Cláusulas abusivas en tarjetas e hipotecas

Los suelos de las hipotecas no son las únicas cláusulas que se encuentran en entredicho. El Tribunal Supremo ha dado orden de anular varias cláusulas incluidas en contratos de crédito, préstamos e hipotecas de entidades financieras como el Banco Santander, BBVA, Bankinter o Caja Madrid por considerarlas abusivas, desproporcionadas o confusas.

Tarjetas de crédito

En los casos de utilización indebida, eximir de total responsabilidad a la entidad bancaria es abusivo y desproporcionado, más aún cuando las entidades advierten en numerosas ocasiones a los usuarios por el uso indebido de su tarjeta aún cuando éstos lo desconocían.

De igual modo se califica la ausencia de responsabilidad de la entidad en situaciones en las que el PIN es obtenido por coacción o fuerza mayor.

Hipotecas

Se declaran abusivas las cláusulas que prohiben el arrendamiento de fincas hipotecadas. Se matiza que en las cláusulas se fije la renta que debería percibir el propietario para corregir la disminución de valor que provoca el arrendamiento ante un caso de impago de la hipoteca y necesidad de ejecución del inmueble.

Se rechaza que se pueda incluir la renuncia del cliente a ser informado de la cesión de la hipoteca a otra entidad, ya que se trata de una renuncia o limitación a los derechos del consumidor.

Préstamos

Se anula la posibilidad de compensar deudas de clientes con saldos positivos en otros productos.

Se califica de ilícita la acción de resolver anticipadamente un préstamo cuando se produzca el embargo de bienes del prestatario o quede disminuida su solvencia. 

Con esta orden de anulación se estima parcialmente el recurso interpuesto por la OCU contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de considerar en el año 2005 válidas varias de las cláusulas denunciadas.

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Prorroga de la ley de nietos

La Ley de Nietos surje como una herramienta para que los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española forzados al exilio durante la guerra civil  y la dictadura de Franco puedan recuperarla. Se trata de una disposición adicional de la Ley de Memoria Histórica impulsada por el PSOE en 2007.

Cabe matizar que la Ley de Nietos aplica tanto a nietos como hijos de quienes perdieron la nacionalidad española, y se estima que hasta 500.000 personas se encontrarían en esta situación, de ellas 300.000 serían residentes en Argentina, los siguientes países que recibieron más exiliados serían Cuba, Chile y Venezuela. Pero en cuanto a éxito, por su situación política y económica, Cuba es el país donde más se está apurando la Ley de Memoria Histórica, mientras que en Argentina no está teniendo tanta demanda como se esperaba.

Hasta el momento se han tramitado 161.463 solicitudes, un 95% de América Latina, de las que se han aprobado algo más de la mitad. Con la prórroga se amplia el plazo para solicitar la ciudadanía hasta diciembre de 2011, para dar algo más de tiempo para tramitar las solicitudes ya presentadas y las que quedan por presentar.

Uno de los beneficios que más atraen de la nacionalidad española es el derecho a vivir o trabajar en los países de la Unión Europea sin necesidad de visa ni contrato laboral previo, por lo que en su mayoría los solicitantes son jóvenes de entre 20 y 30 años.

Más información en Para Inmigrantes.

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Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2010

El Salario Mínimo Interprofesional determina la cuantía retributiva mínima en la jornada legal de trabajo independientemente del tipo de contrato. El Gobierno se compometió a elevar el SMI un 8% entre 2009 y 2012 para cerrar la legislatura con un SMI establecido en 800 euros.

El Consejo de Ministros aprobó el real decreto 2030/2009 de 30 de diciembre que, según propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, regula la variación del SMI para el año 2010. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se situará en 633 euros brutos al mes en 2010, una subida del 1,5% respecto al SMI de 2009 traducida en 9 euros brutos al mes.

El Salario Mínimo diario se establece con caracter general en 21,11 euros, lo que anualmente supone una retribución mínima de 8.866,20 euros. Aunque ciertos sectores suponen excepciones independientemente del contrato, por ejemplo:

- Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios para una misma empresa no superen los 120 días, el salario mínimo será de 30 euros al día.

