Deducción IRPF por maternidad

Tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas conceden ayudas por maternidad. La suma de ambas es bastante inferior a las ayudas que se conceden en el resto de los países de la Unión Europea, y no debería ser determinante a la hora de decidir tener un hijo el importe de los beneficios fiscales, pero vista la tasa de natalidad española y las perspectivas de la seguridad social, nunca estaría de más que el Gobierno incentivase en la medida de lo posible los nacimientos.

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 El Gobierno Central ayuda fiscalmente a través de dos deducciones en el IRPF:

- Hijos menores de 3 años: Hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años. El importe se acercará más a 1.200 euros en la medida en la que se cumpla durante más meses con el requisito. Esta deducción se puede aplicar en la declaración de la renta, aunque también se puede solicitar de forma anticipada o mediante transferencias mensuales de 100 euros al mes por hijo menor de tres años rellenando el modelo 140.

- Hijo nacido o adoptado: Con el requisito de que sea en terrirorio español, la ayuda es de 2.500 euros por cada hijo. El modelo a rellenar para solicitar la ayuda también es el 140.

Las Comunidades Autónomas por otra parte también disponen de ayudas independientes, aunque distintas en función de la Comunidad. En Madrid por ejemplo el cheque bebe supone una ayuda de 200 euros adicionales sobre los 2.500 estatales.

Más información en la web de la Agencia Tributaria.

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This post was written by zanalyst on March 14, 2010

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Simulador de la declaración de la renta

Llega el momento de empezar a pensar en como quedará nuestra declaración de la renta de 2009, aunque ya pasó el tiempo para hacer los “deberes”, si no hemos tenido un buen asesoramiento ni hemos planificado bien nuestros números en 2009 ya disponemos de los medios necesarios para saber el resultado aproximado de nuestra declaración.

La Agencia Tributaria aún no ha puesto a disposición de los contribuyentes el programa padre para 2010, pero si queremos ir adelantándonos a la declaración de este año una buena opción es utilizar el simulador de la renta que la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición a través de la web.

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A partir del 3 de abril podremos solicitar nuestro borrador de la renta para confirmarlo si procede, por lo que para entonces ya deberíamos poder disponer de la nueva versión del programa padre, pero como cada año llega con más retraso podemos anticiparnos con el simulador.

Los datos facilitados por el simulador deberían ser los mismos que los obtenidos a través del programa padre, si bien los cálculos resultantes no son vinculantes para la Agencia Tributaria. Los resultados no son definitivos pero siempre es útil como orientación para saber si la Renta 2009 nos saldrá a pagar o a devolver.

Enlace al simulador de la Agencia Tributaria.

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This post was written by zanalyst on March 11, 2010

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Obligaciones fiscales del autónomo

Los autónomos habrán de cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:

1. Declaración Censal

Todas las personas físicas cuando van a comenzar una actividad económica deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a través de la declaración censal de alta por medio del modelo 036, antes de comenzar la actividad empresarial o profesional. La declaración censal queda regulada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. IAE

Las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales están exentas del Impuesto de Actividades Económicas, si bien es requisito presentar una declaración de alta del impuesto. Este tributo queda regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.

3. IRPF

El autónomo es sujeto pasivo por su condición de empresario individual y tributa por los rendimientos de las actividades económicas. Se podrá elegir a la hora de rellenar el modelo 036 entre:

- Estimación directa normal (con caracter general).

- Estimación directa simplificada.

- Régimen de estimación objetiva.

El IRPF se encuentra regulado por la Ley 35/2006 de 26 de noviembre.

4. IVA

Por su condición de tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava:

- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.

- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

- Las importaciones de bienes.

Régimenes:

- Régimen General.

- Régimen Simplificado: Si se tributa en Estimación Objetiva en el IRPF.

- Régimen Especial de Recargo de Equivalencia.

- Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

5. Retenciones e ingresos a cuenta.

Han de practicar retenciones o ingresos a cuenta los empresarios, profesionales, agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie. (Orden EHA/30/2007, de 16 de enero)

6. Declaración Anual de operaciones con terceros.

Los empresarios individuales y profesionales habrán de presentar la declaración anual de operaciones con terceros cuando respecto a otra persona o entidad el conjunto de operaciones realizadas en el ejercicio supere los 3.005 euros.

7. Seguridad Social, RETA.

El autónomo deberá darse de alta en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

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Plazo de prescripción del IVA

El plazo de prescripción del IVA se ha ampliado recientemente por una sentencia (25 de noviembre de 2009) del Tribunal Supremo (sentencia 11/2009) de los 4 años que se aplicaban hasta ahora a cuatro años y diez meses. La sentencia se basa en que para considerar el plazo de prescripción no se deben tener en cuenta las declaraciones trimestrales sino la presentación de la declaración anual (modelo 390).

