Interés legal del dinero, de demora comercial y de demora tributario

Tipo de interés legal del dinero

Este tipo se fija según la Ley de Presupuestos Generales y sirve como referencia para diferentes operaciones entre la Administración y los ciudadanos. No se han realizado modificaciones respecto a 2009, por lo que se mantiene en un 4%  (algo excesivo tal y como está el euribor) hasta el 31 de diciembre de 2010.

Tipo de interés de demora tributario

Es importante distinguirlo del interés de demora comercial ya que se aplica a las operaciones de particulares y empresas con la Agencia Tributaria. La Ley General Tributaria lo define como una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de un cobro improcedente.

Se calcula incrementanto en un 25% el tipo de interés legal del dinero, establecido en un 4% para 2010, por lo que se fija en un 5% para el mismo ejercicio.

Intereses de demora comercial

Este tipo de interés se regula por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y se aplica como recargo en las operaciones entre empresas o con las Administraciones Públicas cuando se excedan los plazos de cobro marcados en el acuerdo comercial o en los siguientes supuestos en caso de no fijación de plazos:

- 30 días desde fecha factura

- 30 días desde la fecha de solicitud del pago.

- 30 días tras la prestación del servicio o entrega de la mercancía en caso de que los dos supuestos anteriores lleven a duda o sean emitidos con anterioridad.

Para el primer trimestre del 2010 el tipo de interés de demora comercial ha quedado establecido en un 8%, esta penalización por demora se calcula trimestralmente a través del Ministerio de Economía y Hacienda sumando un 7% a la referencia del Banco Central Europeo en operaciones principales de financiación.

Más información en Contabilidad Financiera.

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FIM: Fichero de Inquilinos morosos por SMS

Actualmente existen en España algo más de 3 millones de pisos vacíos, un lastre y una asignatura pendiente sin duda para el mercado de alquiler, que podría sufrir un recorte en precios de mejorarse esta situación y la principal razón no es otra que el miedo de los propietarios a encontrarse con inquilinos morosos.

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Con el objetivo de mejorar las garantías y seguridad de los caseros, FIM Ibérica SL, empresa que gestiona el Fichero de Inquilinos Morosos, donde se recoge la información relativa a arrendamientos impagados de personas físicas y jurídicas proporcionada por los arrendadores, profesionales de la gestión de arrendamientos y sentencias judiciales por desahucio, ha puesto en marcha un sistema de mensajes al móvil, el Contrato SMS y el SMS Certificado de Lleida.net.

Las consultas al fichero de impagados, además de mejorar en cuanto a rapidez y eficacia, quedan abiertas por tanto a particulares (hasta ahora estaban dirigidas a agentes autorizados), teniendo un coste de 14,99 realizar una consulta sobre el potencial inquilino que, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos,  recibirá en su móvil un Contrato SMS de caracter informativo. En caso de producirse impagos en el futuro, FIM lo incluirá en el futuro realizando las notificaciones vía SMS certificado.

Más información en FIM Ibérica.

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Incluir una empresa ASNEF EQUIFAX

Una de las últimas medidas que tenemos al alcance para presionar a un cliente moroso es inscribirle en listados de morosos como ASNEF EQUIFAX o RAI. Es una medida peligrosa, ya que de inscribir a una persona en uno de estos listados y se demuestre que no existe justificación se deberá pagar una indemnización.

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Requisitos para inscribir en los registros de morosos:

- Debe existir una deuda cierta y exigible, vencida y no cobrada.

- Constancia de requerimiento previo del pago en cumplimiento de la obligación.

- Comprobación de que en el momento de inscribir en el fichero comun se mantienen las razones que justificaban la inscripción.

- Según la ADP (Agencia Española de Protección de Datos) han de haber transcurrido 4 meses desde el vencimiento o de mora para poder inscribir a un tercero en el fichero.

¿Cuanto cuesta utilizar ASNEF EQUIFAX?

Incluir a una compañía cuesta 30 euros mensuales, por esa cuota se permite incluir impagados de hasta 6 años de antigüedad, y realizar consultas (2,5 euros), útiles para identificar si la compañía intenta liquidar sus deudas o no, e inscripciones (0,35€) hasta agotar los 30 euros mensuales, todo exceso sobre los 30 euros deberá ser abonado adicionalmente.