- Las empleadas del hogar tendrán un mínimo por hora de 4,96 euros de retribución.

Estos números quedan ligeramente por debajo de las previsiones que harían alcanzar los 800 euros al mes prometidos por el gobierno, si bien es verdad que las previsiones del IPC no justifican un incremento superior del SMI las dificultades y el contexto económico si que justifican que se continue la línea de recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores.

Más información en Contafisca.

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This post was written by zanalyst on January 18, 2010

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Ley Antitabaco, medidas para el 2010

Queda muy poco para que entren en vigor las medidas de la Ley Antitabaco, según la Ministra Trinidad Jiménez se tiene previsto que entren en vigor a lo largo de 2010. La intención de esta nueva ley es que se prohiba completa y definitivamente fumar en locales públicos cerrados.

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La noticia ha provocado un gran revuelo, ya que hace 3 año, cuando entró en vigor la ley antitabaco se obligo a hacer reformas en muchos locales, y ahora, con las inversiones a medio amortizar se exige la prohibición total. Asociaciones como la Federación Española de Hostelería (FEHR) o la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) han sido las primeras en saltar.

Desde luego es algo que tenía que acabar ocurriendo, posiblemente no venga en el mejor momento, pero el problema está en como se enfocó la ley del tabaco desde el principio. Si desde el primer momento se dan unos plazos para llegar a la prohibición total no se habría armado tanta crispación, el fallo ha sido exigir a los dueños de locales invertir para adecuarlos y después pasar a la prohibición total de repente en uno de los peores momentos del consumo español.

En casi todos los países europeos ya existe esta prohibición, y es un gran avance en la lucha contra el tabaquismo, que, no lo olvidemos, prima sobre las razones económicas, por lo que aunque para muchos resulte inoportuna, no nos queda otra que adaptarnos a esta Ley Antitabaco y pensar que va a ser por el bien de todos. Siempre quedarán las terrazas.

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This post was written by zanalyst on December 21, 2009

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Multas y sanciones por LOPD, Ley Orgánica de Protección de Datos

La Ley Orgánica de Proteccion de Datos (15/1999 del 13 de diciembre) busca garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor, intimidad y privacidad personal y familiar, a través sobre todo de la regulación del tratamiento de datos y ficheros de caracter personal.

Órganos competentes

En España el órgano de control oficial es la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), si bien existen otros organos competentes de caracter autónomico en algunas comunidades como Cataluña, País Vasco y Madrid.

Sanciones o multas

España tiene hoy en día las sanciones más elevadas de la UE:

- Sanciones leves: de 601,01 a 60.101,21 euros.

- Sanciones graves: de 60.101,21 a 300.506,05 euros.

- Sanciones muy graves: de 300.000.506,05 a 601.012,10.

En 2008 se impusieron 535 sanciones por un importe total de 22,6 millones de euros (el 75% fueron sanciones graves), y en 2009 se espera que el número de multas se vea claramente incrementado.

A modo de curiosidad, las empresas más multadas en 2009 son:

- France Telecom España, S.A. con 33 sanciones que ascienden a 1,75 millones de euros.

- Telefónica móviles España, S.A. con 20 sanciones que ascienden a 1,28 millones de euros.

- Cableuropa, S.A.U. con 9 sanciones que ascienden a 7,8 millones de euros.

La multa más elevada en 2009 en España pertenece a Saberlotodo Internet, S.L. por un importe de 360.607 euros.

Por terminar con la estadística, de las 2.362 denuncias que se produjeron en 2008, 535 culminaron con la imposición de la sanción, por lo que de cada denuncia un 22,5% termina en multa.

A pesar de que el número de denuncias y multas se incrementa muchas empresas siguen sin haberse adecuado a la LOPD, o lo han hecho a medias, o no realizan mantenimiento.

Más información en la web de Samuel Parra.

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This post was written by zanalyst on December 17, 2009

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Nueva normativa para los SMS Premium

A partir del viernes 27 de noviembre entra en vigor la nueva normativa que regula los SMS Premium, estableciendo una numeración en función del coste y el contenido del mensaje, pero sobretodo obligando a las empresas que prestan este tipo de servicios a informar previamente del coste de los mismos.