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Con esta medida se amplian los plazos para que Hacienda realizace inspecciones (que ya se ha publicado que van a incrementarse a partir de ahora), ya que la presentación del modelo 390 se produce entre los días 1 y 30 de enero del año siguiente, mientras que los modelos trimestrales de IVA se presentan y liquidan entre los días 1 y 20 del mes siguiente al trimestre vencido.

La decisión de tomar como punto de partida las declaraciones trimestrales o la declaración anual puede y será motivo de debate, ya que en principio el mismo criterio debería aplicarse a aquellos tributos que obligan a presentar resúmenes anuales, pero lo que está claro es que tal y como están las cosas, ante la duda a recaudar, así que no sería de extrañar encontrarnos noticias similares en los próximos meses para el resto de impuestos.

La sentencia es claramente favorable a la Administración, ya que además, las empresas que presenten liquidaciones incorrectas no tendrán la oportunidad de corregirlas en el resumen anual.

Más información en Expansión.

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This post was written by zanalyst on March 9, 2010

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Calculo de la pensión de jubilacion

El cálculo de la pensión que recibiremos cuando nos llegue el momento de la jubilación puede realizarse a través de programas que nos lo autocalculan, pero es tan simple que podemos realizarlo nosotros mismos en una tabla de excel o hasta con calculadora y papel.

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Para calcular el importe que percibiremos en el momento de nuestra jubilación se tienen en cuenta las bases reguladoras de los últimos 15 años del trabajador. Las bases de los últimos 24 meses (periodo de referencia) se tienen en cuenta por su valor nominal. Las bases de los meses restantes se actualizan en función del IPC. Una vez tenemos la suma de todos los meses que computan (180), se dividen entre 210 (total de mensualidades incluyendo las pagas extras) y obtenemos la base reguladora para el importe que percibiremos como pensión.

La Seguridad Social tiene un programa de ayuda que autocalcula la pensión de jubilación, donde cada usuario introduce los datos y se le devuelve el resultado de su pensión. Más información en la web de la Seguridad Social.

Para poder acceder a la jubilación se han de cumplir los siguientes requisitos:

- Estar afiliado a la Seguridad Social en alguno de los regímenes contemplados.

- Estar en situación de alta o asimilada de alta.

- Tener la edad mínima de jubilación, que con caracter general son 65 años, aunque las últimas noticias de prensa apuntan hacia una ampliación hasta los 67 años.

Es interesante comenzar a preparar la jubilación a tiempo, ya que aunque no nos podamos jubilar hasta los 65, desde los 50 nuestras decisiones afectarán a lo que percibamos en el futuro.

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This post was written by zanalyst on February 19, 2010

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Criterio de caja para el IVA

El 10 de febrero se aprobó en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para que el IVA deje de calcularse según devengo y pase a calcularse según criterio de caja, es decir, sobre facturas cobradas y no sobre facturas emitidas como venía haciéndose hasta ahora. Esta modificación eliminaría los problemas que originan actualmente las facturas pendientes de cobro.

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Uno de los mayores problemas que plantea esta medida es el control por parte de Hacienda. Es una de las razones por las que la proposición no de ley que ya se hiciera y aprobase en abril de 2009 no viese la luz. Esta vez se ha presentado y aprobado una proposición de ley, ya que los beneficios para pymes y autónomos son más que evidentes. Lo que está por ver es si definitivamente el Gobierno se decide y que enfoque de control plantea. Probablemente termine implicando cambios en la forma actual de declarar, ya que los modelos donde se declaran operaciones con terceros serían un auténtico caos tal y como están planteados.

Como todas las proposiciones de ley habrá que esperar un tiempo para ver si finalemente ve la luz y como se desarrolla. Probablemente si se aprobase aumentaría considerablemente el número de inspecciones pero probablemente merecería la pena el esfuerzo, ya que tributar por anticipado por el IVA con todos los esfuerzos que conlleva su recuperación cuando el deudor incurre en mora no tiene mucho sentido.

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This post was written by zanalyst on February 14, 2010

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Tabla y tarifa del subsidio en México 2010

El 28 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial el anexo 8 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2009, en el que entre otras cosas se hicieron públicas las tablas del subsidio para el empleo.

Pueden ser beneficiarios del subsidio quienes perciban ingresos que se refieren al primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). No se tendrán en cuenta las primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones y el subsidio para el empleo se calculara en base a los ingresos que sirvan de base para el cálculo del ISR del mes que se trate.

Tabla del subsidio para el empleo en México aplicable a la tarifa numeral número 5 del rubro B calculada en función del monto de ingresos por tramos.

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Tarifa que incluye el subsidio para el empleo en México, aplicable a la tarifa numeral 5 del rubro B.

