Las personas mayores de 65 años y personas dependientes cuentan con una vía de ingresos si poseen una vivienda en propiedad, la hipoteca inversa.
La hipoteca inversa podría definirse como un préstamo o crédito hipotecario, por el que el propietario puede realizar disposiciones a modo de renta mensual, renta periódica o en un único único, hasta un importe máximo limitado por un porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución de la hipoteca inversa.
Requisitos
- Una hipoteca inversa debe ser formalizada y concedida por una entidad de crédito o aseguradora.
- Los solicitantes deben ser mayores de 65 años o afectados de dependencia.
- La vivienda con la que se formalice la hipoteca inversa debe ser tasada por una sociedad de tasación.
- La vivienda debe encontrarse asegurada contra daños.
El importe del crédito depende del precio de mercado de la vivienda, de la edad de la persona que suscriba la hipoteca y de la periodicidad de la retribución, (en un único pago, como renta temporal o como renta vitalicia).
En el momento en el que fallece el deudor hipotecario o el último beneficiario, los herederos deberán decidir que hacer con la deuda y con el inmueble teniendo 2 opciones:
- Cancelar el crédito hipotecario recuperándo así la vivienda, el importe será la suma de los débitos vencidos más los intereses, sin ninguna compensación adicional por la cancelación de la hipoteca.
- En caso de que los herederos no quieran o no puedan cancelar el crédito, la entidad financiera ejecutará la hipoteca para recuperar los débitos vencidos más los intereses, la diferencia será abonada a los herederos, de ser insuficiente, en ningún caso se podrá ejecutar el cobro con otro inmueble o patrimonio de los herederos.
En cuanto a la tributación estarán exentas las rentas obtenidas por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia por constitución de hipotecas inversas sobre su vivienda habitual.
La ley 41 de 7 de diciembre de 2007 regula las hipotecas inversas en España.
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Escrito por zanalyst on April 7, 2009
