¿En régimen de separación de bienes o en gananciales?

Es conveniente conocer las diferencias entre casarse en régimen de gananciales o en régimen de separación de bienes, ya que una cosa es la tradición y la percepción social y otra las ventajas e inconvenientes que pueden suponer uno y otro régimen.

Bienes Gananciales

Como definición los ingresos obtenidos por cualquiera de las dos partes se consideran comunes y serán repartidos al 50% en caso de divorcio. Aunque hay unos cuantos matices a la definición:

- Los bienes que se tuviesen antes del matrimonio o que se obtengan de forma gratuita después de casarse no se consideran bienes comunes y por tanto pertenecen a sus dueños de forma independiente.

- Bienes privativos: solo pertenecen a uno de los cónyuges y no se incluyen en la sociedad de bienes gananciales, son bienes privativos:

  * Las indemnizaciones por daños y perjuicios a uno de los cónyuges.

  * Las ropas y objetos de uso personal de valor no extraordinario.

  * Los bienes utilizados para el desarrollo de una profesión o empleo y hayan sido adquirido por uno solo de los cónyuges.

  * Las herencias.

  * Cantidades que provengan del cobro de créditos privativos.

  * Bienes comprados a plazos antes del matrimonio, salvo el caso de la vivienda familiar.

  * Los bienes que sustituyan un bien privativo.

  * Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se puedan transmitir entre personas vivas.

- Se consideran bienes gananciales:

  * Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los dos.

  * Las rentas que generen los bienes gananciales y privativos.

  * Bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.

  * Los adquiridos por derecho de retracto de caracter ganancial.

  * Las empresas fundadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los dos.

- ¿Que gastos debe cubrir el dinero ganancial?

  * La alimentación y educación de los hijos y el sostenimiento de la familia.

  * La adquisición tenencia y disfrute de los bienes comunes.

  * La administración ordinaria de los bienes privativos.

  * El desempeño de la profesión de cada uno de los cónyuges.

- ¿Que pasa con las deudas privativas de uno de los cónyuges?: El derecho de cobro iría primero contra los bienes privativos del deudor y posteriormente contra el 50% de los bienes gananciales, si se embargase el 50% de la sociedad el otro cónyuge podría solicitar la disolución de la sociedad.

- ¿Porque razones puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  * Por disolución (divorcio, separación o nulidad) del matrimonio.

  * Por sentencia judicial

  * Por acuerdo entre los cónyuges para cambiar a otro régimen económico.

  * Por separación de hecho de más de un año.

  * Por incumplimiento de informar sobre negocios comunes.

  * Si uno de los cónyuges es declarado judicialmente incapaz.

  * Por abandono del hogar o procedimiento de quiebra abierto.



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  1. Bitacoras.com October 26, 2009 5:24 am

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