Las empresas que contraten trabajadores en parados que estén cobrando la prestación por desempleo tendrán una bonificación de el 100% de las cuotas de la Seguridad Social, lo que de media viene a suponer un 30% de los costes laborales por trabajador y es sin duda un gran incentivo tanto para las empresas (para contratar consiguiendo ahorros considerables) como para quienes se encuentran en paro (para buscar trabajo sabiendo que resultan más baratos para las empresas).
La bonificación podrá ascender como máximo a la cuantía bruta de la prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción (RAI) pendiente de recibir por el trabajador, sin poder exceder en ningún caso de el plazo de 3 años. Cuando la contratación sea a tiempo parcial, la bonificación se reduce proporcionalmente a la jornada.
La empresa contratante beneficiaria de la bonificación deberá mantener el empleo del trabajador contratado durante al menos 12 meses salvo que exista un despido procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente o gran invalidez. En caso contrario la empresa quedará obligada al reintegro de las bonificaciones.
Si la contratación se hace a un trabajador desempleado que hasta el 31 de diciembre de 2010 tenga responsabilidades familiares (uno o más hijos a su cargo), la contratación contará con una bonificación de 1.500 euros/año (125 euros/mes) durante 2 años al ser contratado indefinidamente. Transcurrido el periodo el empleador podrá acogerse a cualquier otra bonificación que pudiera concurrir en el trabajador.
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This post was written by zanalyst on June 11, 2010
