Ventajas y desventajas de ser autónomo

Los trabajadores autónomos o empresarios individuales son aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, independientemente de si se es titular o no de una empresa y del tipo de empresa del que se trate.

Tipos de autónomos

- Autónomo individual o profesional autónomo: realiza su actividad principal directa y personalmente de forma independiente. Se englobarían en este tipo los fontaneros, taxistas, electricistas, etc.

- Empresario autónomo o autónomo con trabajadores: Además de participar directa y activamente en la actividad el autónomo se encarga de dirigir una organización productiva.

- Trabajador autónomo dependiente: Realiza su actividad para un número reducido de clientes. Por su dedicación, horarios o retribución su trabajo tiene el caracter de dependiente.

Los tres tipos de autónomos se deben inscribir igualmente en el RETA.

Ventajas

- No se adquiere personalidad jurídica sino física, por lo que los trámites se reducen bastante y los costes (notario, registros, etc) también.

- No exige un capital mínimo como los 3.000 de la Sociedad Limitada o los 60.000 de la Sociedad Anónima.

- Las obligaciones fiscales son más simples que para cualquier tipo de sociedad.

Inconvenientes

- Las deudas y obligaciones del negocio se asumen con los bienes personales, y en caso de estar casado en régimen de gananciales también con los del cónyuge.

- El beneficio obtenido tributa por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que puede llegarse a tributar por un tipo más elevado del que tocaría por Impuesto de Sociedades.

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This post was written by zanalyst on March 2, 2010

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Tipos de Contrato de trabajo

Las principales modalidades de contratos laborales son las siguientes:

1. Contrato Indefinido

Se presumen como indefinidos por exclusión de las demás modalidades. De hecho se adquiere la condición de trabajador fijo indefinido, independientemente de la modalidad de contratación, aquellos a los que no se haya dado de alta en la Seguridad Social una vez hubiese transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba, salvo prueba en contra por la temporalidad demostrada de la actividad. Asimismo, se considerarán trabajadores fijos indefinidos aquellos que habiendo sido contratados mediante la modalidad de contrato temporal hubiesen trabajado para la empresa más de 24 meses de un periodo de 30 meses.

Modelos: Código 100 y 150 (tiempo completo) o 200 y 250 (tiempo parcial).

2. Contrato en grupo

Se contratan un conjunto de trabajadores conjuntamente, por lo que el empresario goza de derechos y obligaciones frente a cada uno de los trabajadores. En caso de que el contrato se firme con el conjunto de los trabajadores, estos serán representados po el jefe de grupo.

3. Contrato a domicilio

Para trabajadores que puedan desarrollar su trabajo desde su domicilio o en otro lugar que elijan.

4. Contrato por Obra o Servicio

Contrato para realizar un servicio con autonomía o sustantividad propias. La duración se vincula a la finalización de los trabajos de la obra o servicio objeto del contrato. Este tipo de contratación deriva en indefinida si:

- No queda formalizada por escrito.

- El trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social pasado el periodo de prueba.

- Se ha celebrado en fraude de ley.

- El contrato finaliza sin denuncia y se continúa prestando servicios.

Por otra parte estos contratos poseen una indemnización de 8 días por año trabajado a su finalización y en duraciones superiores al año deberá existir un preaviso de 15 días mínimo.

modelo: Código 401 (tiempo completo) y 501 (tiempo parcial).

5. Contrato eventual por circunstancias de producción

El objeto de esta modalidad es atender a incrementos puntuales de la actividad aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Deberán formalizarse por escrito si la duración es superior o igual a 4 semanas.

La duración máxima es de 6 meses, permite una prorroga y la duración total no podrá superar los 9 meses. Asimismo existe una indemnización de 8 días por año trabajado en el momento de la finalización.

Modelo: Código 402 (tiempo completo) y 502 (tiempo parcial).

6. Contrato de Interinidad

Contrato para sustituir a otro trabajador que tenga el contrato en suspenso con derecho a reserva de su puesto o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo. La duración se limita a la reincorporación del trabajador sustituido.

