La capitalización o pago único de la prestación por desempleo es una medida de fomento de empleo como ayuda en las iniciativas de autoempleo, bien facilitando el desembolso necesario para el inicio de actividad o subvencionando las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.
Requisitos del perceptor
Requisitos personales para poder percibir la capitalización o pago único:
- Estar desempleado, lo que implica no haber iniciado la actividad para la que se solicita la capitalización.
- Ser perceptor de la prestación de desempleo por haber cesado de forma definitiva la relación laboral.
- Disponer de, como mínimo, 3 mensualidades de prestación pendientes de percibir.
- No haber obtenido la capitalización o pago único en los 4 años anteriores.
- Iniciar la actividad en un plazo máximo de un mes desde la concesión de la solicitud.
Requisitos de la actividad
La actividad para la que se solicita la capitalización o pago único debe ser una de las que se indican a continuación:
- Inicio de la actividad como autónomo o trabajador por cuenta propia.
- Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, como socio trabajador o de trabajo estable.
- Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, como socio trabajador o de trabajo estable, siempre y cuando no se hayan prestado servicios para dicha cooperativa o sociedad laboral.
Cuantía
- Actividades desarrolladas como autónomo: La inversión necesaria para el inicio de actividad, con el límite del 60% de la prestación pendiente de percibir. Si no se obtiene el total de la prestación en un solo pago, se puede solicitar el importe restante para financiar las cuotas de la Seguridad Social, y por supuesto el importe de la prestación pendiente de percibir se puede destinar únicamente a financiar las cuotas de la Seguridad Social. A los trabajadores con minusvalías superiores o iguales al 33% no se les aplicará el límite del 60%.
- Socio trabajador o de trabajo de caracter estable en una cooperativa: La cantidad que se tenga que desembolsar como aportación obligatoria o voluntaria y la cuota de ingreso, quedando excluidos los desembolsos futuros o pagos aplazados, como en el caso de los autónomos se puede elegir entre destinar las prestaciones pendientes a el pago único, a la financiación de las cuotas de la seguridad social, o a ambas.
- Socio trabajador o de trabajo de caracter estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada: La cantidad que se tenga que desembolsar para adquirir la condicion de socio, quedando excluidos los desembolsos futuros, pagos aplazados y ampliaciones de capital, como en los casos anteriores se puede elegir entre destinar las prestaciones pendientes a el pago único, a la financiación de las cuotas de la seguridad social, o a ambas.
Tramitación
En las Oficinas de Empleo, siempre y cuando no se haya tramitado el alta en la Seguridad Social ni se haya iniciado la actividad, no se haya producido incorporación a la cooperativa o sociedad laboral. Por supuesto la solicitud del pago único debe de ser posterior o simultánea a la solicitud de alta inicial de la prestación contributiva por desempleo.
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Escrito por zanalyst on January 19, 2009
