Aprobado el anteproyecto de ley para que los autónomos cobren el paro

El Gobierno ha aprobardo el anteproyecto de ley que permitirá a los autónomos cobrar la prestación por cese de actividad, equivalente a la prestación por desempleo del régimen general.

Aquellos autónomos que puedan justificar el cese involuntario de su actividad, pérdida del 40% del negocio, podrán cobrar entre 2 y 6 meses de paro (9 si son mayores de 60 años) por un importe de entre 583€ y 1.383€. Los trabajadores por cuenta propia han criticado la duración calificándola de insuficiente, pero se trata de un avance sin duda para proteger a un colectivo, ya que se estima que más de 500.000 autónomos cumplen con las condiciones actualmente y pronto alcanzarán el millón.

Es requisito así mismo haber cotizado durante al menos 12 meses por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la cuantía del subsidio durante todo el periodo será del 70% de la base por la que se cotizaba los 12 meses anteriores al cierre involuntario del negocio.

Es cierto que es por el momento insuficiente, como indica la ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos), UPTA, OPA o UGT que las diferencias con el régimen general, que concede hasta 24 meses de paro, son desproporcionadas. También es cierto que perder un 40% del negocio puede ser correcto para según que sectores, dependiendo de los márgenes, pero en la gran mayoría una pérdida de facturación inferior debería ser suficiente para poder acceder a la prestación.

En cualquier caso, y a pesar de las críticas se trata como hemos apuntado de un paso adelante para los autónomos.

Más información en COPE.

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This post was written by zanalyst on November 22, 2009

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Los autónomos también obtendrán protección frente al desempleo

Los autónomos también salen beneficiados de las ayudas del Gobierno, ya que se han aprobado unas ayudas de entre 583 y 1.383 euros al mes con una duración de entre 2 y 6 meses en concepto de prestación por cese de actividad.

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El sistema es de caracter mixto, entre voluntario y obligatorio, para poder acceder a la protección los autónomos deberán tener protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los plazos de la ayuda dependerán de los periodos de cotización efectuados en los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de la actividad, de los que al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese. Este periodo podrá ser ampliable a 9 meses para los mayores de 60 años.

El importe de la ayuda será del 70% de la base por la que venía cotizando el autónomo en los 12 meses anteriores con los límites de 583,38 euros y 1.338,9 euros.

Al no existir gasto en prestación durante el primer año, el tipo de cotización que se aplicará a los trabajadores autónomos será del 1,5% de la base con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal.

El tipo de cotización será establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el objetivo de financiar el sistema de protección de trabajadores autónomos que cesen involuntariamente su actividad.

Más información en Cinco Días.

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