Interés legal del dinero, de demora comercial y de demora tributario

Tipo de interés legal del dinero

Este tipo se fija según la Ley de Presupuestos Generales y sirve como referencia para diferentes operaciones entre la Administración y los ciudadanos. No se han realizado modificaciones respecto a 2009, por lo que se mantiene en un 4%  (algo excesivo tal y como está el euribor) hasta el 31 de diciembre de 2010.

Tipo de interés de demora tributario

Es importante distinguirlo del interés de demora comercial ya que se aplica a las operaciones de particulares y empresas con la Agencia Tributaria. La Ley General Tributaria lo define como una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de un cobro improcedente.

Se calcula incrementanto en un 25% el tipo de interés legal del dinero, establecido en un 4% para 2010, por lo que se fija en un 5% para el mismo ejercicio.

Intereses de demora comercial

Este tipo de interés se regula por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y se aplica como recargo en las operaciones entre empresas o con las Administraciones Públicas cuando se excedan los plazos de cobro marcados en el acuerdo comercial o en los siguientes supuestos en caso de no fijación de plazos:

- 30 días desde fecha factura

- 30 días desde la fecha de solicitud del pago.

- 30 días tras la prestación del servicio o entrega de la mercancía en caso de que los dos supuestos anteriores lleven a duda o sean emitidos con anterioridad.

Para el primer trimestre del 2010 el tipo de interés de demora comercial ha quedado establecido en un 8%, esta penalización por demora se calcula trimestralmente a través del Ministerio de Economía y Hacienda sumando un 7% a la referencia del Banco Central Europeo en operaciones principales de financiación.

Más información en Contabilidad Financiera.



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