Parece mentira que con los tiempos que corren muchos españoles no estén informados de los requisitos que tienen que cumplir para poder cobrar el paro, por lo que nos disponemos a facilitar una guía con toda la información necesaria.
Como punto de partida, para poder beneficiarse de la prestación por desempleo, el beneficiario se ha de encontrar en situación legal de desempleo y haber cotizado durante al menos 360 días en los 6 años anteriores a haber quedado desempleado.
Para encontrarnos en situación legal de desempleo, se ha de producir una de las siguientes situaciones:
- Despido individual o colectivo.
- Extinción del contrato o periodo de prueba.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Suspensión temporal de empleo o reducción de jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE).
- Finalización de un contrato temporal.
- Muerte o jubilación del empresario.
- Baja voluntaria: Solo en los casos concretos de un traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia u otras causas justas dictaminadas por el juez o el acta de conciliación.
Para quienes quieran dejar su trabajo y cobrar el paro la manera más fácil es darse de baja de forma voluntaria y conseguir un trabajo temporal que a su finalización concedería derecho a percibir el paro.
- Vuelta a España tras finalizar un contrato en el extranjero.
- Liberados de prisión.
- Cese involuntario de cargos sindicales y de las Administraciones Públicas.
Cuantía a percibir
En el cálculo hay que tener en cuenta que la prestación contributiva es el 70% de la base reguladora del trabajador durante los primeros 180 días de prestación y del 60% a partir de los 180 días.
Los topes máximos y mínimos para 2009 son 492,08 euros/mes y 1.383,99 euros/mes respectivamente.
El Estado cubrirá el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social y el 35% de la cuota del trabajador.
Enlazamos a la página del INEM a través de la que puede calcularse la prestación a percibir.
Duración
Entre 4 meses y 2 años, por cada 360 días trabajados (mínimo para percibir la prestación) se tendrá derecho a 4 meses de paro.
Trámites
Hay que inscribirse como demandante de empleo en los 15 días siguientes a producirse la situación legal de desempleo, en caso de hacerlo con posterioridad, se podrá cobrar la prestación igualmente pero los días transcurridos se descontarán del total de días que se tengan derecho a percibir. En el momento en el que se queda inscrito como demandante de empleo se comunica el importe y periodo de derecho a la prestación, los pagos se realizan entre el 10 y el 15 por meses vencidos, aunque para 2009 se pretende cambiar esta política y pagar entre el 1 y 5 de cada mes.
Subsidio por desempleo
Para quienes no han cotizado durante al menos 1 año existe el subsidio por desempleo, que permite cobrar un equivalente a la presetación contributiva si se ha cotizado al menos 3 meses (personas con hijos) o 6 meses (para el resto), además de no poseer rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, de 624 euros/mes en 2009.
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Escrito por zanalyst on March 4, 2009

Si despues de dejar un trabajo fuera de tu residencia8CONTRATO INDEFINIDO) para entrar en otro (CONTRATOS CORTOS)PUEDO COBRAR LA PRESTACIÓN? ME LA HAN DENEGADO