Como tributan las colaboraciones

La situación económica actual ha llevado a que muchas personas busquen una segunda vía de ingresos y ha dado lugar a que el número de colaboraciones se incrementen muy significativamente, es recomendable tener en cuenta como tributan y como están considerados este tipo de ingresos para programar la factura fiscal sin grandes sorpresas.

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Dependiendo de la actividad y de los ingresos, puede ser o no obligatorio darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social. No hace falta darse de alta en el RETA cuando las colaboraciones sean algo puntual (el concepto de puntual no queda definido, pero se considera puntual 2 o 3 veces al año sin recurrencia) o los ingresos no sean excesivamente altos (tampoco viene definido pero 600 euros al mes se considera una referencia orientativa). En caso de no cumplir los requitos mínimos para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos habría que incluir esos ingresos en la declaración de la renta, sumando a los del empleo habitual y Hacienda aplicará el tipo marginal al total de los ingresos.

La legalidad de las colaboraciones requiere la emisión de factura con retención de IRPF, fijada en un 15% de forma general (la cantidad final a pagar dependerá de la aplicación del tipo marginal al total de los ingresos por parte de Hacienda), y de IVA dependiendo de la actividad económica desarrollada y de si se trata de un autónomo o no.

La factura fiscal depende de los Tramos fiscales, los vigentes tras la última reforma fiscal:

- 24%: Hasta 17.630€

- 28%: Entre 17.630€ y 32.360€

- 37%: Entre 32.630€ y 52.360€

- 43%: A partir de 52.360€



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