Ha habido infinidad de casos de personas que pensando que facilitando su número de móvil simplemente iban a recibir una notificación con su coeficiente intelectual, iban a descubir su peso ideal, iban a participar en un concurso, etc, cuando realmente entraban a formar parte de un bombardeo de sms con coste.

La nueva normativa surge para acabar con el abuso de este tipo de compañías y con la intención de que quien pague por sus servicios lo haga conscientemente.

En primer lugar como comentamos se establece que se debe informar previamente al usuario del coste de los futuros mensajes, además se prohibe exijir a los consumidores más de un mensaje para solicitar un servicio, último prohibe a las empresas que continúen enviando mensajes si han recibido un mensaje del cliente con la palabra “BAJA“ y por último, en los concursos las bases deberán estar depositadas ante notario y los votos de los concursantes deberán ser respondidos con un mensaje de confirmación.

Desde luego se trata de una medida necesaria, aunque parece que ha dejado lagunas, ya que el mensaje informativo previo a la contratación solo se aplica a servicios con un precio superior a 1,20 euros, por lo que se entiende que por debajo de ese precio no existe obligación de informar previamente.

Más información en Cinco Días.

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This post was written by zanalyst on November 26, 2009

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Ley de medidas de fomento del alquiler

Hoy, 24 de noviembre, se ha publicado en el BOE la Ley de medidas de fomento del alquiler que entrará en vigor el 24 de diciembre. La nueva ley modifica la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Que modificaciones aporta respecto a la legislación vigente?

- LAU: Cuando el propietario de la vivienda requiera ocuparla para sus familiares de primer grado (hijos, cónyuge y padres), se eliminan los supuestos de prórroga. Este supuesto ha de constar específicamente en el contrato.

- LEC: En el supuesto de falta de pago de rentas se permite reclamar el pago al inquilino al mismo tiempo que demandar el deshaucio. Además se eliminan todos los trámites no sustanciales y se faculta para solicitar el desahucio si existe una reclamación posterior del pago. Esta modificación afecta a todos los procedimientos en curso salvo sentencia en firme.

- Ley de Propiedad Horizontal: Se reducen los requisitos de acuerdo en la Junta de Propietarios para aprobar la instalación de sistemas destinados a la eficiencia y aprovechamiento energético.

Hoy en día solo un 11% de los españoles se decanta por el alquiler frente a la compraventa. La nueva ley introduce mejoras que si bien no suponen un cambio radical pueden tener un efecto positivo, si los propietarios pierden un poco el miedo podemos encontrarnos con una bajada de los precios que anime a incrementar el porcentaje de alquileres frente a compra y a equipararnos con el resto de Europa.

Más información en el BOE.

Posted under Ley, Mercado Inmobiliario

This post was written by zanalyst on November 25, 2009

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Compensación para los pasajeros de vuelos con retraso

A menos que los retrasos en vuelos se deban a causas extraordinarias, cuando sean de 3 o más horas, los pasajeros tienen derecho a solicitar una compensación a tanto alzado a la compañía aérea, según sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Hasta ahora la normativa comunitaria preveía compensaciones de entre 250 y 600 euros para cancelaciones de vuelos, pero no daba cobertura a los vuelos retrasados, por lo que se trata de un gran avance en los derechos de los pasajeros.

Por otra parte, el Tribunal también precisa que la duración del retraso no basta para considerar cancelado un vuelo, pero si la compañía aérea traslada a los pasajeros en otro vuelo (independiente del vuelo reservado por los pasajeros) si que se considera cancelado.

En cuanto a las circunstancias extraordinarias que eximen de responsabilidad por retraso a la compañía aérea, estas deben escaparse del control efectivo de la compañía, haber tomado todas las medidas razonables no hubiese evitado el retraso. Es decir, un problema técnico en el avión no se considera extaordinario, pero un atentado si.

Esta sentencia vincula a los tribunales nacionales en problemas similares, por lo que a partir de ahora todo parece indicar que o bien el número de retrasos se reduce o bien los pasajeros veran compensadas las horas de espera. El siguiente paso sería reducir las 3 horas a un plazo inferior al menos en vuelos de corta distancia.

