del 4º trimestre.

- Dividendos, intereses y retenciones.

- Gastos y comisiones.

- Operaciones de venta y compra.

14. Certificados de fondos de inversión: Lo mismo que el punto anterior para Fondos de Inversión.

15. Certificados de seguros de vida, jubilación o enfermedad: Nos lo deben facilitar en las aseguradoras.

16. Certificado de invalidez así como en el caso que sea necesario acreditación de necesidad de obras de adecuación en la vivienda para minusválidos, a solicitar en el IMSERSO.

17. Información fiscal del plan de pensiones: Información sobre las aportaciones facilitada por la entidad gestora.

18. Libros contables: Infomación contable de empresarios o profesionales que desarrollen actividad económica.

19. Impresos de los pagos fraccionados: Para empresarios y profesionales

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