Lo ideal es no tener que recurrir a estos medios, ya que además de que habremos perdido a un cliente al que le habremos complicado la vida, podemos tener que indemnizarle si puede demostrar que no nos debía dinero, de hecho recientemente BBVA ha sido condenado a indemnizar a más de un cliente por este motivo.

Más información en ASNEF EQUIFAX.

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This post was written by zanalyst on July 28, 2009

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Recuperar el IVA de los Morosos: Ley 4/2008

Antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2008 de 23 de diciembre teníamos la posibilidad de recuperar el IVA de nuestros clientes morosos a través de una factura rectificativa bajo dos supuestos:

- Si el moroso se acogía a la Ley Concursal se podía emitir un abono durante los 30 días posteriores a su publicación.

- Para facturas con impagos de antigüedad superior a 2 años el abono podía ser emitido en los 3 meses siguientes.

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La Ley 4/2008 introduce una modificación sustancial por la que se minora el plazo en el que se puede reducir la base imponible de 2 a 1 año:

- En supuestos en los que el moroso o deudor se acoja a la Ley Concursal se mantienen las condiciones.

- En cuanto a la disminución del plazo para reducir la Base Imponible, para impagos de más de 1 año de antigüedad podemos emitir facturas rectificativas en los siguientes supuestos:

  * El deudor debe ser empresario o profesional o superar los 300 euros la Base Imponible.

  * Debe de haber transcurrido 1 año desde el devengo y la reclamación debe realizarse en los 3 meses posteriores.

  * La factura se ha haber sido reclamada judicialmente.

  * Se ha de comunicar a la Administración Tributaria en tiempo y forma.

  * Se permite reducir de la Base Imponible aquellos créditos incobrables para los que a la entrada en vigor de la Ley 4/2008 hayan transcurrido entre un año y dos años y 3 meses, hasta el 25 de marzo de 2009.

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This post was written by zanalyst on June 10, 2009

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Reclamar intereses de demora ley 3/2004

Quiero analizar los intereses de demora desde el punto de vista del empresario cuyos clientes incurren en demoras de pago, las soluciones e instrumentos de los que dispone. Toda la información relativa al punto de vista del moroso, listas, compañías…en el enlance entrar y salir de una lista de morosos.

Desde la entrada en vigor de la ley 3/2004, que comento a continuación se han mejorado las condiciones de protección ante la morosidad:

1. Objeto 

Combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de plazos.

2. Plazo de pago

El pactado entre las partes dentro del marco legal aplicable, o en su defecto, 30 días después de haber recibido la prestación de servicios o las mercancías, o en caso que la factura se haya recibido con posterioridad, 30 días después de la fecha de la factura.

3. Devengo de intereses de demora

Los intereses de demora se devengarán por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido sin necesidad de aviso por parte del acreedor.

4. Requisitos para que el acreedor reclame

Haber cumplido con sus obligaciones contractuales y no haber recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

5. Prescripción

La ley 3/2004 solo se aplica a contratos celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2002 y no regula la prescripción, por lo que habría que recurrir a la ley General Presupuestaria que fijaba la prescrición en 5 años hasta la nueva ley General Presupuestaria 47/2003, del 26 de noviembre, que establece la prescripción en 4 años.

6. Interés de demora

Es la suma del tipo de interés aplicado por el BCE a su más reciente operación principal de financiación anterior al primer día del semestre natural más 7 puntos porcentuales. Los intereses de demora desde el primer semestre de 2003 son los siguientes:

- 2º semestre 2003: 9,47%

- 1º semestre 2004: 9,02%

- 2º semestre 2004: 9,01%

- 1º semestre 2005: 9,09%

- 2º semestre 2005: 9,05%

- 1º semestre 2006: 9,25%

- 2º semestre 2006: 9,83%

- 1º semestre 2007: 10,58%

- 2º semestre 2007: 11,07%

- 1º semestre 2008: 11,20%

7. Costes de cobro

Se tiene derecho a reclamar al moroso todos los costes incurridos para cobrar la deuda (los abogados o empresa de cobros se incluyen) sin que puedan superar el 15% de la deuda o el 100% de la deuda para cuantías inferiores a 30.000 €.