Más información en Intereconomía.

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This post was written by zanalyst on November 20, 2009

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ISO 9001:2000

La Norma ISO 9001 ha sido elaborada por el Comité Técnico ICO/TC176 de ISO (en español las siglas significan “Organización Internacional para la Estandarización”) y define los requisitos de un sistema de gestión de la calidad que pueda servir tanto para su aplicación interna en las organizaciones o de cara a terceros, para certificaciones o con fines contractuales.

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¿Para que sirve?

- Demuestra el compromiso con la calidad y la satisfacción del cliente.

- Refuerza la imagen de los productos y servicios, que cumplen con los requisitos del cliente así como con los legales.

- Permite medir el progreso y ayudar en la mejora de la organización.

- Facilita las relaciones e incrementa la confianza en las relaciones con proveedores y clientes mediante la auditoría y acreditación de un tercero independiente.

Estructura y requisitos

La norma ISO 9001:2000 se divide en 8 capitulos:

1. Ambito

2. Referencias normativas

3. Términos y definiciones.

4. Sistema de Gestión de Calidad: requisitos generales y requisitos de documentación.

5. Responsabilidades de la Dirección: requisitos generales, requisitos del cliente, política de calidad, planeación, responsabilidad, autoridad, comunicación y revisión gerencial.

6. Gestión de los Recursos: Requisitos generales, Recursos Humanos, Infraestructura y Ambiente de trabajo.

7. Realización del producto: Planeación de la realización del producto y/o servicio, Procesos relacionados con el cliente, Diseño y desarrollo, Compras, Operaciones de producción y servicio y Control de dispositivos de medición, inspección y monitoreo.

8. Medición, análisis y mejora: Requisitos generales, Seguimiento y medición, Control de producto no conforme, Análisis de los datos para mejorar el desempeño y Mejora.

Principios de la norma

1. Organización centrada en el cliente.

2. Liderazgo.

3. Compromiso de las personas.

4. Enfoque a procesos.

5. Enfoque hacia la Gestión del Sistema.

6. Mejora Continua.

7. Enfoque objetivo para la toma de decisiones.

8. Relaciones con el suministrador mutuamente beneficiosas.

¿Como conseguir la certificación?

Para obtener la certificación de una tercera parte independiente hay que implementar un Sistema de Gestión de Calidad efectivo que cumpla con los requerimientos de la norma.

Más información en ISO.

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Ley de Servicios de Pago, recargo sobre las compras con tarjeta

El 26 de Octubre se ha aprobado la Ley de Servicios de Pago en el Congreso de los Diputados. Esta medida aspira a adaptar el marco legislativo español a la legislación europea sobre sistemas de pago.

Uno de los aspectos más importantes de la nueva ley es que los comerciantes podrán establecer un recargo sobre las compras con tarjetas, se estima que el recargo medio se encontrará alrededor de un 0,9%. El recargo será voluntario y no obligatorio, de hecho ante la reacción de los consumidores los comerciantes han afirmado que no pretenden establecer recargos sobre las compras con tarjeta.

En cualquier caso la nueva ley va más allá del recargo, los objetivos son agilizar y ofrecer mayor seguridad en las transferencias transfronterizas, que incluso se pretender limitar a un único día. Así mismo se pretende conseguir que con una única cuenta corriente se pueda trabajar en cualquier estado de la Unión Europea.

A pesar del impacto en los medios, no parece que los consumidores vayan a sufrir las consecuencias de la nueva medida vía recargo, dada la situación actual y dada la alternativa a las tarjetas vía metalico. Lo que si que parece probable es que quienes se mueven con frecuencia por la Unión Europea puedan verse beneficiados, y que el resto de los ciudadanos prácticamente no perciban cambio alguno.

Más allá del sensacionalismo de los medios parece que la nueva ley tiene bastante más de positivo que de negativo, los costes financieros de las tarjetas y los TPVs llevan existiendo unos cuantos años y los comerciantes ya los deberían haber tenido en cuenta desde hace tiempo para calcular el precio final de sus productos.

Más información en ejecutivos.

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