Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión

Existen una serie de ventajas o incentivos para empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 8 millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior) que las empresas no aprovechan todo lo que podrían a efectos de Impuesto de Sociedades, y que en muchos casos ni siquiera las asesorías o gestorías tienen en cuenta:

Amortizaciones

- Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo: La plantilla media deberá incrementarse durante los 24 meses posteriores a la entrada en funcionamiento de las inversiones y mantenerse durante otros 24 meses.

- Libertad de amortización para inversiones de escaso valor: Hasta 601,01 euros de valor unitario y hasta 12.020,24 euros de amortización por periodo impositivo.

- Amortización acelerada del activo material nuevo: Se podrá multiplicar por 2 el coeficiente máximo de las tablas oficiales.

- Amortización acelerada de bienes objeto de reinversión: En este caso se podrá multiplicar por 3.

Dudoso cobro de deudores

Se podrá deducir la pérdida por posibles insolvencias en hasta un 1% de los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo y no incluidos en los supuestos de:

- 6 meses desde el vencimiento de la obligación de pago

- Cliente declarado en concurso de acreedores.

- Deudor procesado por alzamiento de bienes y a quien se hubiese reclamado judicialmente.

Arrendamiento financiero

Se podrá deducir hasta el triple del coeficiente máximo de amortización previsto en las tablas.

Tipo de gravamen

Será del 25% para los primeros euros de base imponible y del 30% para el resto.



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