Es una ayuda para el acceso a el alquiler para jóvenes de entre 22 y 30 años que consiste en:
- 210 euros mensuales para el pago del alquiler de la vivienda habitual durante un máximo de 4 años, lo que supone en ahorro 2.520 euros anuales y 10.080 durante los 4 años.
- 600 euros de préstamo hasta la finalización del contrato de alquiler, habitualmente se usan para pagar la fianza.
- 120 euros para los gastos de tramitación del aval si se requiere.
Condiciones
- Como ya hemos comentado tener entre 22 y 30 años, a los 30 la prestación se interrumpe.
- Ingresos regulares que no superen los 22.000 brutos al año, incluyendo trabajadores por cuenta ajena, propia, becarios de investigación y perceptores de prestación por desempleo o pensión por incapacidad.
- Poder acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad en los meses inmediatamente anteriores a la solicitud, o en su defecto fuente de ingresos previstos para los al menos 6 meses siguientes.
- Ser titular del contrato de alquiler, al menos se uno de los firmantes.
- Para extranjeros no comunitarios se exije contar con residencia legal permanente en España.
Características
- Los cuatro años de duración pueden ser consecutivos o no.
- Solo se concederá una prestación por vivienda alquilada, en caso de que más de un firmante tenga derecho a percibirla, los 210 euros se dividirán entre el total de titulares.
- El receptor no puede ser propietario de una vivienda.
- El prestamo y los gastos del aval se concederán una única vez y solo para contratos de alquiler nuevos.
- El pago de los 210€ se realizará mensualmente después de comprobar que se ha realizado la transferencia al propietario.
- No tendrán validez los contratos de alquiler entre familiares próximos.
- La entrada en vigor de la prestación es el 1 de enero de 2008 y se tendrá derecho a percibirla un mes después de la solicitud.
Pasos a seguir
- Presentar la solicitud ante el organismo competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el piso objeto del alquiler, la administración autonómica dispondrá de 2 meses para revisar los requisitos y comunicar la decisión.
- Una vez la solicitud ha sido aprovada se deberá acudir a la entidad bancaria colaboradora para solicitar el cobro, que tendrá lugar una vez se compruebe se ha realizado la transferencia al propietario de la vivienda en alquiler, o si aún no se posee un contrato de alquiler se podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta, con lo que se dispondrá de 3 meses para encontrar casa y aportar un contrato de alquiler.
Compatibilidades
- Es compatible con la deducción fiscal para el inquilino, en la declaración de la renta 2008 (que se presenta en 2009), dará derecho al 10,05% de deducción por las rentas satisfechas en concepto de alquiler.
- También compatible con ayudas, subvenciones o beneficios fiscales de las CCAA.
- No es compatible con las ayudas al inquilino del Plan Estatal de Vivienda.
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Escrito por zanalyst on January 6, 2009
