Nueva línea del ICO, vigente a partir del 7 de enero de 2007, para apoyar la creación de nuevas empresas o nuevas actividades profesionales
Recursos Disponibles
100 millones de euros a disposición de autónomos o emprendedores.
Vigencia
Hasta el 21 de diciembre de 2009 o hasta agotar los fondos disponibles.
Clientes
nuevas empresas o profesionales de nueva actividad que cumplan las siguientes condiciones:
- Constitución o alta en el IAE a partir del 1 de enero de 2008.
- Tener entre 1 y 9 empleados a 31 de diciembre de 2008.
- Facturación inferior o igual a 2 millones de euros a 31 de diciembre de 2008.
- No pertenecer a un grupo empresarial ni consolidar CCAA (Cuentas anuales).
Inversiones Financiables
Activos fijos productivos que cumplan las siguientes condiciones:
- Los activos intangibles no tecnológicos podrán alcanzar un 50% como máximo de la inversión: I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial…
- Activos intangibles tecnológicos no tienen limitaciones.
- No serán objeto de financiación los grupos del PGC 220, 221, 210 y 211 (invesiones inmobiliarias, terrenos o construcciones)
- Activos materiales distintos a los del apartado anterior no tienen limitaciones.
- Los gastos de establecimiento son financiables con la limitación de no superar el 10% del total de la inversión.
- No son objeto de financiación impuestos, activos financieros o refinanciaciones.
- Las inversiones objeto de financiación no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses fecha contrato, y tendrán que llevarse a cabo con un año de plazo máximo.
Importe máximo financiable
90% del proyecto de inversión, 200.000 euros por cliente y año en una o varias operaciones.
Tipo de interés
- Con Aval SGR: Fijo o variable. Referencia ICO, más hasta un 1,34%
- Sin Aval SGR: Fijo o variable. Referencia ICO, más hasta un 1,59%
Bonificación ICO
- Sin Aval SGR: 1,25% del interés que se aplicará en la amortización anticipada del capital.
- Con Aval SGR: 1% del interés que se aplicará en la amortización anticipada del capital.
Plazos de amortización
- 3 años sin carencia.
- 5 años con carencia opcional del principal de 1 año.
- 7 años con carencia opcional del principal de 2 año.
Comisiones
No hay comisiones.
Modalidad de contrato
Préstamo o leasing
Cancelación anticipada
a) Tipo variable: Sin penalización
b) Tipo fijo:
- con garantía hipotecaria: 0,50% de penalización durante los cinco primeros años y 0,25% a partir del quinto año.
- Resto operaciones a tipo fijo: 1% de penalización
Tramitación
En las oficinas o sucursales de los principales bancos y Cajas.
Compatibilidad
Por supuesto es compatible con la linea ICO Pyme, y además posee la condición “mínimis” de la UE, por lo que es compatible con las ayudas de las CCAA, solo se deberán respetar los limites máximos por acumulación de ayudas.
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Escrito por zanalyst on January 9, 2009
