Los suelos de las hipotecas no son las únicas cláusulas que se encuentran en entredicho. El Tribunal Supremo ha dado orden de anular varias cláusulas incluidas en contratos de crédito, préstamos e hipotecas de entidades financieras como el Banco Santander, BBVA, Bankinter o Caja Madrid por considerarlas abusivas, desproporcionadas o confusas.
Tarjetas de crédito
En los casos de utilización indebida, eximir de total responsabilidad a la entidad bancaria es abusivo y desproporcionado, más aún cuando las entidades advierten en numerosas ocasiones a los usuarios por el uso indebido de su tarjeta aún cuando éstos lo desconocían.
De igual modo se califica la ausencia de responsabilidad de la entidad en situaciones en las que el PIN es obtenido por coacción o fuerza mayor.
Hipotecas
Se declaran abusivas las cláusulas que prohiben el arrendamiento de fincas hipotecadas. Se matiza que en las cláusulas se fije la renta que debería percibir el propietario para corregir la disminución de valor que provoca el arrendamiento ante un caso de impago de la hipoteca y necesidad de ejecución del inmueble.
Se rechaza que se pueda incluir la renuncia del cliente a ser informado de la cesión de la hipoteca a otra entidad, ya que se trata de una renuncia o limitación a los derechos del consumidor.
Préstamos
Se anula la posibilidad de compensar deudas de clientes con saldos positivos en otros productos.
Se califica de ilícita la acción de resolver anticipadamente un préstamo cuando se produzca el embargo de bienes del prestatario o quede disminuida su solvencia.
Con esta orden de anulación se estima parcialmente el recurso interpuesto por la OCU contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de considerar en el año 2005 válidas varias de las cláusulas denunciadas.
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This post was written by zanalyst on February 18, 2010
