La Seguridad Social cuenta con una serie de bonificaciones en función de la forma de contratación de los trabajadores de gran interés en los tiempos que corren.
1. Las bonificaciones se aplican siempre que trate de contratos indefinidos para desempleados, no familiares, que no tengan vinculación con la empresa en los 6 meses anteriores y que la empresa se encuentre al corriente de los pagos con Hacienda y la Seguridad Social. Las ayudas se aplican en función del tipo de contratación:
a). Jornada completa o tiempo parcial.
- Mujeres: 350 euros al año durante 4 años.
- Mujeres reincorporadas en los 24 meses posteriores al parto adopción o acogimiento: 1.200 euros al año durante 4 años.
- Mujeres reincorporadas al empleo tras 5 años o más: 1.200 euros al año durante 4 años.
- Jóvenes de 16 a 30 años: 800 euros al año durante 4 años.
- Mayores de 45 años: 1.200 euros al año durante la duración del contrato.
- Inscritos en el INEM 6 meses o más: 600 euros al año durante 4 años.
- Excluidos sociales: 600 euros al año durante 4 años.
- Violencia de género: 1.500 euros al año durante 4 años.
b) Desempleados, Jornada completa o tiempo parcial:
- Desempleados con cargas familiares (menores de 26 a su cargo sin ingresos): 1.500 euros al año hasta el 31.12.2010.
c) Desempleados percibiendo prestaciones, jornada completa o parcial.
- Reducción del 100% hasta igualar la cuantía de la prestación, subsidio o renta activa de inserción que tuviera pendiente de percibir el desempleado durante un máximo de 3 años. Si la jornada fuese parcial, se aplicaría un porcentaje igual al de la jornada pactada incrementado en un 30%, siendo la suma como máximo igual al 100%. Esta ayuda exige que el desemplado haya percibido al menos 3 meses de prestación y que el contrato dure al menos un año, si no, se debe reintegrar la bonificación.
2. Contratos Temporales de desempleados, no familiares, sin vinculación con la empresa en los últimos 6 meses, con la empresa al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social, jornada completa o a tiempo parcial.
- Trabajadores en exclusión social: 500 euros al año.
- Victimas de violencia de género: 600 euros al año.
- Si es a tiempo parcial se aplicarán en las proporciones equivalentes a la parte de la jornada pactada.
- Perceptores de desempleo durante más de un año y sustituyan a trabajadores con excedencia por cuidado de familiares: 95%, 60% y 50% el 1º, 2º y 3º año.
- Mayores de 52 años a tiempo completo: 50% de bonificación durante 12 meses.
- Formación de personas con discapacidad: 50% en práctica y 50% en formación durante toda la vigencia.
- Trabajadores de baja por maternidad, adopción acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo, sustituidos con contratos de interinidad: 100%.
- Interinidad para sustitución de trabajadores autónomos o por cuenta ajena con suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o por lactancia natural o suspensión por maternidad, con discapacidad que sustituyen a trabajadores con discapacidad en IT, o que sustituyan a victimas de violencia de género: 100%.
Más información en la Seguridad Social.
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Escrito por zanalyst on September 6, 2009