Modelo: Código 410 (tiempo completo) y 510 (tiempo parcial).

7. Contrato Fijo-Discontinuo

Para cubrir trabajos fijos de la actividad normal de la empresa que no se repiten en distintos momentos.

Modelo: Código 300 (no bonificado) y 350 (bonificado).

8. Contrato en Prácticas

Ver información en el siguiente enlace.

9. Contrato para la formación

Para trabajadores de entre 16 y 21 años. Un 15% de la jornada máxima debe destinarse a formación teórica. La duración debe ser de entre 6 meses y 2 años, y la retribución nunca inferior al SMI.

Modelo: Código 421.

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FOGASA, Fondo de Garantía Salarial

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo cuya finalidad es garantizar el cobro de las indemnizaciones de los trabajadores así como sus salarios pendientes cuando las empresas no pueden hacer frente a los mismos por caer en la insolvencia. Siempre es interesante conocer su funcionamiento y de paso los recursos de los que disponemos, pero mucho más hoy en día tal y como están las cosas.

Para poder ser beneficiario del FOGASA hay que ser titular de créditos por salarios e indemnizaciones y estar incluido en uno de los siguientes apartados:

- Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.

- Deportistas profesionales vinculados a los mismos en virtud de relación laboral de caracter especial.

- Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo de aquellas.

- Trabajadores vinculados por cualquiera de las relaciones laborales de caracter especial a que se refieren el artículo del Estatuto de los trabajadores.

La percepción máxima de la que podrán disfrutar los beneficiarios será el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por los días que se haya dejado de percibir el sueldo con un máximo de 120 días. En caso de despido la indemnización que puede asumir el FOGASA será de 25 días por año trabajado hasta un máximo de 365 días.

Debido al momento de crisis que estamos viviendo conviene aclarar que en empresas de menos de 25 trabajadores, cuando existan razones productivas o simplemente se despida de forma colectiva, se abonará el 40% de la indemnización a la que los empleados tuviesen legalmente derecho por parte del FOGASA.

Más información en FOGASA o en el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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This post was written by zanalyst on December 27, 2009

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Contrato de trabajo en practicas

El contrato en prácticas es una modalidad de contratación cuyo objetivo es facilitar la formación práctica al mismo tiempo que conceder al beneficiario experiencia profesional adecuada al nivel de estudios cursados. La regulación de los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías viene definida en los convenios colectivos de ámbito sectorial.

Características

- La duración del contrato debe de ser de un mínimo de 6 meses y un máximo de 24 meses.

- El periodo de prueba será de 1 mes para titulaciones de grado medio y de 2 meses para titulaciones de grado superior.

- La jornada puede ser a tiempo completo, intensiva o parcial indistintamente.

- La retribución viene fijada por convenio, pero no puede ser inferior al 60% del sueldo fijado por convenio para un trabajador que desempeñe un puesto equivalente de trabajo durante el primer año de contrato, ni del 70% durante el segundo año. En ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

- Si al terminar el contrato el trabajador permanece en la empresa la duración de las prácticas pasa a formar parte del tiempo de antigüedad en la empresa, sin poderse solicitar otro periodo de prueba adicional.

Requisitos

Para poder disfrutar de esta modalidad de contratación:

- Se ha de poseer titulo universitario, de formación profesional o titulos reconocidos oficialmente como equivalentes.

- Solo se podrá optar por esta modalidad de contrato en los 4 años posteriores a la terminación de los estudios. 6 años en el caso de un trabajador minusválido.

Más información en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

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Sistema de amortización Francés

El sistema de amortización francés ha sido y sigue siendo objeto de debate ya que pasado un plazo por debajo del 20% de la vida del préstamo o hipoteca nos encontramos con que la amortización de principal es irrisoria comparada con lo que hemos pagado de intereses al banco en el mismo periodo.

