La indemnización por despido se calcula multiplicando el salario diario por los días remunerados al año por los años trabajados. Pero conviene saber en que consiste la indemnización y como tributa ya que Hacienda nos puede dar más de una sorpresa.
Dias remunerados por año trabajado
- Despido improcedente: 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, esta indemnización también procede cuando se realiza una resolución unilateral a iniciativa del trabajador por causa justa.
- Despido objetivo improcedente: 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, cuando el contrato se acoge al plan de contratación indefinida.
- Despido objetivo o colectivo: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, está indemnización también procede en las resoluciones unilaterales a iniciativa del trabajador por una modificación de las condiciones laborales, como un traslado de empresa.
Como tributan las indemnizaciones
Mientras se mantengan por debajo de los límites de mensualidades expuestos en el punto anterior, las indemnizaciones son completamente exentas, pero cuando se acuerdan individual o colectivamente indemnizaciones por encima de los límites, algo muy habitual en los ERE pactados estas tributan por IRPF.
Hay que precisar que la parte de la indemnización que tributa por IRPF es susceptible de una reducción del 40% por tratarse de un rendimiento obtenido de forma irregular. Para que sea aplicable la reducción, el periodo de generación (años trabajados en la empresa) dividido entre el número de ejercicios en que se percibe ha de ser superior a 2. Por lo que cuando se pactan periodos de cobro fraccionados en el tiempo, hay que tener en cuenta que podemos vernos perjudicados.
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Escrito por zanalyst on June 12, 2009
