Como todos los años llega el momento de rendir cuentas con el estado, y como todos los años llegan las dudas sobre si se está obligado o no a presentar la declaración de la renta, por lo que vamos a ver los límites que obligan a presentar la declaración de la renta:
Rendimientos del trabajo
- Quienes hayan percibido 22.000 euros anuales de un solo pagador (sueldo bruto anual), las empresas están obligadas a facilitar los certificados de retenciones, por lo que este punto es fácil de averiguar. El mismo límite se aplicará cuando:
* Habiéndose recibido importes de más de un pagador, la suma de lo percibido del segundo y restantes no superen los 1.500 euros.
* Cuando los únicos ingresos percibidos procedan de la Seguridad Social por pensiones o derechos pasivos y siempre que se le haya aplicado la retención en base al procedimiento especial establecido.
- El límite será de 11.200 euros o más cuando:
* Los importes percibidos provengan de más de un pagador y la suma del segundo y restantes superen los 1.500 euros anuales, caso habitual en los contratos temporales y demás contratos basura.
* Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
* El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener, caso de extranjeros residentes en España y reciben pensiones de su país de origen.
Ingresos procedentes de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales
Cuando los ingresos superen los 1.600 euros existirá obligación.
Aunque no estemos obligados a declarar el IPRF puede resultarnos interesante por las deducciones por adquisición de vivienda habitual, cuenta ahorro vivienda, doble imposición internacional, inquilinos…
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en Fiscal/Legal
Escrito por zanalyst on March 26, 2009

hola si en el 2008 tuve un bebé en febrero y me dieron los 2500€ y los 100€ mensuales por ser trabajadora, y los 400€ que nos devolvió “zapatero” y todo eso estoy obligada a hacer la declaración. Es que el borrador me sale a pagar los 1100€ que me han estado dando por mi hija ¿puede ser que se hayan equivocado?
Muchas gracias.
Hola! Tengo una duda. Mi padre se jubiló en Diciembre de 2008. El INSS le ha mandado una carta con el Certificado de los datos económicos referidos a las prestaciones de Seguridad Social que ha tenido durante el año 2009. En el mismo se detalla lo siguiente:
- Por Prestación de Jubilación con I.T. ( entiendo que es por incapacidad temporal ) ha recibido 592,04 €.
- Por Pensión de Incapacidad Permanente Total ha recibido 27,30 €.
- Por la Pensión de Jubilación ha recibido 12768,20 €.
La deducción por prestaciones Superpuestas ( 1R-PA ) asciende a 508,90 €.
Con estos datos, estaría obligado a hacer la Declaración de la Renta???
Gracias!
Buenos días:
En cuanto a los rendimientos inmobialiarios, decir que tengo aparte de la vivienda habitual , una participación de 3 inmuebles más. Me dicen que estoy obligada a presentarla, aunque la suma de los tres no pase de los 1000€ de rentas que se establece. ¿Es eso cierto?
si he recibido por rendimientos del trabajo 12845.84 euros y 6903.96 son de una empresa 5411.63 son de una ett que trabaja para esa empresa y otros son de 530.25 tengo que hacer la declaracion ?