Lo primero que hay que tener en cuenta en cualquier tipo de financiación es que cuando pagamos intereses lo hacemos sobre el capital vivo, de ahí que en las primeras cuotas se amortice mucho menos capital que en la últimas y de ahí que en cualquier otra alternativa de financiación siempre se pagarán más intereses en las primeras cuotas.

El sistema de amortización francés se caracteriza por unas cuotas constantes, por lo que aunque las cuotas no varían en el tiempo los intereses de la primera cuota se aplican sobre el principal y son mucho más elevados que la amortización de capital, en la segunda cuota al apenas haber amortizado capital en la primera, los intereses se mantienen muy altos respecto a la amortización del principal, y así sucesivamente hasta que hemos amortizado lo suficiente como para que los intereses en proporción al capital disminuyan sustancialmente.

Existe una alternativa, el sistema alemán, que se caracteriza por una amortización constante de capital. En este sistema (infrecuente) de amortización conseguimos amortizar el principal de forma lineal, pero las cuotas son muy superiores al principio, de igual modo se aplican los intereses sobre el capital vivo, por lo que pasado un 20% de la vida del préstamo o hipoteca habremos amortizado un 20% de capital pero también habremos pagado una gran cantidad de intereses, y por supuesto unas cuotas mucho más altas que si hubiésemos elegido el francés.

Elegir entre uno u otro método es un dilema. Amortizar cantidades irrisorias de principal al principio con el francés o pagar cuotas muy elevadas al principio con el alemán. En cualquiera de las dos alternativas nos llevamos la alegría a medida que avanza la financiación, ya que en ambas como ya hemos comentado se aplican los intereses sobre el capital vivo.

Más información en como funciona la amortización francesa.

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Tipos de Huelga

La huelga supone habitualmente la interrupción de la actividad laboral de forma deliberada y coordinada, es una herramienta de presión que utilizan los trabajadores para conseguir objetivos de sus empleadores. En la gran mayoría de las ocasiones son convocadas por los sindicatos.

Clases o tipos de Huelga

- Huelga Laboral: Se origina por motivos relacionados con el trabajo.

- Huelga Extralaboral: El interés es ajeno al profesional de los trabajadores, siendo habituales las huelgas de este tipo por motivos laborales.

- Huelga de solidaridad o simpatía: Los trabajadores actúan en apoyo de otros trabajadores con los que se solidarizan.

- Huelga turnante o rotatoria: Las distintas unidades de una empresa o geográficas se alternan afectando a la coordinación y alargando los efectos en el tiempo.

- Huelga estratégica o tapón: Solo afecta a un eslabón muy concreto de la empresa, del sector o del país, pero sus efectos repercuten sobre el conjunto.

- Huelga de celo o reglamento: Consiste en una ejecución escrupulosa del reglamento laboral que vincula a cada trabajador, por lo que aunque no se incumplen las condiciones contractuales repercute sobre el trabajo.

- Huelga intermitente: Se combinan momentos de normalidad con momentos de cesación, pueden ser periodos cortos (horas) o más largos (días, semanas, etc).

- Huelga de brazos caídos: No se abandonan las instalaciones pero no se trabaja.

- Huelga general: Se coordinan huelgas de un mismo oficio o de distintas localidades a nivel general.

- Huelga a la japonesa: El esfuerzo de los trabajadores es mayor del normal en el desempeño de su trabajo, se genera una producción mayor que la que la empresa es capaz de asumir, con los trastornos económicos que conlleva.

- Huelga salvaje: Espontánea, sin previo acuerdo.

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This post was written by zanalyst on December 10, 2009

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Como prevenir el Phishing

El Phishing es un término que lamentablemente cada día es más conocido, se trata de un tipo de estafa cibernética por la que se intenta conseguir información confidencial mediante fraude. El estafador se intenta hacer pasar por una persona o empresa de confianza y trata de obtener contraseñas, información de nuestras tarjetas de crédito u otro tipo de información confidencial mediante  técnicas ilegales.