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Cuando el impuesto a cargo del contribuyente obtenido aplicando la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR sea inferior al subsidio para el empleo mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se produzca.

Cuando los pagos en concepto de salario de los empleadores sean por periodos inferiores a un mes, se dividirán cantidades del subsidio entre 30.4 y se multiplicarán por el número de días correspondiente al periodo trabajado.

Más información en el Servicio de la Administración Tributaria (SAT).

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This post was written by zanalyst on February 12, 2010

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Tablas ISR 2010

El lunes 28 de diciembre de 2009 se publicaron en el Diario Oficial las modificaciones que afectan al ISR para el año 2010. A partir del 1 de enero de 2010 las personas físicas en México pagarán más impuestos en concepto de ISR (Impuesto Sobre la Renta), de hecho el incremento que dependerá del salario oscilará entre un 7% y un 8%. Así mismo el incremento en el ISR 2010 para la enajenación de bienes inmuebles experimentará un crecimiento similar.

La tabla para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar sobre la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla I.3.15.4 de la Resolución Miscelanea Fiscal 2009 es la siguiente:

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La tarifa aplicable durante 2010 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales para las personas fijas con actividades profesionales y/o trabajos por cuenta ajena es la siguiente:

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Para más información consultar la calculadora del ISR 2010 para conocer el descuento mensual en función del monto bruto salarial mensual. El cálculo se ha realizado en base a los límites superior e inferior, la cuota fija y la tasa sobre el excedente que establece el paquete fiscal aprobado por el Congreso de México, así como el estimado de salario bruto del trabajador. Al rellenar el monto bruto debemos tener en cuenta que se trata del ingreso total de percepciones sin descuentos.

Más información en la web del Servicio de la Administración Tributaria (SAT).

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This post was written by zanalyst on February 10, 2010

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Declaración de la Renta individual vs conjunta

La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de elegir declarar la renta de forma individual o conjunta a matrimonios y parejas de hecho. No existe una formula mejor o peor sino que depende de las circunstancias de la pareja.

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Tributar de forma individual implica la separación de todas las rentas (trabajo, actividades económicas, etc) y patrimonio, por lo que la primera declaración optando por esta vía puede implicar unas cuantas horas de preparación.

Los puntos más típicos sobre los que suelen aparecer dudas son:

- Hipoteca: Es uno de los ejemplos más claros en los que interesa tributar de forma individual ya que de esta forma cada contribuyente tiene derecho a una deducción de 9.015 euros, mientras que tributando de forma conjunta los 9.015 euros son en total, es decir, 4.507 euros cada uno.

- Cuentas corrientes, depósitos y cuentas de valores: Tributando de forma individual cada uno tributaría por las que estuviesen a su nombre más por el 50% de las que estuviesen a nombre de los dos. Tributando de forma conjunta todo iría al 50%.

- Pérdidas patrimoniales y minusvalías: En este caso interesa presentar la declaración de forma conjunta ya que se permite compensar con las bases liquidables generales negativas.

- Seguros y planes de pensiones: Algo parecido a las cuentas corrientes, cada contribuyente tributaría por los que fuera beneficiario en el caso de tributación individual y al 50% de forma conjunta.

Como norma general la declaración conjunta del IRPF suele ser más interesante cuando uno de los cónyuges o de los miembros de la pareja no supera el mínimo personal.

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This post was written by zanalyst on February 9, 2010

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Módulos IRPF e IVA 2010

El Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado la órden de módulos (Orden EHA/99/2010), Orden Ministerial que establece el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen especial simplificado de IVA. La novedad más llamativa es que establece una rebaja general del 5% en los módulos que determinan el rendimiento de la actividad económica en 2010. Pero además se introducen ciertas novedades:

1. Aumento de la deducción por contratación de discapacitados: Se eleva u mejora el porcentaje de la deducción aplicable del 40% al 60% actual.

2. Facilidades para el autoempleo de discapacitados: Los índices correctoes por inicio de actividad pasan de 80% el primer año y 90% el segundo a 60% y 70% respectivamente.

3. Diferimiento financiero del IVA: Se aprueba una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo del año que se aplicará a partir del cuarto trimestre para diferir el impacto de la subida de tipos.

La rebaja inicial propuesta fue de un 2,5% pero atendiendo a las solicitudes presentadas se llegó al 5%. También debido a las solicitudes que se produjeron se han reducido los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades agrícolas como la uva de mesa, la flor cortada, las plantas ornamentales o el tabaco.

Asociaciones como la ATA (Asociación de trabajadores autónomos) calificaron de indignante la propuesta inicial del 2,5%, teniendo en cuenta que existen actividades que han reducido sus beneficios en más de un 40%, por lo que se esperaban rebajas de al menos un 15%.

Más información en Nuevo IVA.

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This post was written by zanalyst on February 4, 2010

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