Antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2008 de 23 de diciembre teníamos la posibilidad de recuperar el IVA de nuestros clientes morosos a través de una factura rectificativa bajo dos supuestos:
- Si el moroso se acogía a la Ley Concursal se podía emitir un abono durante los 30 días posteriores a su publicación.
- Para facturas con impagos de antigüedad superior a 2 años el abono podía ser emitido en los 3 meses siguientes.
La Ley 4/2008 introduce una modificación sustancial por la que se minora el plazo en el que se puede reducir la base imponible de 2 a 1 año:
- En supuestos en los que el moroso o deudor se acoja a la Ley Concursal se mantienen las condiciones.
- En cuanto a la disminución del plazo para reducir la Base Imponible, para impagos de más de 1 año de antigüedad podemos emitir facturas rectificativas en los siguientes supuestos:
* El deudor debe ser empresario o profesional o superar los 300 euros la Base Imponible.
* Debe de haber transcurrido 1 año desde el devengo y la reclamación debe realizarse en los 3 meses posteriores.
* La factura se ha haber sido reclamada judicialmente.
* Se ha de comunicar a la Administración Tributaria en tiempo y forma.
* Se permite reducir de la Base Imponible aquellos créditos incobrables para los que a la entrada en vigor de la Ley 4/2008 hayan transcurrido entre un año y dos años y 3 meses, hasta el 25 de marzo de 2009.
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Escrito por zanalyst on June 10, 2009