Opinión

Como se puede observar la cobertura legal es muy amplia, cabe añadir que uno de los principales objetivos de esta ley fue poner freno a los abusos de las Administraciones Públicas que pueden llegar a demorarse 2 años en los pagos. Como decía la cobertura es muy amplia, los tipos de interés son más que atractivos, los plazos muy restrictivos, y hasta se cubren los costes de los abogados a los que haya que recurrir. En el peor de los casos, cuando las demoras obligan a descontar las facturas y reclamarlas con abogados, todos los costes, incluidos los financieros, quedan más que cubiertos.

Las grandes empresas y, en especial, las AAPP son perfectamente conocedoras de esta ley, pero se pueden dar muchos tipos de relación comercial:

- Cuando se espera mantener la relación comercial con una empresa que incurre en demoras habitualmente se debe valorar la cuantía de los intereses en los que ha incurrido el moroso y además tener en cuenta esta ley a la hora de redactar contratos, ya que su aplicación es tan amplia como su cobertura.

- Cuando la relación comercial es esporádica o no se espera mantener, lo que se debe valorar es la capacidad del moroso para asumir los pagos, ya que en caso de no poder repercutirle los honorarios de los abogados podrían tener que asumirse, por supuesto en función de como se negocien con los propios abogados.

- Cuando el acreedor entre en suspensión de pagos hay que tener en cuenta que los abogados normalmente exigiran un depósito, ya que entrarían a formar parte de la lista de acreedores.

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Entrar y salir de una lista de morosos

Aparecer en una lista de morosos es muy perjudicial a la hora de conseguir que alguien deposite su confianza y sobretodo su dinero o negocio en nosotros. Decisivo para conseguir financiación (préstamos, hipotecas…) o para las relaciones comerciales (proveedores, periodos de pago…).

¿Que es un registro de morosos?

Archivos de datos donde se reflejan los incumplimientos de pago de personas físicas o jurídicas.

Registros de morosos

En España existen un gran número de compañías que registran la morosidad, siendo las más relevantes:

- RAI, Registro de Aceptaciones Impagadas.

- ASNEF- EQUIFAX, Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito.

- CCI, Centro de Cooperación Interbancaria.

- Dun & Bradstreet.

Todas estás compañías tienen el deber de cumplir con los requisitos de precisión y transparencia, así como permitir la rehabilitación en el mercado del moroso.

Requisitos para entrar en una lista de morosos

- Que exista una deuda cierta, vencida y exigible impagada.

- Que se haya solicitado el pago sin éxito.

- No tiene que existir prueba documental que contradiga los dos requisitos anteriores.

- Que hayan transcurrido 4 meses desde el impago de la primera obligación incumplida.

Si no se han cumplido estos requisitos pero se ingresa en el fichero de morosos por supuesto el primer paso sería reclamar a la empresa titular del fichero, pero en caso de no obtener una solución se puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Como salir de una lista de morosos?

Se deberá enviar un comunidado a la/s empresa/s responsables del fichero acreditando el pago de la deuda junto con una fotocopia del DNI.

Si se cumplen los requisitos, el titular del fichero deberá responder de la eliminación de los datos del fichero en un plazo máximo de 10 días, en el caso de incumplimiento del plazo se puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Si se desconocen los datos de contacto de la empresa titular del fichero se puede solcitar directamente en la Agencia Española de Protección de Datos.

Proceso de un impago de deuda

- Durante el primer mes de demora se reclama a modo de recordatorio.

- Entre el primer y el tercer mes, las reclamaciones son más consistentes, se explica la situación al cliente, los intereses de demora en los que está incurriendo y hasta se plantean formas de facilitar los pagos.

- A partir del cuarto mes se puede inscribir en los listados de morosos, lo que se comunica al cliente.

- Una vez  ha pasado un tiempo de 2 o 3 meses desde la inscripción en el listado de morosos sin obtener el cobro se procede a demandar por la vía judicial.

- A patir de aquí el proceso se puede dilatar hasta un año y si la demanda es aceptada se puede estudiar el embargo de activos (vivienda, vehículo…) con los que el moroso pueda responder para hacer frente a la deuda. Este punto del proceso está muy abierto a la negociación, especialmente si el moroso no dispone de activos cuyo valor cubra la deuda.

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