Retraso de una mensualidad del alquiler permite anular el contrato

El Tribunal Supremo ha llegado a una tajante conclusión en una sentencia de 19 de diciembre de 2008, “el pago total de la renta de arrendamiento de una vivienda en alquiler, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución  arrendaticia, aunque el impago se produzca en una única mensualidad”.

La conclusión del Tribunal Supremo índica que no se tienen porque producir retrasos recurrentes, el impago de una mensualidad, aunque sea parcial, en el caso de la sentencia la renta ascendía a 118 euros de los que 94€ se pagaron en plazo y el resto el día 22 del mismo mes, permite al dueño anular el contrato.

Otras varias sentencias recientes del Tribunal Supremo han establecido que el impago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) por parte del inquilino de un domicilio, también puede dar lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, ya que según argumenta el Supremo, el pago del IBI debe equipararse a estos efectos al pago de la renta de arrendamiento.

Esta nueva sentencia, en la que ha sido ponente el magistrado García Varela, se encuentra en la línea de las resoluciones más recientes en las que el propietario gana poder en la relación contractual respecto a los inquilinos.

Era necesario un poco de apoyo legal a los propietarios, ciertamente desprotegidos hasta la fecha, pero el alcance de la resolución supera lo ridículo, una renta de 120€ de la que se pagan 94€ en plazo siendo el segundo mes en el que se incurre en un retraso de 23,74€, el mes anterior a la demanda de desahucio se incurrió en impago por el mismo importe, 23,74€ (un 20% de la renta), y más aún en los tiempos que corren, en los que la lucha por llegar a los compromisos financieros a final de mes se encuentra cada vez más generalizada.

Cuando un empresario que tiene como clientes a las Administraciones Públicas y sufre un retraso en el cobro, no tiene derecho a percibir intereses de demora (que podrían ser una solución mucho menos drástica) hasta pasados 2 meses fecha factura, no es proporcional que una persona se quede sin casa por un retraso de 20 días en pagar el 20% de la renta y sin deudas acumuladas de meses anteriores.



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