Ley de prevención de blanqueo de capitales

La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales tiene por objeto evitar que el sistema financiero español y otros operadores económicos sea utilizados con fines delictivos.

Entre algunas de las medidas destaca la posibilidad de aplicar medidas de diligencia en relación con productos u operaciones que comporten un riesgo escaso de blanqueo con  un límite mínimo de 1000 €.
La Nueva normativa refuerza el control de operaciones y sobretodo la nueva ley regula por exigencia comunitaria las medidas relativas a las personas con responsabilidad pública No residentes, es decir de los cargos públicos españoles, considerándolo un sector de especial riesgo.

Encargándole a La Comisión de Prevención de Capitales e Infracciones Monetarias la responsabilidad de la aplicación y coordinación de la Política de Prevención de blanqueo de capitales.

Las principales obligaciones y medidas son:

- Las medidas obligarán a los sujetos de carácter financiero y no financiero más expuestos a este tipo de delitos ( entidades financieras, profesionales liberales, como notarios, abogados, auditores, promotores inmobiliarias, joyeros, anticuarios…) a identificar y conocer a sus clientes habituales o esporádicos.

- Establecer Procedimiento y órganos de control interno.

- Examinar operaciones sospechosas y comunicarlas al  servicio Ejecutivo de Prevencion de Blanqueo de Capitales.

- Abstenerse de hacer operaciones que se consideren sospechosas.

- Conservar los documentos durante un mínimo de 10 años.

La ley considerará todos los delitos como subyacentes al blanqueo, tales como el delito fiscal. Incorporando a tomar medidas de prevención a los comerciantes que reciban fondos en metálico superiores a 15.000€.



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