Para completar las ayudas a Pymes y autónomos, tras la línea ICO liquidez que financiaba las necesidades de circulante, surge la línea ICO PYME que financia en condiciones preferentes las inversiones en activos fijos.
Los recursos disponibles, vigencia, requisitos para poder acceder y tramitación son comunes con la línea ICO Liquidez, ver a través del enlace.
Inversiones Financiables
Se financian hasta el 100% de los proyectos de inversión en activos fijos nuevos y financiaciones complementarias con las siguientes condiciones:
- Del total de la inversión financiable los activos fijos deben representar al menos el 60%.
- Las financiaciones complementarias deben estar ligadas a la financiación en activos fijos.
- Las inversiones de activos fijos no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha del contrato de financiación, y deberán tener lugar en un máximo de un año desde la firma.
- El contrato de financiación de activos y el de financiación complementaria se formalizarán con 2 contratos de financiación distintos.
Importe máximo de financiación por cliente
1,5 millones de euros por cliente al año en una o varias operaciones.
Tipo de interés
a) Activos fijos
- Con aval SGR: Referencia ICO fija o variable más hasta un 0,95%.
- Sin aval SGR: Referencia ICO fija o variable más hasta un 1,20%.
b) Financiación complementaria
- Con aval SGR: Referencia ICO fija o variable más hasta un 1,24%.
- Sin aval SGR: Referencia ICO fija o variable más hasta un 1,49%.
Plazos de amortización
a elección del cliente:
a) Activos fijos
- 3 años sin carencia.
- 5 años con carencia opcional del principal de 1 año.
- 7 años con carencia opcional del principal de 2 año.
- 10 años con carencia opcional del principal de 3 año.
b) Financiación complementaria
- 3 años sin carencia.
Comisiones
Ni el ICO ni las entidades de crédito pueden cobrar importe alguno en concepto de comisiones.
Modalidad del contrato
- Activos fijos: préstamo o leasing
- Financiación complementaria: Préstamo
Cancelación anticipada
a) Tipo variable: Sin penalización
b) Tipo fijo:
- con garantía hipotecaria: durante los cinco primeros años 0,50% flat de penalización, 0,25% a partir del quinto año.
- Resto operaciones a tipo fijo: 1% flat de penalización.
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Escrito por zanalyst on January 8, 2009
