Linea ICO PYME

Para completar las ayudas a Pymes y autónomos, tras la línea ICO liquidez que financiaba las necesidades de circulante, surge la línea ICO PYME que financia en condiciones preferentes las inversiones en activos fijos.

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Los recursos disponibles, vigencia, requisitos para poder acceder y tramitación son comunes con la línea ICO Liquidez, ver a través del enlace.

Inversiones Financiables

Se financian hasta el 100% de los proyectos de inversión en activos fijos nuevos y financiaciones complementarias con las siguientes condiciones:

- Del total de la inversión financiable los activos fijos deben representar al menos el 60%.

- Las financiaciones complementarias deben estar ligadas a la financiación en activos fijos.

- Las inversiones de activos fijos no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha del contrato de financiación, y deberán tener lugar en un máximo de un año desde la firma.

- El contrato de financiación de activos y el de financiación complementaria se formalizarán con 2 contratos de financiación distintos.

Importe máximo de financiación por cliente

1,5 millones de euros por cliente al año en una o varias operaciones.

Tipo de interés

a) Activos fijos

- Con aval SGR: Referencia ICO fija o variable más hasta un 0,95%.

- Sin aval SGR: Referencia ICO fija o variable más hasta un 1,20%.

b) Financiación complementaria

- Con aval SGR: Referencia ICO fija o variable más hasta un 1,24%.

- Sin aval SGR: Referencia ICO fija o variable más hasta un 1,49%.

Plazos de amortización

a elección del cliente:

a) Activos fijos

- 3 años sin carencia.

- 5 años con carencia opcional del principal de 1 año.

- 7 años con carencia opcional del principal de 2 año.

- 10 años con carencia opcional del principal de 3 año.

b) Financiación complementaria

- 3 años sin carencia.

Comisiones

Ni el ICO ni las entidades de crédito pueden cobrar importe alguno en concepto de comisiones.

Modalidad del contrato

- Activos fijos: préstamo o leasing

- Financiación complementaria: Préstamo

Cancelación anticipada

a) Tipo variable: Sin penalización

b) Tipo fijo:

- con garantía hipotecaria: durante los cinco primeros años 0,50% flat de penalización, 0,25% a partir del quinto año.

- Resto operaciones a tipo fijo: 1% flat de penalización.



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