Devolucion mensual del IVA

Según la reforma fiscal que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2009, las empresas podrán reclamar las cantidades que queden reflejadas en la cuenta contable Hacienda Pública deudora por conceptos fiscales de forma mensual, esta modalidad tiene caracter voluntario. Cuando esta cuenta contable arroja un saldo positivo significa simplemente que la empresa soporta más IVA del que repercute.

La nueva ley es de aplicación para pymes y grandes empresas, aunque en el caso de las grandes empresas ya devengaban estos conceptos fiscales de forma mensual, las pymes habitualmente lo hacían de forma trimestral, la ventaja de poder recibir el dinero de forma mensual es más que evidente.

Para poder acceder a las devoluciones mensuales no hay más que inscribirse en el registro de devolución mensual habilitado en las delegaciones de hacienda de cada una de las Comunidades Autónomas, presentando las declaraciones mensuales de IVA.

Los plazos consisten en 20 días naturales para presentar la declaración del mes anterior, y a partir de la presentación 30 días para que Hacienda materialice el pago.

Como ya hemos comentado la medida es claramente beneficiosa para quien quiera adscribirse, las estimaciones son de unas 300.000 empresas (de los 1,2 millones existentes) podrán verse beneficiadas, de las que 100.000 se adscribirán durante 2009 (las que por su actividad exportadora resultarán más beneficiadas), ya que en los casos que pueda interesar puede ser muy interesante para la financiación a corto plazo, sin ser de momento obligatorio para todas las empresas, por lo que quien no quiera (para quien lo habitual sea repercutir más de lo soportado) podrá seguir financiándose a costa de Hacienda.



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en Fiscal/Legal

Escrito por zanalyst on January 5, 2009

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