El Phishing puede llegar en forma de:

E-Mail: Muy parecido a los que nos deberían llegar de la empresa o persona si fuesen originales, aunque por ejemplo los bancos nunca solicitan ese tipo de información por mail.

- MSN: En el Messenger páginas como quienteadmite o noadmitido buscan robar el nombre y contraseña a cambio de mostrar que usuarios nos han borrado de la lista de contactos. 

- Link: Hay links que nos mandan a la página del banco o servicio, este tipo de Phishing (llamado Cross Site Scripting) es el más dificil de detectar.

Formas de combatir el Phishing

- Respuesta social: La primera medida es formar a los usuarios para que sean capaces de reconocer este tipo de ataques. Medidas tan simples como ponerse en contacto con la compañía que supuestamente nos solicita que confirmemos los datos pueden ser muy efectivas.

- Respuestas técnicas: Existen programas anti-phishing que se pueden integrar en los navegadores web y clientes de correo electrónico. Además con un buen filtro de spam podemos reducir considerablemente el número de ataques.

- Respuestas legislativas y judiciales: existen multitud de sentencias que protegen a las victimas de phishing con compensaciones económicas y penas de carcel para los estafadores.

Más información en Anti Phishing.

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This post was written by zanalyst on November 23, 2009

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Tipos de acciones

Existen diversas clases de acciones que las sociedades pueden ofrecer a sus accionistas, conviene distinguirlas para conocer los derechos, obligaciones y privilegios que confieren:

- Acción comun: Las acciones propiamente dichas.

- Acción liberada: Se originan en los aumentos de capital, parte de las acciones se emiten a través de las reservas acumuladas, pero cuando las reservas no alcanzan a compensar la ampliación y se requiere de aportaciones del accionistas estas acciones se denominan liberadas.

- Acción de oro: Son aquellas que otorgan derechos especiales de voto y por tanto privilegios evidentes respecto al resto de accionistas. La Unión Europea solo admite utilizar este tipo de acciones por causas de interés general.

- Acción privilegiada: Son acciones con ciertos privilegios adicionales, normalmente económicos vía participación en los dividendos.

- Acción nueva: Se originan en las ampliaciones de capital posteriormente al inicio del ejercicio económico.

- Acción preferentes: Carecen de voto en las Asambleas de Accionistas pero en compensación gozan de un dividendo mínimo (preferente y acumulativo) superior al distribuido al cierre del ejercicio.

- Acción de voto limitado: Son una variante de las acciones preferentes, solo confieren el derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad determinados en el contrato de suscripción de acciones.

- Acción rescatable: Pueden ser amortizadas por la sociedad a iniciativa de los accionistas, las condiciones de rescate deben fijarse en la emisión, donde además deberán ser desembolsadas por completo.

- Acción convertibles: Tienen la capacidad de convertirse en bonos y viceversa.

- Acción de industria: El aporte de los accionistas se realiza a través de su servicio o trabajo.

- Acción liberada de pago o crías: Son emitidas sin la obligación de ser pagadas por el acionista debido a que fueron pagadas a través de las utilidades que debió percibir éste.

- Acción con valor nominal: Consta numéricamente el valor del aporte.

Acción sin valor nominal: No expresan el aporte, solo la parte proporcional del capital social que representan.

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This post was written by zanalyst on October 26, 2009

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¿En régimen de separación de bienes o en gananciales?

Es conveniente conocer las diferencias entre casarse en régimen de gananciales o en régimen de separación de bienes, ya que una cosa es la tradición y la percepción social y otra las ventajas e inconvenientes que pueden suponer uno y otro régimen.

Bienes Gananciales

Como definición los ingresos obtenidos por cualquiera de las dos partes se consideran comunes y serán repartidos al 50% en caso de divorcio. Aunque hay unos cuantos matices a la definición:

- Los bienes que se tuviesen antes del matrimonio o que se obtengan de forma gratuita después de casarse no se consideran bienes comunes y por tanto pertenecen a sus dueños de forma independiente.

