Quiero analizar los intereses de demora desde el punto de vista del empresario cuyos clientes incurren en demoras de pago, las soluciones e instrumentos de los que dispone. Toda la información relativa al punto de vista del moroso, listas, compañías…en el enlance entrar y salir de una lista de morosos.
Desde la entrada en vigor de la ley 3/2004, que comento a continuación se han mejorado las condiciones de protección ante la morosidad:
1. Objeto
Combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de plazos.
2. Plazo de pago
El pactado entre las partes dentro del marco legal aplicable, o en su defecto, 30 días después de haber recibido la prestación de servicios o las mercancías, o en caso que la factura se haya recibido con posterioridad, 30 días después de la fecha de la factura.
3. Devengo de intereses de demora
Los intereses de demora se devengarán por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido sin necesidad de aviso por parte del acreedor.
4. Requisitos para que el acreedor reclame
Haber cumplido con sus obligaciones contractuales y no haber recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.
5. Prescripción
La ley 3/2004 solo se aplica a contratos celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2002 y no regula la prescripción, por lo que habría que recurrir a la ley General Presupuestaria que fijaba la prescrición en 5 años hasta la nueva ley General Presupuestaria 47/2003, del 26 de noviembre, que establece la prescripción en 4 años.
6. Interés de demora
Es la suma del tipo de interés aplicado por el BCE a su más reciente operación principal de financiación anterior al primer día del semestre natural más 7 puntos porcentuales. Los intereses de demora desde el primer semestre de 2003 son los siguientes:
- 2º semestre 2003: 9,47%
- 1º semestre 2004: 9,02%
- 2º semestre 2004: 9,01%
- 1º semestre 2005: 9,09%
- 2º semestre 2005: 9,05%
- 1º semestre 2006: 9,25%
- 2º semestre 2006: 9,83%
- 1º semestre 2007: 10,58%
- 2º semestre 2007: 11,07%
- 1º semestre 2008: 11,20%
7. Costes de cobro
Se tiene derecho a reclamar al moroso todos los costes incurridos para cobrar la deuda (los abogados o empresa de cobros se incluyen) sin que puedan superar el 15% de la deuda o el 100% de la deuda para cuantías inferiores a 30.000 €.
Opinión
Como se puede observar la cobertura legal es muy amplia, cabe añadir que uno de los principales objetivos de esta ley fue poner freno a los abusos de las Administraciones Públicas que pueden llegar a demorarse 2 años en los pagos. Como decía la cobertura es muy amplia, los tipos de interés son más que atractivos, los plazos muy restrictivos, y hasta se cubren los costes de los abogados a los que haya que recurrir. En el peor de los casos, cuando las demoras obligan a descontar las facturas y reclamarlas con abogados, todos los costes, incluidos los financieros, quedan más que cubiertos.
Las grandes empresas y, en especial, las AAPP son perfectamente conocedoras de esta ley, pero se pueden dar muchos tipos de relación comercial:
- Cuando se espera mantener la relación comercial con una empresa que incurre en demoras habitualmente se debe valorar la cuantía de los intereses en los que ha incurrido el moroso y además tener en cuenta esta ley a la hora de redactar contratos, ya que su aplicación es tan amplia como su cobertura.
- Cuando la relación comercial es esporádica o no se espera mantener, lo que se debe valorar es la capacidad del moroso para asumir los pagos, ya que en caso de no poder repercutirle los honorarios de los abogados podrían tener que asumirse, por supuesto en función de como se negocien con los propios abogados.
- Cuando el acreedor entre en suspensión de pagos hay que tener en cuenta que los abogados normalmente exigiran un depósito, ya que entrarían a formar parte de la lista de acreedores.