Es conveniente conocer las diferencias entre casarse en régimen de gananciales o en régimen de separación de bienes, ya que una cosa es la tradición y la percepción social y otra las ventajas e inconvenientes que pueden suponer uno y otro régimen.
Bienes Gananciales
Como definición los ingresos obtenidos por cualquiera de las dos partes se consideran comunes y serán repartidos al 50% en caso de divorcio. Aunque hay unos cuantos matices a la definición:
- Los bienes que se tuviesen antes del matrimonio o que se obtengan de forma gratuita después de casarse no se consideran bienes comunes y por tanto pertenecen a sus dueños de forma independiente.
- Bienes privativos: solo pertenecen a uno de los cónyuges y no se incluyen en la sociedad de bienes gananciales, son bienes privativos:
* Las indemnizaciones por daños y perjuicios a uno de los cónyuges.
* Las ropas y objetos de uso personal de valor no extraordinario.
* Los bienes utilizados para el desarrollo de una profesión o empleo y hayan sido adquirido por uno solo de los cónyuges.
* Las herencias.
* Cantidades que provengan del cobro de créditos privativos.
* Bienes comprados a plazos antes del matrimonio, salvo el caso de la vivienda familiar.
* Los bienes que sustituyan un bien privativo.
* Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se puedan transmitir entre personas vivas.
- Se consideran bienes gananciales:
* Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los dos.
* Las rentas que generen los bienes gananciales y privativos.
* Bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.
* Los adquiridos por derecho de retracto de caracter ganancial.
* Las empresas fundadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los dos.
- ¿Que gastos debe cubrir el dinero ganancial?
* La alimentación y educación de los hijos y el sostenimiento de la familia.
* La adquisición tenencia y disfrute de los bienes comunes.
* La administración ordinaria de los bienes privativos.
* El desempeño de la profesión de cada uno de los cónyuges.
- ¿Que pasa con las deudas privativas de uno de los cónyuges?: El derecho de cobro iría primero contra los bienes privativos del deudor y posteriormente contra el 50% de los bienes gananciales, si se embargase el 50% de la sociedad el otro cónyuge podría solicitar la disolución de la sociedad.
- ¿Porque razones puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?
* Por disolución (divorcio, separación o nulidad) del matrimonio.
* Por sentencia judicial
* Por acuerdo entre los cónyuges para cambiar a otro régimen económico.
* Por separación de hecho de más de un año.
* Por incumplimiento de informar sobre negocios comunes.
* Si uno de los cónyuges es declarado judicialmente incapaz.
* Por abandono del hogar o procedimiento de quiebra abierto.
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Escrito por zanalyst on October 26, 2009