- Bienes privativos: solo pertenecen a uno de los cónyuges y no se incluyen en la sociedad de bienes gananciales, son bienes privativos:

  * Las indemnizaciones por daños y perjuicios a uno de los cónyuges.

  * Las ropas y objetos de uso personal de valor no extraordinario.

  * Los bienes utilizados para el desarrollo de una profesión o empleo y hayan sido adquirido por uno solo de los cónyuges.

  * Las herencias.

  * Cantidades que provengan del cobro de créditos privativos.

  * Bienes comprados a plazos antes del matrimonio, salvo el caso de la vivienda familiar.

  * Los bienes que sustituyan un bien privativo.

  * Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se puedan transmitir entre personas vivas.

- Se consideran bienes gananciales:

  * Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los dos.

  * Las rentas que generen los bienes gananciales y privativos.

  * Bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.

  * Los adquiridos por derecho de retracto de caracter ganancial.

  * Las empresas fundadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los dos.

- ¿Que gastos debe cubrir el dinero ganancial?

  * La alimentación y educación de los hijos y el sostenimiento de la familia.

  * La adquisición tenencia y disfrute de los bienes comunes.

  * La administración ordinaria de los bienes privativos.

  * El desempeño de la profesión de cada uno de los cónyuges.

- ¿Que pasa con las deudas privativas de uno de los cónyuges?: El derecho de cobro iría primero contra los bienes privativos del deudor y posteriormente contra el 50% de los bienes gananciales, si se embargase el 50% de la sociedad el otro cónyuge podría solicitar la disolución de la sociedad.

- ¿Porque razones puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  * Por disolución (divorcio, separación o nulidad) del matrimonio.

  * Por sentencia judicial

  * Por acuerdo entre los cónyuges para cambiar a otro régimen económico.

  * Por separación de hecho de más de un año.

  * Por incumplimiento de informar sobre negocios comunes.

  * Si uno de los cónyuges es declarado judicialmente incapaz.

  * Por abandono del hogar o procedimiento de quiebra abierto.

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This post was written by zanalyst on October 26, 2009

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Hipoteca inversa

Las personas mayores de 65 años y personas dependientes cuentan con una vía de ingresos si poseen una vivienda en propiedad, la hipoteca inversa.

La hipoteca inversa podría definirse como un préstamo o crédito hipotecario, por el que el propietario puede realizar disposiciones a modo de renta mensual, renta periódica o en un único único, hasta un importe máximo limitado por un porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución de la hipoteca inversa.

Requisitos

- Una hipoteca inversa debe ser formalizada y concedida por una entidad de crédito o aseguradora.

- Los solicitantes deben ser mayores de 65 años o afectados de dependencia.

- La vivienda con la que se formalice la hipoteca inversa debe ser tasada por una sociedad de tasación.

- La vivienda debe encontrarse asegurada contra daños.

El importe del crédito depende del precio de mercado de la vivienda, de la edad de la persona que suscriba la hipoteca y de la periodicidad de la retribución, (en un único pago, como renta temporal o como renta vitalicia).

En el momento en el que fallece el deudor hipotecario o el último beneficiario, los herederos deberán decidir que hacer con la deuda y con el inmueble teniendo 2 opciones:

Cancelar el crédito hipotecario recuperándo así la vivienda, el importe será la suma de los débitos vencidos más los intereses, sin ninguna compensación adicional por la cancelación de la hipoteca.

- En caso de que los herederos no quieran o no puedan cancelar el crédito, la entidad financiera ejecutará la hipoteca para recuperar los débitos vencidos más los intereses, la diferencia será abonada a los herederos, de ser insuficiente, en ningún caso se podrá ejecutar el cobro con otro inmueble o patrimonio de los herederos.

En cuanto a la tributación estarán exentas las rentas obtenidas por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia por constitución de hipotecas inversas sobre su vivienda habitual.

La ley 41 de 7 de diciembre de 2007 regula las hipotecas inversas en España.

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